REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-002504
ASUNTO : IP01-P-2011-002504


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Por cuanto en fecha 18 de Abril de 2013, se recibieron Informes de Finalización del Régimen de Prueba emanado de la Delegada de Prueba Abg. Maglenis Chacin, de donde se extrae que las ciudadanas ELENA TERESA CHIRINOS CHIRINOS y VERÓNICA CHIQUINQUIERA CHIRINOS CHIRINOS, finalizaron Régimen de Prueba el día 12/04/2013, cuya constancia fue emitida por la Institución Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Falcón, desde el inicio de sus presentaciones fueron responsables ante las condiciones impuestas por el Tribunal y la Delegada de Prueba, razón por la cual se procedió a la fijación de Audiencia de Verificación de Condiciones en presencia de todas las partes, donde una vez que las ciudadanas: ELENA TERESA CHIRINOS, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad 20.297.297, fecha de nacimiento 20-02-91, de 22 años de edad, Urbanización las Eugenias, 5° etapa, calle 17, Nro 28, Coro, Estado Falcón. Y la segundo Manifestó llamarse de la siguiente manera Y VERÓNICA CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.923.947, fecha de nacimiento 20-01-1988, de 25 años de edad, Residenciada Urbanización las Eugenias, 5° etapa, calle 17, Nro 28, Coro, Estado Falcón, han cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal con motivo a que en fecha 12 de Abril de 2012, se le acordó en la Audiencia Preliminar la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIERYS MANZANAREZ, así mismo una vez verificado el cumplimiento de tales condiciones el Tribunal a los fines de decretar el Sobreseimiento de la causa, durante la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 29 de Noviembre de 2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó Acusación en contra de la ciudadana: ELENA TERESA CHIRINOS CHIRINOS y VERÓNICA CHIQUINQUIERA CHIRINOS CHIRINOS, (ya identificadas), por el Delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIERYS MANZANAREZ.

SEGUNDO: En fecha 12 de Abril de 2012, se realizó la audiencia preliminar y se decretó la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, y se le impuso a las Acusadas de las condiciones establecidas en último aparte del artículo 45 numerales 2° y 8° del mismo artículo del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- PROHIBICIÓN DE AGREDIR ALA VICTIMA. 2.- MANTENERSE ACTIVAS LABORALMENTE,

TERCERO: El Tribunal fijó como plazo fijado de régimen de prueba para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso de UN AÑO.

CUARTO: A tal efecto, ya ha transcurrido sobradamente el lapso de tiempo otorgado de Suspensión y se verificó que efectivamente las acusadas han cumplido cabalmente con las medidas impuestas, corroborado esto, con el Informe de Finalización del régimen de Prueba por parte de la Delegada de Prueba, es por lo que se declara extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 7mo del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el numeral 3° del artículo 300 Ejusdem.

QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de las ciudadanas acusadas ELENA TERESA CHIRINOS CHIRINOS y VERÓNICA CHIQUINQUIERA CHIRINOS CHIRINOS, (ya identificadas).

En consecuencia este Tribunal verificado como fue el cumplimiento de las Medidas impuestas, debe proceder a declarar extinguida la acción penal de acuerdo a lo pautado en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que es causal de Sobreseimiento de conformidad con el numeral 3° del artículo 300 ejusdem, por tanto decreta el sobreseimiento en el presente asunto, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara extinguida la acción penal en el asunto seguido contra de las ciudadanas: ELENA TERESA CHIRINOS, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad 20.297.297, fecha de nacimiento 20-02-91, de 22 años de edad, Urbanización las Eugenias, 5° etapa, calle 17, Nro 28, Coro, Estado Falcón. Y la segundo Manifestó llamarse de la siguiente manera Y VERÓNICA CHIQUINQUIRÁ CHIRINOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.923.947, fecha de nacimiento 20-01-1988, de 25 años de edad, Residenciada Urbanización las Eugenias, 5° etapa, calle 17, Nro 28, Coro, Estado Falcón; por el Delito LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELIERYS MANZANAREZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 49 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo a lo pautado en el ordinal tercero del artículo 300 Ejusdem. Se ordena oficiar a la Oficina de la Sala Situacional del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIIPOL) de la Ciudad de Caracas, a los fines de la exclusión de pantalla de las ciudadanas ELENA TERESA CHIRINOS CHIRINOS y VERÓNICA CHIQUINQUIERA CHIRINOS CHIRINOS, (ya identificadas).

Regístrese, diaricese, notifíquese. Díctese en su oportunidad el correspondiente auto de firmeza y remítase con oficio al Archivo Judicial para su custodia y Archivo Definitivo. Cúmplase.

ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL

ABG. NILDA CUERVO
SECRETARIA




ASUNTO: IP01-P-2011-002504
RESOLUCIÓN Nº PJ0022013000121