REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 01 de Julio de 2013
Años: 203° y 154°
Vistas las pruebas promovidas por el abogado ESTEFANO RENIER PETRASCU BORGES, Inpreabogado N° 163.443, apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil RODAVIAL C.A., el Tribunal, antes de pronunciarse sobre las mismas, observa:
Con relación al CAPITULO I, en el cual ALEGA el mérito favorable de autos, se le observa al promovente que lo “alegado o reproducción de méritos favorables” no constituye un medio de prueba. No obstante que, con fundamento en el dispositivo del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez esta en la obligación de analizar y valorar todas las pruebas aportadas validamente al proceso. Por tal razón, se niega la admisión de lo promovido en el CAPITULO PRIMERO (DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS). Con relación al CAPÍTULO II (Documentales), por cuanto el Tribunal observa que la prueba promovida no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Con relación al CAPÍTULO III (Informes), por cuanto el Tribunal no observa que la prueba promovida sea manifiestamente ilegal, ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, solo en lo que respecta al particular PRIMERO, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), ubicada en la Avenida Bolívar Norte, Torre Banaven, pisos 5 al 8, Valencia, Estado Carabobo, requiriendo informe sobre los siguientes particulares: Que informe si la Sociedad Mercantil RODAVIAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el N° J-314544934, incluyó en su declaración de Impuesto Sobre el Valor Agregado (IVA), las facturas Nro 10534 y 10535, en el mes de diciembre de 2.008, e igualmente informe si la Sociedad Mercantil RODAVIAL, C.A., presentó un ajuste a los débitos de periodos anteriores en el mes de enero de 2009, en el cual se evidencie la declaración de las facturas antes identificadas. Con relación al particular SEGUNDO, el Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN, por cuanto no indicó un número de Registro de Información Fiscal (RIF), de la empresa ROCAMIX C.A. Con relación al CAPÍTULO IV 4.1. (TESTIMONIALES), por cuanto el Tribunal no observa que la prueba promovida sea manifiestamente ilegal, ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, solo en lo que respecta a la declaración de la ciudadana YELITZA JOSEFINA PARRAGA, titular de la cédula de identidad N° 13.333.389, y se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente al presente, a las diez de la mañana (10:00 AM), para la declaración de la mencionada ciudadana. La parte promovente tiene la carga de presentar a su testigo en la oportunidad fijada. Con relación a la prueba (TESTIMONIAL) del ciudadano JOE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°. 9.511.748, el Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN, por cuanto se observa, que en el escrito de promoción de pruebas señalan que el ciudadano JOE RAMIREZ, es socio de la empresa ROCAMIX C.A., parte demandante, en consecuencia se encuentra incurso en inhabilidad relativa de conformidad con lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que no pueden testificar en juicio los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. Con relación al CAPITULO IV 4.2 (TESTIMONIALES), por cuanto el Tribunal no observa que la prueba promovida sea manifiestamente ilegal, ni impertinente, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva, solo en lo que respecta a la ciudadana YELITZA JOSEFINA PARRAGA, titular de la cédula de identidad N°. 13.333.389, y se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al presente, a las diez de la mañana (10:00 AM), para que la ciudadana YELITZA JOSEFINA PARRAGA, reconozca en su contenido y firma las facturas Nros 10534 y 10535. La parte promovente tiene la carga de presentar a su testigo en la oportunidad fijada. Con relación al ciudadano JOE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.511.748, en la cual la parte promovente solicita reconozca en su contenido y firma los documentos que



acompaña al escrito de pruebas, el Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN, por cuanto se observa, que en el escrito de pruebas señalan que el mencionado ciudadano es socio de la empresa ROCAMIX C.A., parte demandante, razón por la cual se encuentra incurso en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.
Visto igualmente el escrito de pruebas presentado por la abogada MÓNICA CANELÓN FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 86.040, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada CONSTRUCTORA ROCAMIX C.A., el Tribunal no observa que las pruebas promovidas sean manifiestamente ilegales, ni impertinentes, SE ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.
El Juez Provisorio,

Abg. FREDDY ALEJANDRO PERNIA CANDIALES
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA I. NEIRA RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumple con lo ordenado se libró oficio Nros: 05-359-115.
La Secretaria Temporal

Abg. NORFA I. NEIRA RODRIGUEZ