REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-001130
ASUNTO : IP01-P-2013-001130


AUTO DECRETÁNDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 08 de Febrero de 2013, mediante la cual acordó imponer al ciudadano ERDISON ISAIA RIVERO OJEDA, colombiano portador de la cédula de identidad Nº 24.358.731, de 22 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-09-1990 de profesión u oficio obrero, residenciado en la Sector El Yabo, calle Anastasia de Perón, casa verde s/n diagonal de la planta eléctrica Municipio Colina, del Estado Falcón, a quien se le acordó la Libertad inmediata sin restricciones, conforme a los artículos 8, 9, y 229 de la Norma Adjetiva penal, y 44 constitucional, ya que el mismo fue colocado a disposición de éste Juzgado por la Fiscalía 2° del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ADULTERACIÓN DE SUSTANCIA DESTINADA AL COMERCIO, previsto y sancionado en el artículo 465 del Código Penal; y que durante la celebración de la Audiencia Oral de Presentación, el Fiscal del Ministerio Público, solicitó la Libertad sin restricciones, toda vez, que de los hechos narrados en el acta policial, se desprende, que no hay delito alguno que se le pueda atribuir al referido ciudadano. Igualmente ordenó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 3° del Ministerio Público a los efectos de presentar el correspondiente acto conclusivo.

Ahora bien, visto el escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el Abg. ALVARO ENRIQUE CONTRERAS URDANETA, en su carácter de Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Publico, a través del cual coloca a disposición de éste tribunal al referido ciudadano; mediante el cual se observa que el mismo se reserva el derecho a realizar la exposición y los fundamentos de los hechos y el derecho en la oportunidad que fije el tribunal, exponiendo el Representante Fiscal como parte de buena fe, que no solicita ninguna medida de coerción personal para el referido ciudadanos, sino que por el contrario, peticionó la Libertad Plena o sin restricciones para el mismo, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal.

Por otro lado, una vez impuesto al ciudadano ERDISON ISAIA RIVERA OJEDA, del artículo 49 constitucional y de la preliminares de ley, manifestó NO querer declarar..

Por otro lado la Defensa, escuchado lo expuesto por el Fiscal, se adhiere a la Solicitud Fiscal, en cuanto a la solicitud de Libertad sin restricciones para el mismo.

Este Tribunal Segundo de Control, a los fines de proveer la presente solicitud, realiza durante la celebración de la precitada audiencia, un análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, observando que ciertamente, no se configura, según los hechos ningún delito imputable al ya identificado ciudadano, aunado al hecho que es la misma representación Fiscal, quien no solicita ninguna medida de Coerción personal para el mismo por no haber delito que le pueda imputar, es por lo decide esta juzgadora, declarar con lugar lo peticionado por el Ministerio Público, de Otorgar a ciudadano: ERDISON ISAIA RIVERA OJEDA, la libertad sin restricciones, conforme a los artículo 8, 9, 229 de la Norma Adjetiva Penal y 44 constitucional. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: RESUELVE: CON LUGAR, LA SOLICITUD FISCAL, y DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano, ERDISON ISAIA RIVERO OJEDA, colombiano portador de la cédula de identidad Nº 24.358.731, de 22 años de edad, estado civil soltero, fecha de nacimiento 29-09-1990 de profesión u oficio obrero, residenciado en la Sector El Yabo, calle Anastasia de Perón, casa verde s/n diagonal de la planta eléctrica Municipio Colina, del Estado Falcón, a tenor de lo preceptuado en Norma Constitucional prevista en el ordinal 1ero del artículo 44, en estricta y concordante relación con los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, atinentes al principio de Presunción de Inocencia y al Estado de Libertad respectivamente. SEGUNDO: Se ordena igualmente la prosecución del presente asunto a través del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.

Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en su oportunidad legal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase con lo ordenado. En Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de Julio de 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIO
ABG. RAMÓN LOAIZA


ASUNTO: IP01-P-2013-001130
RESOLUCIÓN N° PJ0022013000133