REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE: 8795.
ACCIÓN: Resolución de Contrato y Reivindicación de la Cosa Vendida.
PARTE DEMANDANTE: Compañía MERCANTIL C.A, BANCO COMERCIAL.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPUMARKET, C.A.
MOTIVO: Conocer la Inhibición planteada por la Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Carirubana del Estado Falcón, Abog. MARIA ALEJANDRA PINEDA.
COMPETENCIA: Civil.
Visto y examinado el contenido del legajo, procedente del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en el cual consta “Acta de Inhibición” suscrita por la abogado MARIA ALEJANDRA PINEDA., Jueza Temporal del Juzgado Tercero de Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, la cual riela al folio 01 del expediente. Quien suscribe procede a decidir respecto a la incidencia surgida de la siguiente manera: Manifiesta la exponente que uno de los apoderados de la Compañía Mercantil C.A., Banco Comercial lo es el abogado JOSÉ HUMBERTO GUANIPA, y siendo que desde hace aproximadamente catorce años conoció al mencionado abogado por ser esposo para ese entonces de la abogado Ada Torres, quien era su jefa inmediato por trabajar como secretaria en este juzgado y que con el transcurso del tiempo esa relación se convirtió en una estrecha amistad a tal punto de que cuando nació la hija menor de los esposos Guanipa-Torres la nombraron madrina de la menor, compartiendo con el abogado José Humberto Guanipa diversos actos familiares y sociales; que dicha amistad con el mencionado abogado es pública y notoria por lo que no necesita ningún medio probatorio para demostrarla y que por tal circunstancia nunca sería imparcial en caso de llegar a conocer de una causa en donde el mencionado ciudadano y abogado esté involucrado, y que en virtud de ello se inhibe de conocer el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y REIVINDICACIÓN DE LA COSA VENDIDA que sigue la Compañía MERCANTIL C.A, BANCO COMERCIAL contra la Sociedad Mercantil COMPUMARKET, C.A., por encontrarse incursa en la causales de inhibición contenida en el ordinal 12° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Por tener el recusado sociedad de interés, o amistad intima con algunos de los litigantes”.
Así planteado, este Juez hace las siguientes consideraciones: Doctrinaria y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa que está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia y por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente. En virtud de ello, este juzgador considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abogado MARIA ALEJANDRA PINEDA., con el carácter antes dicho y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Remítase copia certificada del presente fallo a la jueza inhibida acompañado de oficio, conjuntamente con las resultas a los fines de que sean remitidas al juzgado correspondiente para que sean agregadas al expediente original. Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.,
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular,

Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.

CHL/MML/hjt.-
Exp: 8795.

Nota: La anterior decisión fue publicada en su fecha, siendo las 09:15 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-
La Secretaria Titular,

Abog. Maraly Marín López.