REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000336
ASUNTO : IJ11-P-2012-000001
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
EN VIRTUD DE REDENCIÓN EFECTUADA
Efectuada la anterior redención judicial de pena por trabajo y estudio al penado DANY JOSE ABRIL LEAL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879.760, nacido en fecha 23-11-1992, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de José Abril y Liliana Leal, natural de Coro, residenciado en Blanquita de Pérez, calle Principal casa Nro. 70, condenado a Cumplir una pena de TRES (03) ANOS Y NUEVE MESES (09) DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y los artículos 277 y 470 respectivamente del Código Penal, estableciéndose que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:
Artículo 471. Competencia
“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...
En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar un nuevo cómputo para la determinación luego de practicada la Redención por trabajo y estudio, de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará el mencionado penado, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.
El penado DANY JOSE ABRIL LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879.760, según AUTO DE CÓMPUTO DE PENA de fecha 25 de Abril de 2012, el referido penado ha estado Privado de Libertad por un lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y desde la fecha 25 de Abril de 2012 hasta 27 de Noviembre de 2012 , fecha en el que el Juzgado Único de Ejecución le otorgo al ciudadano penado LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, un lapso de SIETE (7) MESES Y DOS (2) DIAS, para un total de UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de pena cumplida, recluido en un establecimiento del Estado destinado para tal fin, tiempo éste que debe ser restado al cumplimiento físico de la pena, descontables éstos de la pena TRES (03) ANOS Y NUEVE MESES (09) DE PRISION, de la pena impuesta, Así se Decide.
Asimismo, en el auto que antecede se procedió conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio a redimir la pena al penado de autos en CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, de cumplimiento de pena por trabajo y estudio, tiempo éste que fue avalado por la Junta Rehabilitadora de ese Centro de Reclusión, lo cual sumado al tiempo de cumplimiento físico de pena efectivo UN (1) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS resulta que el penado ha cumplido hasta la presente fecha DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de la pena impuesta de TRES (03) ANOS Y NUEVE MESES (09) DE PRISION.
En atención a ello, tenemos pues que descontados los DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, de cumplimiento de pena de TRES (03) ANOS Y NUEVE MESES (09) DE PRISION de la sanción corporal impuesta, al penado antes identificado, aún le faltaría cumplir un total de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y ONCE (11) DIAS. Cumpliéndose efectivamente su pena el día 29 de enero del año 2015. Así se decide.
Así mismo el penado DANY JOSE ABRIL LEAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.879.760, le fue otorgado según Resolución publicada por este despacho en fecha 27 de Noviembre de 2012, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de lo cual se extrae: “SE IMPONEN LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES para el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la pena: 1.) Comparecer al Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día Jueves 06 de diciembre de 2012, a las 11:00 a.m., a los fines de Imponerse de las obligaciones aquí recaídas. Haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria inmediata del beneficio otorgado; 2. Someterse al Régimen de Pruebas ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón (Nro. 5), por el período de un (1) año, contados a partir de la fecha de la designación del delegado de pruebas…”
Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 18 días del mes de julio del año 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M.-
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo
Secretaria.-
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