REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

Tribunal Primer de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, Jueves cuatro (04) de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000912
ASUNTO : IP11-P-2009-000912

AUTO ACORDANDO DECLARAR IMPROCEDENTE LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO.-

Recibida como fuera la presente solicitud realizada profesional del derecho Nauli Galicia Petit en representación del ciudadano OVIDIO GALICIA ODERMAN PETIT, a quien se le sigue asunto penal Nº IK11-P-2011-000002 por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el Agravante del articulo 46 ordinal 5 ejusdem, en concordancia con el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 7 de la Ley de Armas y Explosivos que tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, referente a la entrega material del vehículo descrito como: MARCA: DODGE, MODELO: NEON SXT SINC, AÑO 2006; COLOR AZUL; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS IAM-57W; esta Juzgadora procede a realizar el siguiente pronunciamiento de ley:

De la verificación del presente asunto penal se constata que el presente asunto penal guarda estrecha relación con el asunto penal signada bajo el Nº IP11-P-2009-000912, seguido en contra de las ciudadanas NELSI JOSEFINA GALICIA DE GODOY Y ONEIDA MARIELA GALICIA PETIT, a quienes se les siguió el presente asunto penal por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO siéndoles publicado texto integro de sentencia absolutoria a favor de las mismas en fecha 01.07.2013.
Ahora bien, vale señalar que el asunto penal Nº IK11-P-2011-000002 seguido en contra del ciudadano OVIDIO GALICIA ODERMAN PETIT, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el Agravante del articulo 46 ordinal 5 ejusdem, en concordancia con el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 7 de la Ley de Armas y Explosivos que tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; guarda estrecha relación con los hechos debatidos en el asunto penal IP11-P-2009-00912, anteriormente descrito.
En este mismo orden de ideas es importante referir que en fecha 01.07.2013 se publico acta de inhibición obligatoria en el asunto Nº IK11-P-2011-000002

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que resulta DECLARAR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO, toda vez que corresponde al Tribunal en funciones de Juicio que le corresponda conocer del asunto penal Nº IK11-P-2011-000002 seguido en contra del ciudadano OVIDIO GALICIA ODERMAN PETIT, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el Agravante del articulo 46 ordinal 5 ejusdem, en concordancia con el articulo 274 del Código Penal, en concordancia con el articulo 7 de la Ley de Armas y Explosivos que tipifica el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pronunciarse con relación a la entrega o confiscación definitiva de los bienes muebles e inmuebles una vez culminado el referido Juicio oral y publico, según sea el caso.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR IMPROCEDENTE LA ENTREGA DEL VEHÍCULO SOLICITADO descrito de la siguiente manera: MARCA: DODGE, MODELO: NEON SXT SINC, AÑO 2006; COLOR AZUL; CLASE AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; PLACAS IAM-57W, realizada por la profesional del derecho Nauli Galicia Petit en representación del ciudadano Ovidio Galicia Oderman Petit. Se ordena notificar al solicitante. Se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2013.-


LA JUEZA PRIMERA EN FUCIONES DE JUICIO
ABOG. CLAUDIA RENATA BRACHO PEREZ.

LA SECRETARIA

ABG. RITA CACERES
ASUNTO : IP11-P-2009-000912