REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE No.: 3020
PARTE DEMANDANTE: JUAN CARLOS ITRIAGO SANTODOMINGO y WALTER FABIÁN LIBERA, venezolano el primero y argentino el segundo, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. V-9.924.243 y E-81.695.781, respectivamente, domiciliados en Caracas, Distrito Capital.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: NABOR JAFET RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.785.
PARTE DEMANDADA: ARNOLDO RAFAEL RAMÍREZ, RAMÓN DEUDILLO CAMACHO, los originarios adquirientes de la comunidad Enrique Domínguez y otros, y los terceros desconocidos.
DEFENSORA JUDICIAL DE LOS ORIGINARIOS ADQUIRIENTES Y TERCEROS DESCONOCIDOS: MARIEN JOSÉ TORREALBA MACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.788.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
I
Se inició el presente juicio mediante escrito presentado en fecha 19 de diciembre de 2011, por los ciudadanos JUAN CARLOS ITRIAGO SANTODOMINGO y WALTER FABIÁN LIBERA, mediante apoderado judicial, abogado NABOR JAFET RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, en el cual proceden a demandar a los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL RAMÍREZ, RAMÓN DEUDILLO CAMACHO, así como a cualquiera que se crea con derecho para que convinieran, o en defecto a ello fueran condenados por el Tribunal en que han adquirido para sí la propiedad de la parcela de terreno que identifican, por posesión de más de veinte años.
Alega la representación judicial de la parte actora que, sus representado, son poseedores de una (1) parcela de terreno, propiedad de los adquirientes que integran o integraron la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, del Estado Falcón, ubicada en la población de Chichiriviche, Municipio Autónomo Monseñor Iturriza del Estado Falcón.
Procede a determinar geográficamente la parcela, de la siguiente manera:
PARCELA ÚNICA: Con una superficie de UN MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (1500 mts2), ubicada en el sector Valle Sur de la Población de Chichiriviche, y cuyos linderos son: NORTE, parcela que es o fue del señor Guido D’Ammsa y del señor Feliponio Vito Rooco; SUR, parcela que es o fue del señor Eduardo Guines; ESTE, parcela que es o fue de José R. Coronel y Alicia Siso Martínez; y, OESTE, vía de acceso a la consolidada de cemento, hoy Avenida Cuare.
Señala la representación judicial de la parte actora que, sobre la mencionada parcela, sus representados tiene más de veinte (20) años ejerciendo la posesión legítima, pues a su actual posesión se suma la posesión que venían ejerciendo sus anteriores ocupantes, por lo que procede a demandar la declaratoria de propiedad por efectos de la Prescripción Adquisitiva, con fundamento en los artículos 779, 1.397, 1.953, 1.952, 772, 1.977, 773, 775 y 779 del Código Civil.
Admitida la demanda, cuanto ha lugar en derecho, el 21 de diciembre de 2011, se ordenó la citación de los demandados principales, ciudadanos ARNOLDO RAFAEL RAMÍREZ y RAMÓN DEUDILLO CAMACHO, para que comparecieran al Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación, para que dieran contestación a la demanda. Igualmente se ordenó el emplazamiento, mediante edicto, de los miembros de la Comunidad de Chichiriviche, Marite, San José y Sanare, así como a todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho sobre el inmueble objeto de la demanda para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a su publicación y consignación. Se libró el Edicto correspondiente.
En fecha 24 de enero de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó recibos de citación debidamente firmados por los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL RAMÍREZ y RAMÓN DEUDILLO CAMACHO, demandados principales en el presente juicio.
En fecha 09 de marzo de 2012, compareció el Abogado NABOR JAFET RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, y diligenció a fin de recibir los edictos para su publicación.
En fecha 03 de agosto de 2012, compareció el abogado NABOR JAFET RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, y diligenció a fin de consignar ejemplares de los diarios NOTITARDE LA COSTA y LA COSTA, donde aparece publicado el Edicto ordenado, los cuales fueron agregados al expediente en fecha 06 de agosto de 2012, previo desglose de la página donde aparece publicado el edicto.
En fecha 02 de octubre de 2012, compareció el abogado NABOR JAFET RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, y diligenció a fin de solicitar la designación de defensor judicial.
En fecha 09 de octubre de 2012, por auto del Tribunal se designó defensor judicial de los originarios adquirientes y de los terceros desconocidos a la abogada MARIEN JOSÉ TORREALBA MACHO, a quien se le libró Boleta de Notificación.
En fecha 16 de octubre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación firmada por la abogada MARIEN JOSÉ TORREALBA MACHO.
En fecha 01 de Febrero de 2002, compareció la abogada MARIEN JOSÉ TORREALBA MACHO, aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el Juramento de Ley.
En fecha 02 de octubre de 2012, compareció el abogado NABOR JAFET RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, y diligenció a fin de solicitar la citación de la defensora judicial, abogada MARIEN JOSÉ TORREALBA MACHO.
En fecha 30 de octubre de 2012, por auto del Tribunal se ordenó la citación de la abogada MARIEN JOSÉ TORREALBA MACHO, en su carácter de defensora judicial, librándose la respectiva compulsa.
En fecha 14 de noviembre de 2012, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo de Citación firmado por la abogada MARIEN JOSÉ TORREALBA MACHO.
En fecha 26 de noviembre de 2012, compareció la abogada MARIEN JOSÉ TORREALBA MACHO, y presentó escrito de contestación de la demanda, el cual fue agregado al expediente en fecha 27 de noviembre de 2012.
En fecha 07 de enero de 2013, compareció el abogado NABOR JAFET RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, y diligenció a fin de consignar escrito de promoción de pruebas.
En fecha 29 de enero de 2013, se agregó el escrito de prueba consignado por el abogado NABOR JAFET RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, y en fecha 04 de febrero de 2013, se admitieron las pruebas promovidas fijándose la oportunidad para declarar a los testigos.
En fecha 07 de febrero de 2013, se declararon desiertos los actos de declaración de los testigos EVARISTO SEGUNDO ALVARADO ORTIZ, ARNOLDO RAFAEL RAMÍREZ, y LUÍS ENRIQUE LIRA ARELLANO.
En fecha 14 de febrero de 2013, compareció el abogado NABOR JAFET RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, y diligenció a fin de desistir del procedimiento, y solicito la notificación de la parte demandada.
En fecha 21 de febrero de 2013, se ordenó la notificación de la parte demandada, librando las respectivas boletas de notificación.
En fecha 22 de abril de 2013, compareció el abogado NABOR JAFET RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, y diligenció a fin de solicitar la devolución de originales, lo cual fue acordado por auto de fecha 25 de abril de 2013.
En fecha 06 de junio de 2013, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó boletas de notificación debidamente firmadas por los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL RAMÍREZ, y RAMÓN DEUDILLO CAMACHO.
En fecha 06 de junio de 2013, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó boletas de notificación debidamente firmadas por la abogada MARIEN JOSÉ TORREALBA MACHO.
En fecha 18 de junio de 2013, compareció la abogada MARIEN JOSÉ TORREALBA MACHO, y presentó escrito en el cual da su consentimiento al desistimiento realizado por la parte demandante.
En fecha 11 de julio de 2013, comparecieron los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL RAMÍREZ, y RAMÓN DEUDILLO CAMACHO, y presentaron escritos en el cual dan su consentimiento al desistimiento realizado por la parte demandante.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
De la revisión que este Tribunal hace de las actas procesales que forman el expediente 3020, contentivo del juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, se determina que en diligencia de fecha 14 de febrero de 2013, el abogado NABOR JAFET RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, actuando con el carácter apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos JUAN CARLOS ITRIAGO SANTODOMINGO y WALTER FABIÁN LIBERA, desistió del procedimiento; y que en el escrito de fecha 18 de junio de 2013, presentado por la abogada MARIEN JOSÉ TORREALBA MACHO, actuando con el carácter de apoderada judicial de los originarios adquirientes de la comunidad Enrique Domínguez y otros, y los terceros desconocidos, y los escritos de fecha 11 de julio de 2013, presentado por los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL RAMÍREZ, y RAMÓN DEUDILLO CAMACHO, actuando en su carácter de demandados principales, dieron su consentimiento al desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante; y como tal actuación no es contraria a derecho, este Tribunal le imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dando por terminado el presente procedimiento, y produciéndose el efecto establecido en el articulo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado por la parte demandante, en el juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoado por los ciudadanos JUAN CARLOS ITRIAGO SANTODOMINGO y WALTER FABIÁN LIBERA, contra los ciudadanos ARNOLDO RAFAEL RAMÍREZ y RAMÓN DEUDILLO CAMACHO, todos plenamente identificados en el texto del presente fallo, así como los originarios adquirientes de la comunidad Enrique Domínguez y otros, los terceros desconocidos y cualquier otra persona que se creyese con derechos.
Se ordena el archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. Tucacas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. FREDDY A. PERNÍA CANDIALES
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
En la misma fecha de hoy, 17/07/2013, se registró y publicó la presente sentencia.
La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO
Exp. No. 3020. /mzr.