REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004376
ASUNTO : IP01-P-2013-004376


AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA: ROALCI JIMENEZ

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG NEUCRATES LABARCA

IMPUTADA: YELITZA JOSEFINA GARCIA DIAZ

DEFENSA PRIVADA: ABG JOSE GREGORIO LLAMOZAS


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES otorgada a la ciudadana IMPUTADA: YELITZA conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal.

DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 26 de Julio de 2013, siendo las 5:30 de la tarde se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALABA, acompañada por la ciudadana secretaria ABG. ROALCI JIMENEZ y el alguacil designado para la sala 01, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de la Imputada: YELITZA GARCIA DE DIAZ, titular de la cédula de identidad 15.703.588.

Acto seguido, la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Segundo del Estado Falcón ABG. NEUCRATES LABARCA, la Imputada YELITZA GARCIA DE DIAZ y se deja constancia de la comparecencia de la victima TERESA DEL CARMEN RIVERO FLORES.

Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a la ciudadana imputada si requiere se le designe un defensor público o posee defensa privada. Seguidamente se concede la palabra a la ciudadana YELITZA GARCIA DE DIAZ, quien manifestó que posee defensor privado, por lo que se hizo llamado al abogado LLAMOZAS SIERRA JOSE GREGORIO, quien fue juramentado por acta separada antes del inicio de la presente audiencia. Seguidamente, se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial al defensor para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendida. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a la ciudadana, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, solicitó al Tribunal se siga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y que el Tribunal le imponga las condiciones que considere pertinente en las cuales solicitó se incluya la prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuestas personas. De igual manera solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y siguientes del COPP. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

En este estado se procedio a identificar a la imputada de autos quien manifestó llamarse de la siguiente manera YELITZA GARCIA DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad 15.703.588.

Se deja constancia que la ciudadana YELITZA GARCIA DE DIAZ, manifestó que no desea declarar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa privada quien expuso “Escuchada como ha sido la representacion del Ministerio Público y la imputación que se realiza señalando el delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, tratándose este hecho punible como un delito que por la pena a imponer no excede de 8 años en su límite máximo, es un delito cuyo enjuiciamiento merece la aplicación de procedimiento de delito menos graves previsto en el libro 3, titulo 2, del COPP 2012 y a tal fin a los fines de optar al convenio de las fórmulas alternativas a que se refiere el artículo 358 del COPP, solicito inicialmente que sea concedida la palabra a mi defendida para que proceda a admitir la responsabilidad de los hechos. Es todo”.

Seguidamente, el tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del COPP procede imponer a la imputada sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana imputada YELITZA GARCIA DE DIAZ. Quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y pido disculpa al Tribunal y a la victima a la ciudadana TERESA DEL CARMEN RIVERO FLORES quien acepto las disculpas, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa privada y la imputada, es todo.

CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal como es el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 24 de julio de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MIRANDA POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO FALCÓN: OFICIAL AGREGADO FRANCISCO CASTILLO, OFICIAL (PMM) JESUS PIÑERE, OFICIAL (PMM) CAMACHO CARLOS, OFICIAL (PMM) MORALES DEYVIS, OFICIALES DE APOYO GONZALEZ ANGELICA y PIMENTEL JOSE de la cual se desprende: ”…Aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana del día miércoles 24 de Julio del presente año 2013, encontrándome en compañía de los OFICIALES (PMM) JESUS PIÑERE, conductor de la unidad Moto siglas 01 -35, (PMM) CAMACHO CARLOS conductor de la unidad Moto siglas 01 -35 y como auxiliar (PMM) MORALES DEYVIS, momento de trasladarnos por la avenida Cherna saher (sic) de esta ciudad recibimos una llamada vía radio fónica por parte del oficial de guardia de la sala situacional de esta coordinación policial por parte del OFICIAL (PMM) WILLIAN SILVA quien nos informa que nos traslademos a la urbanización las Eugenia 6ta etapa 1Era calle; manzana 40, casa numero: 24 donde reside la ciudadana quien manifestó ser y llamarse como queda escrito: TEREZA RIVERO, quien nos informó que estaba siendo víctima de maltrato físico por parte de unos vecinos con golpes de puño y objetos contundentes, fue por lo que procedimos a trasladarnos con la urgencia del caso hasta la dirección antes en mención donde al llegar a dicha dirección nos entrevistamos con la ciudadana TEREZA RIVERO notificándonos lo sucedido avistando que la misma presentaba unos golpes y rasguños en el rostro y otras partes del cuerpo, informándonos donde se encontraba la persona el cual le había causado esas lesiones fue por lo que procedimos a pedir apoyo a la unidad radio patrullera signada con las siglas P-012 conducida por el OFICIAL (PMM) JOSE PIMENTEL y como patrullera la OFICIAL (PMM) ANGELICA GONZALEZ donde procedimos a trasladarnos hasta la dirección el cual nos indicaba dicha ciudadana agraviada donde al llegar avistamos en la parte del solar de una residencia donde avistamos a una ciudadana quien vestía para el momento con un vestido de color vino tinto y era de piel morena de estatura baja, de cabello lizo, quien al notar la presencia policial se nos acercó informándonos que ella era la persona el cual había sostenido un altercado con su vecina, dados los señalamiento realizados contra la persona, procedimos a notificarle que nos acompañara hasta la sede de la coordinación policial, al llegar a dicho centro de coordinación se le informo que apegados al artículo 191 Código orgánico procesal penal, se le realizaría una inspección corporal por parte de la OFICIAL (PMM) ANGELICA GONZALEZ, luego que la funcionaria culmina con la inspección corporal, me informa que no se le incauto ningún objeto de interés criminalístico quedando identificado para el momento como: YELITZA JOSEFINA GARCIA…”

En este sentido, se acompaña como elemento de convicción DENUNCIA formulada por la ciudadana TERESA DEL CARMEN RIVERO FLORES en fecha 24/07/2013 por ante la COORDINACIÓN DE INVESTIGACIONES ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MIRANDA POLICÍA MUNICIPAL DEL ESTADO FALCÓN de la cual se desprende: “…El día de hoy miércoles 24 de julio aproximadamente como a las 11:00 de la mañana me encontraba en mi casa limpiando, en el momento de que abro la puerta me caen como cinco personas encima a golpearme, entre ellas YELITZA PELAEZ, MARLIN PELAEZ, DAYLY PELAEZ, ESIDORA PELAEZ a quienes conozco de vista por ser vecinos de mi residencia ubicada en las urbanización Eugenias 6ta etapa. Me agarraron sin dejarme defender mientras que una de ellas de nombre; YELIZTA PELAEZ me golpeaba a puño dándome en la cara, la barriga. La cabeza, el cuello, los pechos y con un tuvo ‘me dieron en el tobillo y las piernas, me decían que si ponía la denuncia me matarían y golpearían a mi hijo de 11 años de edad, en el momento en que ellas se van logro llamar al 171 para que me enviaran una comisión de la policía a la casa, es cuando en minutos llegan funcionarios de Polimiranda, le cuento los hecho trasladándome ellos a su sede de Polimiranda a formular la denuncia. SEGUIDAMENTE LA PERSONA ENTREVISTADA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, donde se encontraba en el momento del hecho? RESPONDIÓ; en mi casa, ubicada en las Eugenias 6ta etapa casa N° 24 manzana 40. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, si anteriormente había sido victima de amenazas por parte de las personas que nombra en su declaración? RESPONDIO; si, de la señora YELIZTA PELAEZ. TERCERA PREGUNTA ¿diga usted, día y hora del suceso que usted narra en su declaración? RESPONDIO; el día de hoy 24 de julio del 2013 como a las 11:00 de la mañana. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, con quien se encontraba al momento de lo ocurrido en su casa? RESPONDIO; sola. QUINTA PREGUNTA diga usted cuantas personas la golpearon? RESPONDIO: cinco personas de nombre; YLITZA PELAEZ, MARLIN PELAEZ, DAYLY PELAEZ, ESIDORA PELAEZ. SEXTA PREGUNTA diga usted si conoce de vista y traro a las personas antes nombradas en su declaración? RESPONDIO: se que son vecinas, mas no las trato…”.
Se acompaña como elemento de convicción INFORME MEDICO FORENSE suscrito por el Dr. EMILIO MEDINA, de fecha 24/07/2013 realizado a la ciudadana TERESA DEL CARMEN RIVERO FLORES, del cual se desprende que la ciudadana presenta LESIONES PRODUCIDAS INSTRUMENTO CONTUNDENTE DE CARCATER LEVE CON CATORCE (14) DIAS DE CURACION.
Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 Código Penal.
Se impuso al imputado de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que el imputado se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO MESES.

Se ordena Oficiar al Consejo Comunal ubicado en el sector de la residencia de la ciudadana YELITZA GARCIA DE DIAZ a fin que se sirva designar un vocero que coordine lo conducente para velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Tribunal a la ciudadana imputada, y una vez culminada la misma se sirva remitir a este despacho la constancia de finalización.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada a la imputada la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana imputada YELITZA GARCIA DE DIAZ, por la presunta comisión del delito de: LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 Código Penal. Segundo: Se fija un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) No ejercer ningún tipo de violencia ni por si ni por interpuesta persona en contra TERESA DEL CARMEN RIVERO FLORES. 2) Pintar un mural en su comunidad relacionado con un mensaje positivo. 3) Consignar informe fotográfico. Se impuso a la imputada de las consecuencias de su incumplimiento. Condiciones estas que serán supervisadas por EL CONSEJO COMUNAL DE SU COMUNIDAD AL TÉRMINO DE SU CUMPLIMIENTO. Se deja constancia que la imputada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día viernes 29 DE NOVIEMBRE DE 2013 A LAS 2:30 DE LA TARDE.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de CUATRO (04) MESES.

Líbrese oficio al EL CONSEJO COMUNAL DE LA COMUNIDAD DONDE RESIDE LA IMPUTADA DE AUTOS.

Se deja constancia que el defensor solicita copias simples de la presente causa. Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta a la imputada la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIA
ROALCI JIMENEZ

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000283.-