REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003047
ASUNTO : IP01-P-2013-003047

AUTO DECLARANDO LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: KARLYS SANCHEZ

FISCAL SEGUNDA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG JUDITH MEDINA

IMPUTADO: FELIX RAFAEL SECO RAMONES

DEFENSA PRIVADA: CARLOS RAMOS


Corresponde a esta Juzgadora abocarse al conocimiento del presente asunto penal en virtud de la culminación del reposo médico por cuidados maternos que le fuera expedido por servicios médicos de la DEM por su hija en ocasión a que fuera intervenida de las dos piernas.

Igualmente debe este tribunal motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la LIBERTAD al ciudadano FELIX RAFAEL SECO RAMONES.

Igualmente se observa en el presente asunto que en fecha 31 de mayo de 2013 en horas de la tarde, oportunidad legal se celebró la Audiencia de Presentación, del ciudadano FELIX RAFAEL SECO RAMONES por ante este Tribunal Cuarto de Control a cargo para la fecha del Abg. Cecilia Perozo en su condición de Jueza Suplente del Despacho, como consta en Acta levantada inserta a los folios 13, 14, y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Oral.

En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por la Jueza de este Despacho, conforme a los mismos argumentos esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la audiencia de presentación.

En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, en el cual se extrae:

“ (Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.

De la cita parcial ut supra, se ilustra que aun cuando se trata de un debate oral y público, pero siendo que en la presente causa aun encontrándonos en la fase preparatoria de la causa, debe proceder ésta Juzgadora, a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia de Presentación y dictó el pronunciamiento fragmentado del fallo por parte de la Jueza Suplente, ello por ser quien se encontraba a cargo de este Despacho Judicial en ocasión del reposo médico por cuidados maternos que le fuera expedido por servicios médicos de la DEM por su hija en ocasión a que fuera intervenida de ambas piernas, quien suscribe el presente fallo por encontrarse actualmente regentando este Tribunal y por aplicación de doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.



DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 31 de Mayo de 2013 siendo las 04:20 de la tarde, se constituye en funciones de guardia el Tribunal Cuarto De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a cargo de la ABG. CECILIA PEROZO y la Secretaria ABG. ROALCI JIMENEZ y el alguacil asignado, en la sala N° 1, para realizar Audiencia de presentación con motivo de ORDEN DE APREHENSIÓN, librada por este Tribunal, en virtud de la detención realizada por el destacamento de Seguridad Urbana de Falcón, a través de oficio, CR4-DESUR-FALCÓN-2DA.CIA-SIP-N°692, para oír al imputado.

Acto seguido la Jueza instruye a la Secretaria para que verifique la presencia de las partes, señalando a tal efecto, que se encuentra presentes el ciudadano FÉLIX RAFAEL SECO RAMONES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.646.809.

Así mismo se deja constancia que impuesto el imputado de su derecho a ser asistido por hasta tres defensores privados o en su defecto por un Defensor Público, el ciudadano solicitó manifestó tener defensor de confianza asistiendo el abogado ABG. CARLOS RAMOS, quien fue debidamente juramentado en acta separada.

Se deja constancia de la presencia de la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Publico ABG. JUDITH MEDINA. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza, toma la palabra y deja constancia que de la revisión del sistema Iuris 2000, se evidencia que el ciudadano FELIX RAFAEL SECO RAMONES, se encuentra imputado por la presunta comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor y porte Ilícito de Arma de Fuego, en agravio del ciudadano Irben Vargas y el Estado Venezolano, en la causa N° IP01-P-2011-003719, cumpliendo con la medida cautelar de presentaciones cada 8 días, en virtud de que en fecha 09-08-2011, este Tribunal Cuarto de Control le revisó la medida impuesta y en fecha 08-08-2012 se procedió a suspender la fijación de la audiencia preliminar ya que revisadas las actuaciones se observa que en fecha 21-05-2012 se levantó acta en el cual se verificó que en el sistema informativo Iuris 2000 que la causa principal se encuentra en fase de ejecución específicamente en el tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por tal razón se ordenó oficiar al Tribunal de Ejecución a los fines de que remitan a este Tribunal con carácter de Urgencia copias certificadas de la pieza Nº 1 de la causa IP01-P-2007-000235, en virtud de que guarda relación con la presente causa penal, así mismo cuando constara en el expediente las copias certificadas de la pieza Nº 1 en el presente expediente se procederá por auto separado a Fijar nuevamente la Audiencia Preliminar.

Se le concede la palabra al imputado quien manifiesta saber leer y escribir quien manifestó que “NO QUERÍA DECLARAR”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, ABG. CARLOS RAMOS, quien expuso: “solicito siga su curso de ley correspondiente y la libertad inmediata de mi defendido quien se encuentra cumpliendo con las medidas cautelares impuestas por este Tribunal y solicito se oficie al Departamento de SIIPOL a los fines de que sea borrado del sistema y solicito copia certificada del día de hoy. Es todo”.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD del ciudadano FÉLIX RAFAEL SECO RAMONES, antes identificado, sin embargo se le informa que debe seguir cumpliendo con la medida cautelar de presentación cada 8 días, impuesta por este Tribunal. Ofíciese al CICPC de caracas, específicamente al departamento de SIIPOL, a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión. Se acuerda copia certificada de la presente acta a la defensa. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.


Publíquese, regístrese, diarícese. Agréguese a la causa principal. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO
SECRETARIA
KARLIS SANCHEZ.

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000248.-