REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004086
ASUNTO : IP01-P-2013-004086


AUTO DECLARANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ROALCI JIMÉNEZ


FISCAL PRIMERO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: KRISTIAN FIGUEROA


INVESTIGADAS: YENNY SANGRONIS MARQUEZ y NIATILYS CAROLINA SIBIRA SANDOVAL

DEFENSOR PUBLICO CUARTO PENAL: JOSE LUIS RIVERO


Corresponde a este tribunal motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada, mediante la cual acordó la Libertad de las ciudadanas YENNY SANGRONIS MARQUEZ y NIATILYS CAROLINA SIBIRA SANDOVAL por no estar dados en el expediente los supuestos a que se refiere el artículo 236 eiusdem.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de Julio de 2013 siendo las 06:50 de la tarde, en la oportunidad y hora fijada por este despacho judicial, para celebrar la audiencia de presentación, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a cargo de la Jueza Abg. BELKIS ROMERO, en compañía de la secretaria Abg. KARLYS SANCHEZ, en funciones de Guardia y del alguacil asignado a la sala N° 2.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentra presentes el Fiscal Primero auxiliar del Ministerio Público Abg. KRISTIAN FIGUEROA, así como las ciudadanas NIATLYS CAROLINA SIBIRA SANDOVAL Y YENNY DEL CARMEN SANGRONIS MARQUEZ.

Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar a los investigados cada uno por separado, si tenían abogado de confianza respondiendo que NO; que se les designara defensor Público, por lo que se le hizo el llamado a la Defensa Pública de Guardia, haciendo acto de presencia el Defensor Público Cuarto Penal Abg. JOSE LUIS RIVERO.

Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial al defensor para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con sus defendidas.

La ciudadana Jueza explica la naturaleza del Acto y concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso solicita la libertad de las ciudadanas NIATLYS CAROLINA SIBIRA SANDOVAL Y YENNY DEL CARMEN SANGRONIS MARQUEZ en virtud de no existir un presunto hecho ilícito que imputar, motivo por el cual se solicita se les otorgue la libertad sin restricciones para ambas ciudadanas. Es todo.

Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que las exime a declarar en causa que se sigue en contra de sus personas, que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libres de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en contra de sus personas. Igualmente se les impuso de los artículos 126 y 131 del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a las investigadas.

Manifestaron que si querían declarar y se retiro a una de las ciudadanas y quedó en sala quien se identificó de la siguiente manera YENNY SANGRONIS MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13901456, quien manifestó: “Ese terreno es mío de mis hijos menores de edad, yo tengo tres hijos varones menores de edad, yo a la señora le presté un pedazo para refugiarla con sus dos hijos e hizo un rancho allí con su marido que es el hermano mío, yo tengo un señor mayor de 6º y pico de años que me ayuda y trabaja en una ferretería, y ese señor me cedió una camionada de piedra picada y arena para hacer una pieza para mis hijos, porque tengo años en ese rancho recibiendo picaduras de zancudos, culebras, bichos, y yo accedí un pedazo para esta señora o sea el problema viene por el terreno etc., es todo.

Posteriormente ese hizo conducir nuevamente a la sala a la otra ciudadana quien se identifica como NIATILYS CAROLINA SIBIRA SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17168685, quien manifestó: “Ella me cedió ese espacio para armar el rancho hasta que salió su pareja del Internado por un beneficio que empezó a decirle que yo podía quitarle el terreno porque tengo un niño pequeñito, es allí el temor de ella pero yo me pongo a pensar no aspiro terreno ajeno, porque así como está sacando a sus sobrinitos puede sacar a la mayor que no es nada de ella, yo le pedí que me esperara y ella me espera por el gobierno, pero así como espera me hace la vida imposible entonces yo lo que no quiero es que vaya a ver cosas mayores, me da temor por el papá de mi hija y la pareja de él, porque estaba preso por matar a su hermano y más rapidito puede ir contra su cuñado, fuera por eso que puse la denuncia y no meterme con ella ni ella conmigo, no tiene base para decir que yo me meto con ella, fue el sábado ayer nos citaron a las 10:00 de la mañana, yo no me esperé que fuera a pegar en la cara y también me puse con ella, bueno que se espere que me salga mi casa ni siquiera a que me baje las cuerdas porque hasta con la cuerdas se me mete, es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública JOSÉ LUIS RIVERO quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal de libertad de sin restricciones, en virtud de no existir elementos para la imputación de algún delito. Es todo.

El ciudadano Fiscal del Ministerio Público y el Defensor Público Cuarto toman la palabra y solicitan al Tribunal que por el bien de ambas ciudadanas dadas las exposiciones y declaraciones de las mismas, solicitan se deje constancia en este acto que ninguna de las dos ciudadanas se ofenderán ni se violentarán la una a la otra.

Seguidamente la ciudadana Jueza les pregunta a las ciudadanas si se comprometen a no molestarse ni agredirse de palabra ni físicamente a lo que manifestaron: Que se comprometen en este acto.

Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente no se evidencia de las mismas que se haya cometido delito por parte de las ciudadanas YENNY SANGRONIS MARQUEZ y NIATILYS CAROLINA SIBIRA SANDOVAL toda vez que fueron aprehendidas por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas del Cuerpo de Policía de este estado en fecha 15/07/2013 cuando se encontraban en las instalaciones de dicho organismo policial para facilitar la resolución de conflictos porque se disponían a firmar una caución pero sin mediar palabras por parte de ambas ciudadanas las mismas iniciaron una riña, fueron neutralizadas y quedaron aprehendidas.
Sobre lo anteriormente expuesto, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicitó la libertad sin restricciones para ambas ciudadanas y escuchadas las declaraciones de las ciudadanas NIATLYS CAROLINA SIBIRA SANDOVAL Y YENNY DEL CARMEN SANGRONIS MARQUEZ considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del texto adjetivo penal, como son la comisión de un hecho punible, fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, el peligro de fuga o de obstaculización, siendo que en el presente caso, con las actuaciones que acompaña la solicitud Fiscal en las cuales fundamenta su solicitud por no acreditarse la comisión de un hecho punible por parte de dichas ciudadanas.
Dado que no están acreditados los tres requisitos del 236 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se acompañan en esta fase procesal fundados elementos de convicción para estimar que las investigadas de autos han sido autoras o partícipes en la comisión de un hecho punible, argumentos que el Tribunal consideró como válidos y ajustados a derechos, es decir, que en las primeras 48 horas de la investigación, emerja la presunción en la comisión del delito por parte de las ciudadanas aprehendidas pues los hechos “prima facie” no se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 236 sin perjuicio a que en las indagaciones y pesquisas que el Ministerio Público adelante en la fase investigativa configurado el hecho punible como tal, se determine el autor o autores y partícipes del mismo y por ende es menester decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de las mencionadas ciudadanas. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y de la defensa a favor de las ciudadanas YENNY SANGRONIS MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13901456 y NIATILYS CAROLINA SIBIRA SANDOVAL, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 17168685, se les acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a las referidas ciudadanas, conforme a los artículos 8, 9 y 229 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público FISALÍA PRIMERA, a los fines de continuar con el procedimiento ordinario. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada, en la ciudad de Santa Ana de Coro a los veintisiete (27) días del mes de julio de 2013.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA,

ROALCI JIMENEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000278.-