REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004096
ASUNTO : IP01-P-2013-004096

AUTO DECLARANDO LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ROALCI JIMENEZ

FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG KRISTIAN FIGUEROA

DETENIDO: ANGEL DOMINGO SUTIL ALZURU

DEFENSA PUBICA CUARTA: JOSE LUIS RIVERO


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la LIBERTAD al ciudadano ANGEL DOMINGO SUTIL ALZURU en fecha 16 de julio de 2013.

DE LA AUDIENCIA

En horas del día de hoy, dieciséis (16) de Julio de 2013 siendo las 7:40 de la noche, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral por Aprehensión del ciudadano ANGEL DOMINGO SUTIL ALZURU, se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón a cargo la ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA acompañado por la Secretaria ABG. KARLYS SANCHEZ y el alguacil designado a la Sala N° 2, a los fines de dar inicio al acto en virtud de la Orden de Aprehensión ejecutada por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana del Comando Regional 4 destacamento Nº 49 Tercera Compañía, quienes colocan a la orden de este Tribunal al referido ciudadano requerido según telegrama 113 de fecha 12/05/1995 no se especifica delito requerido por el Juzgado Sexto de Higuerote estado Miranda.

Encontrándose presentes en la sede judicial de guardia, el Fiscal 1° Auxiliar Abg. KRISTIAN FIGUEROA, de la presencia del Defensor Público 4° penal Abg. JOSE LUIS RIVERO, se ordena celebrar la presente audiencia para oír al ciudadano. La ciudadana jueza informa a las partes presentes que efectivamente al ciudadano ANGEL DOMINGO SUTIL ALZURU quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5115300, fue aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal de Control, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana según telegrama 113 de fecha 12/05/1995 no se especifica delito requerido por el Juzgado Sexto de Higuerote estado Miranda.

Se le preguntó al ciudadano si quiere declarar sin juramento libre de apremio y coacción conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “Quiero mi libertad porque eso fue un problema que tuve hace 18 años y ya eso fue cerrado”.

Seguidamente se le otorga la palabra al fiscal quien expone: No tengo nada que agregar y solicito que se otorgue su libertad. Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa pública, me adhiero a la solicitud fiscal y solicito que a mi representado se le otorgue su libertad por tratarse de unos hechos del año 1995.

Seguidamente la ciudadana jueza otorga la libertad sin restricciones por esta causa penal al ciudadano ANGEL DOMINGO SUTIL ALZURU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5115300, conforme a los artículos 8, 9 y 234 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y se le informa que debe acudir inmediatamente hasta el Tribunal Sexto de Higuerote estado Miranda a solventar su situación procesal y sea excluido de pantalla.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda la LIBERTAD del ciudadano ANGEL DOMINGO SUTIL ALZURU, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5115300, se le informa que debe acudir inmediatamente hasta el Tribunal Sexto de Higuerote estado Miranda a solventar su situación procesal y sea excluido de pantalla. Líbrese Boleta de libertad. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase para el Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO
SECRETARIA
ROALCI JIMENEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000277.-