REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004041
ASUNTO : IP01-P-2013-004041
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en ésta misma fecha 15/07/13, por el Abogado GUSTAVO LI CHANG, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en el Artículo 81 al 85 de la ley del Ministerio Público, se adopten las medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física de la víctima en el presente caso, ciudadano JHONNY ROBERTO MONTERO PARDO, de de nacionalidad Venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.494.099, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, domiciliado en el SECTOR SABANA LARGA, CALLE 01 CON AVENIDA 08, CASA S/N, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, en su condición de Victima Directa, en investigación Penal N° MP-285.550-2013, que cursa por ante ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad (Extorsión) y quien al respecto manifiesta lo siguiente: “El día viernes 05 de Julio del presente año, como a las diez de la mañana, empiezo a recibir mensajes de textos, con todos los datos de mi familia y propiedades, se identificaban como una organización AK47, los cuales me exigían una colaboración de 200.000 Bs., si me tardaba en dárselas me subían el monto, desde ese momento no les agarré mas el teléfono, durante todo el fin de semana me escribían y llamaban constantemente de forma amenazante, estaba viviendo en zozobra y una crisis psicológica, el día martes 09 del presente mes, me decidí ir a Punto Fijo al GAES de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que me prestaran la colaboración por el problema presentado, hablé con ellos y nos pusimos de acuerdo para efectuar una entrega controlada a los ciudadanos extorsionadores, llegue hasta el sitio indicado, se efectuó la entrega controlada y los funcionarios de la Guardia Nacional efectuaron el procedimiento donde aprehendieron a tres de los extorsionadores, en ese momento me dirijo hasta el comando de la Guardia Nacional Desur-Falcón y otro de los ciudadanos extorsionadores que se hacía llamar CARLOS GOMEZ, siguió enviándome mensajes amenazantes, el capitán de la Guardia Nacional me dice que le entregue el teléfono para hacerle el vaciado de contenido, estos ciudadanos al ver que ya no tengo el teléfono empiezan a llamar a mi hijo DANIEL MONTERO, le dicen que van a tomar represalias en contra de tu papá y todo su entorno familiar, le hacen varias llamadas y le envían muchos mensajes amenazantes, de acabar con todos los miembros de la familia, esta situación de miedo y de angustia la tengo desde el día viernes 05 de Julio del presente año y ahora se ha hecho mas fuerte desde la aprehensión de éstos ciudadanos ya que ellos han manifestado tomar represalia en contra de toda mi familia y mi persona, tengo mucho temor por la vida de mi familia y la mía propia, por este motivo y dada mi núcleo familiar ya que desde el día martes después de la captura de estos ciudadanos a los alrededores de mi casa, las de mi negocio y demás residencias de mi familia andan rondando carros extraños con vidrios ahumados, supuestos taxis sin rotulación con vidrios ahumados, diferentes tipos de motos, en diferentes horas tanto en el día como en la noche, esta situación nos tiene en ascua la cual no nos deja siquiera dormir, también han seguido llamando al negocio y siguen con las amenazas, es todo”
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por la Unidad de Atención a la Victima, ante éste Tribunal Segundo de Control, por encontrarse de guardia, observa que efectivamente el Artículo 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, igualmente los Artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que el Juez de Control adoptara las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa:
“todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.
Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que:
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omisis).
Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano JHONNY ROBERTO MONTERO PARDO, de de nacionalidad Venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.494.099, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, domiciliado en el SECTOR SABANA LARGA, CALLE 01 CON AVENIDA 08, CASA S/N, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación a los Funcionarios Adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 11, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN LA VELA, ESTADO FALCÓN, quienes conforman la Brigada Especial de Protección a las Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, (POLIFALCÓN); razón por la cual, una vez que exista pronunciamiento judicial del presente petitorio de Protección, es este Organismo quien deberá ser notificado para que a su vez se giren instrucciones pertinentes, conforme a lo previsto en la Ley de Protección a Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 11, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN LA VELA, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: Otorgar LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano JHONNY ROBERTO MONTERO PARDO, de de nacionalidad Venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.494.099, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, domiciliado en el SECTOR SABANA LARGA, CALLE 01 CON AVENIDA 08, CASA S/N, MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, y de los familiares con los que convive en la misma residencia, y en consecuencia ordena remitir comunicación al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 11, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN LA VELA MUNICIPIO COLINA EL ESTADO FALCÓN, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, en el domicilio del mencionado ciudadano por un lapso de TRES (03) MESES, comisionándose para su cumplimiento a Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL N° 11, DE LAS FUERZAS ARMADAS POLICIALES, CON SEDE EN LA VELA MUNICIPIO COLINA DEL ESTADO FALCÓN, a los Fines de que realicen, Labores de RECORRIDO POLICIAL, de acuerdo a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado.
Libérese el correspondiente oficio, a tenor con lo previsto en el Artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 118, 119 numeral 1° y 2° y 120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del Estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2013-004041
RESOLUCICÓN: PJ002201300125