REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003826
ASUNTO : IP01-P-2013-003826
AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO
En fecha 03/07/2013, se recibió proveniente de la Fiscalía 21° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal Y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas Y AUTORIZACIÓN PARA FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, a practicarse en un inmueble constituido por: Una Vivienda construida de bloques y cemento frisada y pintada de color azul y su perimetral construido de bloque y cemento frisada y pintada de color azul, con rejas de hierro pintadas en color marrón, ubicada en el Sector La Guinea, Calle Nueva entre Calles Proyecto y Millar de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado falcón, donde reside un ciudadano de nombre ELIONEL GONZÁLEZ ARUGUELLES, apodado “EL JUEVES”
Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”
Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”
De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación Policial realizada, la cual consta al folio 5, 6 y 7 de la presente solicitud, de fecha 27/06/2013, de la cual se extrae “ ….Siendo aproximadamente las 08:45 horas de la mañana del día domingo 23 de junio del año e curso, obtuve de manera confidencial una información por parte de un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias; quien me informó sobre la existencia de una residencia ubicada en el sector la Guinea Calle Nueva entre Calles Proyecto y Millar, en una residencia construida de bloques y cemento frisada y pintada de color azul, con rejas de hierro pintadas en color marrón, donde reside un ciudadano identificado como ELIONEL JOSÉ GONZÁLEZ ARUGUELLES, también conocido con el seudónimo (EL JUEVES), quien presenta las siguientes características; de tez morena, de contextura delgada, de alta estatura, corte de cabello bajo y con visibles entradas, con una cicatriz en la mejilla izquierda, quien supuestamente comercializa algún tipo de sustancia ilícita, por lo que a continuación una vez obtenida dicha información y dándole estricto cumplimiento a la Gran Misión A toda Venezuela y de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 34 numeral 02y 04 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, Artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a realizar la respectiva investigación para verificar y corroborar la veracidad de dicha información. (…)
Así pues, se desprende del acta anteriormente narrada, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes OFICIAL AGREGADO JHON RAMÍREZ y OFICIAL JEFE RIVAS PEÑA, adscritos a la Dirección de Patrullaje Motorizado de Polifalcón tal y como consta en el Acta de Investigación Policial, ya parcialmente transcrita.
Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, se da inicio a la Investigación Fiscal, causa ésta por la que solicitan la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguiente dirección: Sector la Guinea Calle Nueva entre Calles Proyecto y Millar, en una residencia construida de bloques y cemento frisada y pintada de color azul, con rejas de hierro pintadas en color marrón, donde reside un ciudadano identificado como ELIONEL JOSÉ GONZÁLEZ ARGUELLES, también conocido con el seudónimo (EL JUEVES), a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN. Dicha visita será realizada por los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 1 de la Policía del Estado Falcón, con sede en La en la Población de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el siguiente inmueble: sector la Guinea Calle Nueva entre Calles Proyecto y Millar, en una residencia construida de bloques y cemento frisada y pintada de color azul, con rejas de hierro pintadas en color marrón, donde reside un ciudadano identificado como ELIONEL JOSÉ GONZÁLEZ ARUGUELLES, también conocido con el seudónimo (EL JUEVES), a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.
Del mismo modo señala que la orden será practicada por funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 1 de la Policía del Estado Falcón, con sede en La en la Población de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble: sector la Guinea Calle Nueva entre Calles Proyecto y Millar, en una residencia construida de bloques y cemento frisada y pintada de color azul, con rejas de hierro pintadas en color marrón, donde reside un ciudadano identificado como ELIONEL JOSÉ GONZÁLEZ ARGUELLES, también conocido con el seudónimo (EL JUEVES), a fin de a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también solicita autorización para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal.
El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 1 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble descrito, Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, que guarden relación con la investigación iniciada, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 1 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble: sector la Guinea Calle Nueva entre Calles Proyecto y Millar, en una residencia construida de bloques y cemento frisada y pintada de color azul, con rejas de hierro pintadas en color marrón, donde reside un ciudadano identificado como ELIONEL JOSÉ GONZÁLEZ ARGUELLES, también conocido con el seudónimo (EL JUEVES),, a fin de a fin de localizar en el interior del inmueble descrito: Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, materiales y/o equipos utilizados para el procesamiento de dichas sustancias, armas de fuego u objetos de canje para la comercialización de los estupefacientes y psicotrópicos, así como documentos u otros objetos relacionados con hechos punibles tipificados y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, así también se autoriza para FIJACIÓN FOTOGRÁFICA Y FILMACIÓN, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación Fiscal; comisionándose a los Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 1 de la Policía del Estado Falcón, con sede en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO
ASUNTO: IP01-P-2013-003826
RESOLUCIÓN Nº PJ002201300123