REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003828
ASUNTO : IP01-P-2013-003828


AUTO DECRETANDO CON LUGAR ORDEN DE ALLANAMIENTO

En fecha 03/07/2013, se recibió proveniente de la Fiscalía 4° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO conforme a los artículo 196, 197, 198 del Código Orgánico Procesal Penal y 20 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, a practicarse en un inmueble constituido por: BARRIO LA CAÑADA, CALLE EN PROYECTO, UNA VIVIENDA QUE PRESENTA SU FACHADA PRINCIPAL ORIENTADA EN SWENTIDO ESTE, ELABORADA CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR VERDE, CON REJAS DE METAL PINTADA DE COLOR BLANCO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano apodado “ TITO EL COJO”.

Recibida la misma fue ingresada al sistema anotada en el libro de solicitudes llevada por este Órgano Jurisdiccional y puesta a la vista de la Jueza para proveer en el día de hoy.
La orden de allanamiento se encuentra prevista en el artículo 196 de la Ley Penal Adjetiva, cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Cuando el registro se deba practicar en una morada, oficinas públicas, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del Juez o jueza.
El órgano de policía de investigaciones penales, en casos de necesidad y urgencia, podrá solicitar directamente al Juez de control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio, del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud.
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada…”

Se trata como podemos observar de una diligencia de investigación que se encuentra controlada judicialmente por el Juez de Control conforme al artículo 264 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato directo del artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando establece como garantía:
“El hogar doméstico y todo recinto privado de persona son inviolables. No podrán ser allanados, sino mediante orden judicial, para impedir la perpetración de un delito o para cumplir, de acuerdo con la ley, las decisiones que dicten los tribunales, respetando siempre la dignidad del ser humano”

De modo que, el propio Legislador Constitucional permite el allanamiento del hogar doméstico o de un recinto privado, siempre con orden judicial expedida por el Juez competente, que en este caso es el Juez de Control, pero no de manera caprichosa ya que surge la necesidad de poner freno a las arbitrariedades que pudieran cometerse por funcionarios del Estado en contra de los particulares de allí que es necesario que se den los supuestos de ley previa a la autorización y también posterior a su expedición, es decir, la orden está protegida y controlada previamente y posteriormente dada su complejidad y por cuanto es la excepción a un derecho y garantía constitucional como lo es la inviolabilidad del hogar doméstico o recinto privado.
Hechas estas consideraciones previas, se observa que, el Ministerio Público requiere la orden judicial de allanamiento tal y como se desprende de la actas procesales que acompañan la solicitud Fiscal, cuyo Inicio de la Investigación Penal nace en virtud de la Investigación Policial realizada, la cual consta al folio 4 su vuelto y 5 de la presente solicitud, de fecha 22/06/2013, de la cual se extrae “ ….En esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-13-0217-01279, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS Y CONTRA LA PROPIEDAD, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Detective DARWIN TORREALBA, en vehículo particular hacia sectores de esta ciudad con la finalidad de efectuar pesquisas que nos puedan conllevar al total esclarecimiento del presente caso, en momentos en que nos encontrábamos por la avenida Sucre de ésta ciudad, sostuvimos entrevista con una persona quien luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo policial y exponerle el motivo de nuestra presencia no quiso aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra manifestando que un ciudadano a quien conoce con el nombre de JOSE ATIENZO, posee un teléfono celular marca Blackberry y que el mismo en su lista de contactos de pin, tiene agregado el pin de uno de los teléfonos que fue robado en el hecho que se investiga, así mismo nos manifestó que la precitada persona es de tez trigueña, de estatura mediana, de contextura regular, cabello liso de color negro y el mismo reside en la calle Libertad entre Calle Isla y Calle Churuguara, Sector San Nicolás de ésta ciudad, en vista de tal información procedimos a trasladarnos hacia dicha dirección con la finalidad de ubicar a la precitada persona y verificar la información antes aportada, una vez presentes en el sector en mención logramos avistar a una persona quien iba caminando por la acera de la calle y quien presentaba las características similares a las aportadas anteriormente, por lo que procedimos abordarlo procediendo (…) a efectuar una revisión corporal, no logrando localizarle ninguna evidencia de interés criminalístico; así mismo dicho ciudadano poseía en una de sus manos un teléfono celular marca Blackberry, el cual nos hizo entrega, el cual procedimos a manipular logrando constatar que el mismo presenta las siguientes características: marca Blackberry, color blanco, serial IMEI:355418050404735, con su batería marca Blackberry color negro y las tarjetas Simcard, Digitel, serial 8958021201302291885F y al efectuar una revisión entre los contactos de pin se pudo observar que aparece registrado el PIN 2A9A3B70, con el nombre de ENANO, pudiendo constatar que el referido número de PIN, pertenece a uno de los equipos telefónicos que fueron despojados a las victimas del presente caso, (…)

Así pues, se desprende del acta anteriormente narrada, el motivo por el cual se hace necesario la entrada a dicha vivienda en virtud de las labores de inteligencia e investigación realizada por los funcionarios actuantes DETECTIVE AGREGADO EVARISTO MELENDEZ y DETECTIVE DARWIN TORREALBAA, adscritos a la Brigada de Investigaciones contra la vida y la Integridad Psicofísica de esta Subdelegación de Coro, Estado Falcón, tal y como consta en el Acta de Investigación Penal, ya parcialmente transcrita.

Una vez culminada la investigación penal antes aludida y presentada todas las evidencias ante el Ministerio Fiscal, se da inicio a la Investigación Fiscal, causa ésta por la que solicita la ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual será practicada en la siguiente dirección: BARRIO LA CAÑADA, CALLE EN PROYECTO, UNA VIVIENDA QUE PRESENTA SU FACHADA PRINCIPAL ORIENTADA EN SWENTIDO ESTE, ELABORADA CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR VERDE, CON REJAS DE METAL PINTADA DE COLOR BLANCO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano apodado “ TITO EL COJO”, a fin de ubicar armas de fuego, teléfonos celulares, prendas de oro, computadora portátil y cualquier otra evidencia de interés criminalísticos que pueda ser útil para el esclarecimiento del presente caso, que el referido sujeto aparece mencionado como investigado en el Expediente número K-13-0217-01279, por cuanto por el Despacho Fiscal, cursa investigación signada con el N° MP-235199-2013, por el delito Contra Las Personas y Contra la Propiedad.

Así, el Representante Fiscal motivando su solicitud señala la necesidad de entrar y registrar el siguiente inmueble: BARRIO LA CAÑADA, CALLE EN PROYECTO, UNA VIVIENDA QUE PRESENTA SU FACHADA PRINCIPAL ORIENTADA EN SWENTIDO ESTE, ELABORADA CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR VERDE, CON REJAS DE METAL PINTADA DE COLOR BLANCO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, lugar donde reside el ciudadano apodado “ TITO EL COJO”, a fin de ubicar armas de fuego, teléfonos celulares, prendas de oro, computadora portátil y cualquier otra evidencia de interés criminalísticos que pueda ser útil para el esclarecimiento del presente caso, que el referido sujeto aparece mencionado como investigado en el Expediente número K-13-0217-01279, por cuanto por el Despacho Fiscal, cursa investigación signada con el N° MP-235199-2013, por el delito Contra Las Personas y Contra la Propiedad, en razón de las labores de investigación tal y como se desprende de las actas procesales de investigación contenidas en el presente asunto y con las cuales fundamenta su solicitud.

Del mismo modo señala que la orden será practicada por Funcionarios adscritos a la Subdelegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a quienes éste tribunal les autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal en su escrito.
Analizada la solicitud encuentra esta Instancia Judicial que la misma reúne las exigencias de la Ley a los efectos que el Tribunal de Control esté en conocimiento del procedimiento a efectuar, el motivo que justifica la orden judicial que se pretende, los objetos o personas a buscar, así como una descripción precisa del inmueble a registrar, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del inmueble: BARRIO LA CAÑADA, CALLE EN PROYECTO, UNA VIVIENDA QUE PRESENTA SU FACHADA PRINCIPAL ORIENTADA EN SWENTIDO ESTE, ELABORADA CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR VERDE, CON REJAS DE METAL PINTADA DE COLOR BLANCO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a fin de a fin de ubicar armas de fuego, teléfonos celulares, prendas de oro, computadora portátil y cualquier otra evidencia de interés criminalísticos que pueda ser útil para el esclarecimiento del presente caso, que el referido sujeto aparece mencionado como investigado en el Expediente número K-13-0217-01279, por cuanto por el Despacho Fiscal, cursa investigación signada con el N° MP-235199-2013, por el delito Contra Las Personas y Contra la Propiedad.
El allanamiento en mención será efectuado por Funcionarios adscritos a la Subdelegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la practica de la orden judicial, si fuera el caso. El motivo de la presente orden se soporta en la investigación criminal adelantada por la Fiscalía 21° del Ministerio Público, a los fines de localizar en el Interior del inmueble descrito, ubicar armas de fuego, teléfonos celulares, prendas de oro, computadora portátil y cualquier otra evidencia de interés criminalísticos que pueda ser útil para el esclarecimiento del presente caso, que el referido sujeto aparece mencionado como investigado en el Expediente número K-13-0217-01279, por cuanto por el Despacho Fiscal, cursa investigación signada con el N° MP-235199-2013, por el delito Contra Las Personas y Contra la Propiedad, en virtud de la Labor de Inteligencia realizada por los Funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones, Contra La vida y la Integridad Psicofísica ésta Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la dirección antes indicada.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente inmueble: BARRIO LA CAÑADA, CALLE EN PROYECTO, UNA VIVIENDA QUE PRESENTA SU FACHADA PRINCIPAL ORIENTADA EN SWENTIDO ESTE, ELABORADA CON PAREDES FRISADAS Y PINTADAS DE COLOR VERDE, CON REJAS DE METAL PINTADA DE COLOR BLANCO, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, a fin de a fin de ubicar armas de fuego, teléfonos celulares, prendas de oro, computadora portátil y cualquier otra evidencia de interés criminalísticos que pueda ser útil para el esclarecimiento del presente caso, que el referido sujeto aparece mencionado como investigado en el Expediente número K-13-0217-01279, por cuanto por el Despacho Fiscal, cursa investigación signada con el N° MP-235199-2013, por el delito Contra Las Personas y Contra la Propiedad; comisionándose a los Funcionarios adscritos a la Subdelegación Coro Estado Falcón, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para su práctica, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial y quienes éste tribunal les autoriza tal y como la ha solicitado la representación fiscal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión, expídase la Orden Judicial y remítanse las actuaciones a la Fiscalía 4° del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLIVIA BONARDE SUÁREZ
SECRETARIA,
ABG. NILDA CUERVO


ASUNTO: IP01-P-2013-003828
RESOLUCIÓN Nº PJ002201300124