REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-004414
ASUNTO : IP01-P-2013-004414


AUTO DECLARANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO: VICTOR SARMIENTO

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÙBLICO: ABG NEUCRATES LABARCA

IMPUTADA: YORDANA ANDREINA REYES CHIRINOS

DEFENSA PÚBLICA QUINTA AUXILIAR: ABG NELMARY MORA


Corresponde a esta Juzgadora motivar conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PROCEDIMIENTO DE JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES a la ciudadana YORDANA ANDREINA REYES CHIRINOS conforme a lo previsto en el artículo 358 eiusdem por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.



DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro del Estado Falcón, el día de hoy 27 de Julio de 2013, siendo las 7:00 de la noche se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control, a cargo de la Jueza ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALABA, acompañada por la ciudadana secretaria ABG. ROALCI JIMENEZ y el alguacil designado para la sala 01, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra de la Imputada: YORDANA ANDREINA REYES CHIRINOS, titular de la cédula de identidad 20.570.895.

Acto seguido, la Ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Segundo del Estado Falcón, ABG. NEUCRATES LABARCA, la Imputada YORDANA ANDREINA REYES CHIRINOS.

Seguidamente el Tribunal procede a preguntarle a la ciudadana imputada si requiere se le designe un defensor público o posee defensa privada. Se le concede la palabra a la ciudadana YORDANA ANDREINA REYES CHIRINOS, quien manifestó que no posee defensor privado, por lo que se hizo llamado al defensor público de guardia, haciendo acto de presencia la ABG. NELMARY MORA, Defensora Pública Auxiliar Quinta.

Seguidamente, se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial al defensor para que se impusiera de las actas procesales que conforman el presente expediente y conversara con su defendida. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.

La ciudadana Jueza explica que conforme a la resolución Nº 2012-0034, de fecha 12 de Diciembre de 2012, emanada de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal se declara competente para conocer y decidir en el presente caso dado el delito que se ventila, la naturaleza del Acto y concede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso de forma suscita los hechos atribuidos a la ciudadana, exponiendo todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicitó al Tribunal se siga por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves y que el Tribunal le imponga las condiciones que considere pertinente en las cuales solicitó se incluya la prohibición de acercarse a la victima ni por si ni por interpuestas personas. De igual manera solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y 356 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Seguidamente se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 126 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Jueza igualmente le explicó se manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso. En este estado se procedio a identificar a la imputada de autos quien manifestó llamarse de la siguiente manera YORDANA ANDREINA REYES CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad 20.570.895.

Se deja constancia que la ciudadana YORDANA ANDREINA REYES CHIRINOS, manifestó que no desea declarar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa privada quien expuso “Escuchada como ha sido la representacion del Ministerio Público y la imputación que se realiza señalando el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal tratándose este hecho punible como un delito que por la pena a imponer no excede de 8 años en su límite máximo, es un delito cuyo enjuiciamiento merece la aplicación de procedimiento de delito menos graves previsto en el libro 3, titulo 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal 2012 y a tal fin a los fines de optar al convenio de las fórmulas alternativas a que se refiere el artículo 356 del COPP, solicito inicialmente que sea concedida la palabra a mi defendida para que proceda a admitir la responsabilidad de los hechos. Es todo”.

Seguidamente, el tribunal acreditada la existencia del hecho punible y los elementos establecidos en el articulo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal procede imponer a la imputada sobre las fórmulas alternativas para la prosecucion del proceso a lo cual en seguidas le pregunto si desea acogerse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. En este estado se le concede la palabra a la ciudadana imputada YORDANA ANDREINA REYES CHIRINOS. Quien manifestó SI ADMITO la responsabilidad en los hechos por los cuales me imputa, asimismo solicito se me decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio quien manifestó No me opongo a lo solicitado por la defensa pública y la imputada, es todo.


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en la normativa sustantiva penal como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
En tal sentido, dispone el Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 356:

Audiencia de imputación. Cuando el proceso se le inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de o el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.
En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.
Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

Se acompaña ACTA POLICIAL de fecha 25 de julio de 2013 suscrita por funcionarios adscritos a la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN: OFICIAL AGREGADO ARACELYS POLANCO y OFICIAL AGREGADO JEAN SANGRONIS de la cual se desprende: “…aproximadamente las 05:30 horas de la tarde de hoy jueves 25 de Julio del año en curso, momentos en que me encontraba realizando labores de patrullaje por el perímetro de la ciudad a bordo de la unidad moto con las siglas M-366 conducida por el OFICIAL AGREGADO JEAN SANGRONIS y al mando del suscito al momento cuando nos trasladábamos por la Avenida el Tenis, adyacente al hospital general de coro (sic), recibí una llamada vía telefónica por parte del OFICIAL AGREGADO ANGEL COLINA. informándome que una ciudadana iba a remeter en contra del funcionario Reinaldo Colina, que se encuentra hospitalizado por quemaduras en la parte derecha de su cuerpo, recabada dicha información nos trasladamos al hospital general de coro, donde al llegar al sitio visualizamos a una ciudadana que se encontraba en compañía de una niña y escuchamos a la ciudadana a un por identificar hablando con los porteros de guardia manifestándole “que iba a subir al quinto piso con la finalidad de que la niña hablara con su papa relacionado a un dinero que debería recibir para su acto de graduación por lo que los porteros la dejan subir, dicha ciudadana en compañía de la niña suben al quinto piso por las escaleras, vista esta situación procedimos a trasladamos al quinto piso por el ascensor para corroborar dicha información aportada por el funcionario antes mencionado, al llegar al quinto piso observamos en la cama 73, a la niña que abre dialogo con su padre, la misma en compañía de la ciudadana a un por identificar, una vez terminado el dialogo (sic) entre padre e hija la ciudadana a un por identificar se tomo agresiva y en voz alta con palabras obscenas ofendiendo al funcionario policial que está recluido en referido hospital universitario de Coro, perturbando el estado d armonía de los pacientes y familiares que se encontraban en el sitio, visualizando a su vez cuando entra uno de los familiares del paciente quien no se identifico ni aporto ningún dato personal por temor a represaría, manifestando “que esa ciudadana no debería estar allí ya que había ido a casa de su mamá una hora antes en estado de ebriedad con aliento etílico vociferando que se presentaría en el hospital con la intensión de atentar contra la integridad física de REINALDO COLINA”, vista esta situación procedí a tratar. de persuadir a la ciudadana de que desistiera de las amenazas en contra del ciudadano Reinaldo Colina, es cuando dicha ciudadana a un por identificar se torno mucho más agresiva haciendo caso omiso a mis instrucciones, ofendiéndome verbalmente abalanzándose sobre mi persona con golpes de puño no logrando su objetivo, razón por la cual procedí a utilizar las técnicas del uso progresivo de la fuerza para poder neutralizarla, una vez neutralizada, visto que se evidencia una resistencia a la autoridad y delito contra las personas (amenazas) procedo con aprehensión de la referida ciudadana a un por identificar de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico …”

En este sentido, se acompaña como elemento de convicción DENUNCIA de fecha 00960 de fecha 25/07/2013 formulada ante la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y ESTRATEGIAS PREVENTIVAS DEL CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO FALCÓN por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) quien expuso: “lo que pasa es que el día de hoy jueves mi mama me dice que vaya a buscar una correa en casa de mi abuela en eso está ciudadana que denuncio me dice que vaya a buscar la corre (sic) en su casa yo la acompaño a buscar la corre y cuando estamos dentro de la casa ella se cambia de camisa, y me dice que la acompañe hasta el hospital para ver a mi papa (sic) y yo lo dije que llamara a mi mama (sic) porque si no me iba a pegar, salimos de la casa y ella para un taxi y me monta y yo en el camino le digo de nuevo que llame a mi mama y ella me dijo que mi mama ya sabía que yo estaba con ella a lo que llegarnos al hospital ella me dice que mi papa (sic) le iba a pagar todo lo que le hiso (sic) cuando estamos en la puerta del hospital no la iban a dejar entrar en eso llega una persona que la conoce y le hiso (sic) el favor para que entrara a lo que llegamos al quinto piso ella le pide a un tío que estaba presente que quiere hablar con mi papa (sic) a solas y mi tío le dijo que en ese estado que estaba no podía hablar con caco (sic) mi papa ella se altera y se pone agresiva y e intenta agarrarle la mano a mi papa (sic) que la tiene quemada en eso llegan unos policía y la agarran y se la llevan. Es todo. (…) ¿Diga usted, la persona declarante? lugar, hora y fecha de los hechos que narra. CONTESTO: eso fue el día de hoy jueves 25/07/13 en el hospital donde esta mi papa hospitalizado….”

Sobre todas estas actuaciones antes descritas y concatenadas entre sí, observa esta Juzgadora que se acredita la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.
Se impuso a la imputada de las consecuencias de su incumplimiento.

Se dejó constancia que la imputada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES MESES.

Se ordena Oficiar al Consejo Comunal ISMAEL ZARRAGA, ubicado en el sector 5 julio norte de esta ciudad de Coro del estado Falcón ubicado en el sector de la residencia de la ciudadana YORDANA ANDREINA REYES CHIRINOS a fin que se sirva designar un vocero que coordine lo conducente para velar por el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Tribunal al ciudadano imputado, y una vez culminada la misma se sirva remitir a este despacho la constancia de finalización.

Se le hace entrega de una copia certificada del acta levantada a la imputada la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada.

Remítanse las actuaciones al archivo judicial conforme lo previsto en el artículo 361 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Con Lugar la Solicitud Fiscal y se otorga la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana imputada YORDANA ANDREINA REYES CHIRINOS, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Segundo: Se fija un régimen de prueba de TRES (03) MESES y se le imponen las siguientes condiciones: 1) Asistir al Geriátrico de la Ciudad de Coro, en la Calle Independencia en donde prestará 4 horas de labor social, 2 veces al mes, es decir seis veces en tres meses cuidando a los ancianos y ancianas con todo respeto hacia dichas personas. 2) Deberá consignar constancia emitida por el Director o Directora del Geriátrico donde señalará el cumplimiento o no de las obligaciones impuestas. 3) Consignar constancia del Consejo Comunal ISMAEL ZARRAGA, ubicado en el sector 5 julio norte de esta ciudad, en la cual se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se deja constancia que la imputada se comprometió a cumplir las obligaciones que se le impuso y manifestó entender los términos de la decisión.

Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día MIERCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 2:00 DE LA TARDE.

Se suspende la prescripción conforme el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de TRES (03) MESES.

Líbrese oficio al Consejo Comunal ISMAEL ZARRAGA, ubicado en el sector 5 julio norte de esta ciudad de Coro del estado Falcón. Líbrese oficio al vocero principal del consejo comunal.

Líbrese oficio al el Director o Directora del Geriátrico donde señalará el cumplimiento o no de las obligaciones impuestas.

Se le hace entrega de una copia certificada de la presenta acta a la imputada la cual contiene las condiciones impuestas y la suspensión acordada. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones al archivo judicial de esta sede conforme lo previsto en el artículo 361 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.-

Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Remítase con oficio.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
SECRETARIO
VICTOR SARMIENTO

RESOLUCIÓN Nº PJ0042013000287.-