REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000508
ASUNTO : IP11-P-2009-000508
AUTO DE REVOCATORIA DE BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO.
Visto el Oficio MPPPSP/DGAPAESRP/UTSO-5536-2013, suscrito por la Licenciada Mística Azuaje, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Maracaibo Estado Zulia, con el cual remite a este Tribunal información relacionada con el ciudadano Penado LUIS FELIPE VELAZCO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.827.869, chofer, hijo de Elisandro Velasco y de Enelisa Martínez, nacido en fecha: 27-07-1965, casado, residenciado en: Sector Universitario, avenida Molina, casa Nº 19, diagonal del modulo de los médicos cubanos, el cual se encuentra EVADIDO, en el cumplimiento de su beneficio, este tribunal a los fines de resolver tal solicitud procede a la revisión del presente asunto, signado con el Nº IP11-P-2009-000508, seguida contra el referido penado LUIS FELIPE VELAZCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.827.869.-
En tal sentido pasa este tribunal de Ejecución a realizar las siguientes consideraciones;
.- En fecha 27 de febrero del año 2009, fue detenido inicialmente el penado LUIS FELIPE VELAZCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.827.869, siéndole dictada Medida de Privación de Libertad en fecha 01 de Marzo de 2009.
..- En fecha 18 de noviembre del año 2009, fue Condenado en Audiencia Preliminar por el Tribunal Segundo de Control de éste mismo Circuito Judicial Penal, a Cumplir una pena de ONCE (11) años, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS y SEIS (06) HORAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal venezolano.
.- En fecha 10 de Julio de 2012, el Tribunal Único de Ejecución, Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón, otorgo al ciudadano LUIS FELIPE VELAZCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.827.869, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, consistente en Destacamento de Trabajo a tenor de lo consagrado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.-
Ahora bien, luego de la anterior síntesis antecendental, cursa del contenido del Oficio MPPPSP/DGAPAESRP/UTSO-5536-2013 suscrito por la Licenciada Mística Azuaje, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Maracaibo Estado Zulia, del que se extrae textualmente: “
“Me dirijo a usted, muy respetuosamente en la oportunidad de enviarle un saludo Bolivariano y Revolucionario extensivo a todo su equipo de trabajo, y a su vez Informar, que el ciudadano (a): VELAZCO MARTINEZ LUIS FELIPE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.827.869, a quien en fecha 10-07-2013, le fue otorgada la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena: DESTACAMENTO DE TRABAJO; se encuentra EVADIDO, en el cumplimiento de su beneficio, desde el día lunes 11-02-13, al cumplir las 72 horas sin presentarse al recinto Penitenciario, sin manifestar justificación alguna. …”
Ello así, tenemos entonces que atendiendo a la solicitud de revocatoria de dicho beneficio post- condena (Régimen Abierto) otorgado al penado de marras, tenemos que el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente reza lo siguiente:
“REVOCATORIA. Cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas...”
Siendo que este Juzgado, en el auto de otorgamiento del Beneficio post- condena Destacamento de Trabajo, en fecha 10 de julio de 2012, le impuso como condición al penado en cuestión el mantenimiento en el cumplimiento de su Beneficio Post- Condena: “…El beneficio de destacamento de trabajo lo cumplirá bajo la supervisión y control directo del Director de la Cárcel Nacional de Sabaneta, Maracaibo, Estado Zulia, o de las personas que éste designe, debiendo el penado LUIS FELIPE VELAZCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.827.869, pernoctar todos los días durante el cumplimiento de la formula alternativa al cumplimiento de pena....”, y como quiera haberse declarado por parte de la Licenciada Mística Azuaje, en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Maracaibo Estado Zulia, su condición de EVADIDO, por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuesta, una vez que le fue acordado el Beneficio Post- condena en su favor, amen de encontrarse aún vigente el cumplimento de pena hasta el veintitrés de abril del año dos mil veinte (23/04/2020), de la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISEIS (26) DIAS Y SEIS (06) HORAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal venezolano, es que, quién aquí se pronuncia considera que resulta procedente la solicitud de REVOCATORIA del beneficio concedido. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiere el artículo la Ley Revoca el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al Penado LUIS FELIPE VELAZCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.827.869, ello por la evasión en el cumplimiento del beneficio concedido, determinando así mismo la evasión de la condena impuesta, ello de conformidad a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, PRIMERO: Revoca el Beneficio de Régimen Abierto concedido al ciudadano LUIS FELIPE VELAZCO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.827.869. SEGUNDO: Se ordena librar Orden de Judicial de Aprehensión, a tenor de lo preceptuado en el artículo 44 Constitucional y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del penado LUIS FELIPE VELAZCO MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.827.869, chofer, hijo de Elisandro Velasco y de Enelisa Martínez, nacido en fecha: 27-07-1965, casado, residenciado en: Sector Universitario, avenida Molina, casa Nº 19, diagonal del modulo de los médicos cubanos, a todos los organismos de investigaciones penales, con el respectivo oficio dirigido a cada uno de éstos, a los fines de que una vez aprehendido el mencionado penado, y una vez aprehendido sea inmediatamente trasladado y recluido en la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de Santa Ana de Coro en el Estado Falcón. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ordena oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de la Ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, Maracaibo Estado Zulia anexando copia certificada del presente fallo. Líbrese las Correspondientes Boletas de Notificación. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivo. Cúmplase con lo acordado. Dada firmada y sellada, a los 29 días del mes de julio de 2013, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.
Abg. Elda Lorena Valecillos M
Jueza de Ejecución
Abg. Mariela Morillo.
Secretario.-
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