REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXPEDIENTE No.: 8787.
ACCION: Intimación de Costas Procesales.
DEMANDANTE: Ciudadano EDGAR WILFREDO BRAVO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.676.955, con domicilio procesal en el Edificio “San Pedro”, Oficina 02, Calle Zamora entre Avenidas Bolívar y Ecuador de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado OSWALDO JOSÉ MORENO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.563.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WEI HUNG LAY EM, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.181.273, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO LUIS NAVEDA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.879.
MOTIVO: Inhibición del abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
COMPETENCIA: Civil
N A R R A T I V A
Corresponden al conocimiento de este tribunal las presentes actuaciones por Inhibición del Abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien mediante acta de fecha 17 de Junio de 2013, ante su Secretaria Manifestó lo siguiente:
“… En virtud de la decisión del Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial de fecha 04 de Marzo de 2013, en el cual ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciarse sobre las cuestiones previas promovidas por la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio; y como quiera que en fecha 11 de Abril de 2012 este Tribunal dictó sentencia declarando CON LUGAR la defensa de fondo de falta de cualidad (litisconsorcio necesario), se evidencia que al reponerse al estado de resolver las Cuestiones Previas, ordenada por el Tribunal de ALZADA, considera este jurisdiscente, que al haber hecho análisis de una defensa de fondo y ser repuesto el juicio a una etapa anterior a ésta considera, quien acá suscribe, que hubo adelanto de opinión, por lo que se configura el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem (…omisis…)”
“…En razón de lo cual estaría comprometida mi imparcialidad en la decisión de la presente causa, dicha circunstancia obra contra del mandato constitucional de impartir una justicia transparente, imparcial y responsable (…omisis…)”
M O T I V A
Analizado lo expresado por el Juez Inhibido, quien manifiesta estar incurso en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa” y siendo que el ciudadano abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA., con el carácter antes dicho, en fecha 11 de Abril de 2012 dictó sentencia declarando Con Lugar la defensa de fondo de falta de cualidad opuesta por la parte demandada, fallo del cual la parte actora apeló y el tribunal de alzada ordenó la reposición de la causa al estado de pronunciamiento sobre las cuestiones previas opuestas por la demandada, situación en la cual se vería comprometida la imparcialidad del mencionado ciudadano a la hora de efectuar un nuevo pronunciamiento, y ello obraría en detrimento de la justicia por encontrarse incurso en la causal antes descrita.
Así planteado, este Juez hace las siguientes consideraciones: Doctrinaria y jurisprudencialmente se tiene establecido que la inhibición del juez en una causa que está íntimamente ligada con su fuero interno, estrechamente vinculado con su conciencia y por ese carácter eminentemente subjetivo, su sola manifestación es suficiente, para considerarla procedente. En virtud de ello, este juzgador considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición propuesta por el abogado ESGARDO BRACHO GUANIPA., con el carácter antes dicho y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Remítanse copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, acompañado de oficio. Déjese copia del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo a los Cuatro (04) día del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,
Abog. Camilo Hurtado Lores.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
CHL/MML/hjt.-
Exp: 8787.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut-supra, siendo la 10:50 a.m, previo anuncio de Ley. Conste.
La Secretaria Titular,
Abog. Maraly Marín.
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