REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004276
ASUNTO : IP01-P-2013-004276


AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ROALCI JIMÉNEZ


FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: KRISTIAN FIGUEROA

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


IMPUTADO: YOANDER ALEXANDER GUANIPA GOMEZ

DEFENSA PÚBLICA QUINTA AUXILIAR: NELMARY MORA

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad al 218 del Código Penal


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la Libertad del ciudadano imputado YOANDER ALEXANDER GUANIPA GOMEZ, por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refieren los artículos 236, 237 ni 238 todos del texto adjetivo penal.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 22 de Julio del año 2013, siendo las 5:50 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo de la Juez ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada por la ciudadana secretaria ABG. ROALCI JIMENEZ y el alguacil designado para la sala 03, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del Imputado: YOANDER ALEXANDER GUANIPA GOMEZ.

Acto seguido la Ciudadana Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Auxiliar Primero del Estado Falcón, ABG. KRISTIAN FIGUEROA, el Imputado YOANDER ALEXANDER GUANIPA GOMEZ. Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle al ciudadano imputado si requiere se le designe un defensor publico o posee defensa privada. Seguidamente se concede la palabra al ciudadano YOANDER ALEXANDER GUANIPA GOMEZ, quien manifestó que no posee defensor privado, por lo que se hizo llamado a la Defensa publica de Guardia acudiendo a la sala la ABG. NELMARY MORA, Defensa pública quinta encargada.

Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensora para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendido. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.

La ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos al ciudadano, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y solicitó al Tribunal se siga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves. Es todo.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y 131 del COPP.

Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar al imputado de autos. Manifestó llamarse de la siguiente manera YOANDER ALEXANDER GUANIPA GOMEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.680.826.

Seguidamente se deja constancia que el ciudadano YOANDER ALEXANDER GUANIPA GOMEZ, manifestó que no desea declarar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa pública quien expuso “Escuchada como ha sido la representacion del Ministerio Público en la cual ha imputado a mi defendido el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por lo que solicito la libertad sin restricciones y se siga por el procedimiento especial establecido en el articulo 363 del COPP. Es todo”.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido delito por parte del ciudadano imputado YOANDER ALEXANDER GUANIPA GOMEZ toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DE POLIFALCÓN en fecha 21/07/2013, sobre los siguientes hechos: “Siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche del día de ayer sábado 20 de julio del año en curso, al momento que me encontraba realizando labores de recorrido y patrullaje a bordo de la unidad radio patrullera P-326 conducida por el OFICIAL AGREGADO ELVIS GONZALEZ, con los funcionarios OFICIAL AGREGADO WUALBER MENDEZ Y OFICIAL AGREGADO GERALDO ALVAREZ como auxiliares todos al mando del suscrito; cuando nos desplazábamos por el sector Carazao diagonal al bar restaurant 13 de abril, observarnos a un ciudadano quien vestía para el momento bermuda de color negro, franelilla de color amarillo, zapatos de color marrón, quien al notar la presencia de la comisión policial vocifera palabras obscenas e insultos en contra de la prenombrada comisión, a su vez acelera el paso, por tal acción del ciudadano antes descrito presumiendo que obtenía oculto o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalística, procedo de inmediato a darle la voz de alto e identificándonos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Art. 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, la cual no acata, una vez que le damos alcance le ordeno al OFICIAL AGREGADO WUALBER MENDEZ que procediera de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal penal, le realizara un registro corporal con las seguridades del caso, obtenido una repuesta negativa al registro, es donde se torna agresivo lanzándole golpes a la unidad, es por lo que nos vimos en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública teniendo en cuanta el Uso Progresivo y Diferenciado de la fuerza, logrando neutralizar al referido ciudadano, es como se procede de esa maneras al registro corporal, no localizándole ni colectando oculto entre su ropa ningún objeto de interés criminalístico, quien posteriormente quedo plenamente identificado como: YOANDER ALEXANDER GOMEZ GUANIPA, de nacionalidad venezolano, de 23 años de edad, …”
Observa igualmente esta Instancia Judicial que del procedimiento policial por el cual quedó detenido el imputado de autos, los funcionarios actuantes OFICIAL AGREGADO NESTOR RIVERO, OFICIAL AGREGADO ELVIS GONZALEZ, OFICIAL AGREGADO WUALBER MENDEZ y OFICIAL AGREGADO GERALDO ALVAREZ señalan en el ACTA POLICIAL antes descrita que el imputado de autos vociferó palabras obscenas e insultos contra la comisión policial inmediatamente que los observó, no describiendo cuales fueron estas palabras y además señalan que el ciudadano le dio golpes a la unidad patrullera.
Ante tal afirmación debe esta Juzgadora señalar que no se acredita la comisión del delito imputado por el Representante Fiscal.
Sobre lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide que para el momento de la audiencia de presentación, no se encuentra satisfecho el primer de los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, tampoco se acompañan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible imputado por el Titular de la Acción Penal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, siendo que en el presente caso, con las actuaciones que acompaña la solicitud Fiscal, ni el primer ni el segundo de los tres requisitos del 236 del texto adjetivo penal es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte del ciudadano YOANDER ALEXANDER GUANIPA GOMEZ pues de los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 del texto adjetivo penal, ni se acreditó en la audiencia oral de presentación por parte del Ministerio Público el peligro de fuga y de obstaculización en la investigación para la imposición de la medida de coerción personal, sin perjuicio a que en las indagaciones y pesquisas que el Ministerio Público adelante en la fase investigativa configurado en todo caso el hecho punible como tal, se determine el autor o autores y partícipes del mismo, no obstante, hasta este entonces, no es posible cumplir con los numerales 1° y 2º del artículo 236 eiusdem y, por ende es menester decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del mencionado ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVO

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Sin Lugar la Solicitud Fiscal, por no encontrarse llenos los extremos de ley, que demuestren la comisión de un delito para este momento, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se le acuerda al ciudadano YOANDER ALEXANDER GUANIPA GOMEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 20.680.826, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa de libertad para su representado. Se ordena la prosecución de la presente causa por el procedimiento especial establecido en el artículo 363 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Remítase con oficio. Líbrese la boleta de libertad. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los veintitrés (23) días del mes de julio de 2013.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA,

ROALCI JIMÉNEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000273.-