REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002557
ASUNTO : IP01-P-2013-002557
AUTO NEGANDO LIBERTAD
Se recibe escrito interpuesto por los profesionales del derecho JHONNY CHIRINO y NADESKA TORREALBA, con el carácter de DEFENSORES PRIVADOS del ciudadano POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-09.568.630, actualmente recluido en el Retén de la Comandancia de la Policía del estado Falcón, mediante el cual acuden ante este Tribunal a los fines de hacer del conocimiento que en fecha 18 de junio del presente año se realizó audiencia de declinatoria de competencia, en virtud de que era llevada causa ante el Tribunal de Control de Acarigua del Circuito Judicial del estado Portuguesa, la cual una vez que es celebrada se corrige el error cometido por este último tribunal por cuanto no señaló el sitio de reclusión por lo que el Tribunal de control del estado Falcón, acordó la solicitud de la defensa como sitio de reclusión el Retén de la Comandancia de la Policía, pero además acordó que la causa recibida del Tribunal de Control de Acarigua, se acumulara a la causa llevada por este Tribunal y con la cual presumiblemente se relaciona. Alega la defensa que siendo así las cosas tal acumulación se dio en virtud de la Unidad del Proceso, por lo que los lapsos correrán en virtud de una sola causa, siendo este lapso perentorio. Es el caso que la representación fiscal presentó acto conclusivo dentro del lapso legal en contra de los ciudadanos: LARRATE SARNIENTO RAFAEL GUSTAVO, ABALOS FERNANDEZ NURIS MARIÁ y VASQUEZ VOLCAN HECTOR ANTONIO, pero no en contra de nuestro protegido judicial ciudadano POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ, es por lo que, habiendo tal como señalamos, transcurrido el lapso para presentar el acto conclusivo presentado esto no fue acusado el antes mencionado, es por lo que SOLICITAMOS LA LIBERTAD DEL MISMO…”
En tal sentido, esta Juzgadora dada la solicitud de la Defensa Privada del ciudadano POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ de que se le otorgue la libertad por cuanto hasta la presente fecha no fue interpuesto acto conclusivo para el referido ciudadano por parte de la Vindicta Pública y, sí para los ciudadanos LARRATE SARMIENTO RAFAEL GUSTAVO, ABALOS FERNANDEZ NURIS MARIÁ y VASQUEZ VOLCAN HECTOR ANTONIO, en atención a la acumulación de causas que acordara este Tribunal en fecha 18/06/2013.
Se desprende de la revisión exhaustiva de la causa que en fecha veintidós (22) de mayo de 2013 se celebró audiencia oral de presentación de los ciudadano POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ Y CRUZ ANTONIO REYES ACOSTA por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del estado Portuguesa extensión Acarigua, oportunidad legal en la cual se impuso a los ciudadanos en cuestión de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD conforme a solicitud fiscal.
En la misma fecha 22 de mayo de 2013 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del estado Portuguesa extensión Acarigua, publicó auto mediante el cual declaró con lugar la solicitud fiscal e impuso a los ciudadanos POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ Y CRUZ ANTONIO REYES ACOSTA de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, oportunidad legal en la cual igualmente se acordó la declinatoria de la competencia en esta sede judicial toda vez que por ante esta Jurisdicción cursa causa penal N° IP01-P-2013-002527.
En fecha 18 de junio de 2013 se recibió por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, escrito constante de (159) folios, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro procedente del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control estado Portuguesa Extensión Acarigua Juzgado Cuarto de Control, mediante el cual colocan a disposición de este Tribunal Cuarto de Control a los ciudadanos REYES ACOSTA CRUZ ANTONIO Y MELENDE TORRES POMPILO SEGUNDO. Este Tribunal lo recibió, acordó fijar Audiencia Oral de declinatoria de competencia para el mismo día 18 de Junio de 2013, a las 02:00 de la tarde, quedando notificados la representación fiscal, defensa, imputados por el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 18 de junio de 2013 se resolvió por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, lo siguiente: “…Primero: Esta juzgadora se declara competente para conocer del presente asunto penal. SEGUNDO: se ordena acumular las actuaciones procedentes del Tribunal Cuarto de Control de Acarigua a la presente causa; TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la defensa Privada y se ordena como sitio de reclusión la Comandancia General de Polifalcón. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 21° del Ministerio Público. QUINTA: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa…”.
En fecha 22 de junio de 2013 se recibió por la U.R.D.D. del alguacilazgo de esta sede judicial ESCRITO DE ACUSACIÓN interpuesto por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público contra los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO LARRATE SARMIENTO Y HECTOR ANTONIO VASQUEZ VOLCAN, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y, en contra de la ciudadana NURIS MARIA ABALOS FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIA. Igualmente solicita la Fiscalía del Ministerio Público SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO LARRATE SARMIENTO, HECTOR ANTONIO VASQUEZ VOLCAN y NURIS MARIA ABALOS FERNANDEZ por el delito de TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS y para la ciudadana NURIS ABALOS FERNANDEZ, SOBRESEIMIENTO por la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
Es de hacer notar que los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO LARRATE SARMIENTO, HECTOR ANTONIO VASQUEZ VOLCAN y NURIS MARIA ABALOS FERNANDEZ fueron privados de su libertad por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha ocho (8) de mayo de 2013, cuyo auto motivado fue publicado en fecha 20 de mayo de 2013 como consta en la primera pieza de la causa.
Ahora bien, expuesto lo anterior es necesario señalar el contenido del artículo 236 tercer aparte del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal el cual es del tenor siguiente:
“…Si el Juez o Jueza acuerda mantener a medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial….”
De la normativa legal citada, se desprende claramente que el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial (de la privación judicial) y, del análisis de las actas procesales en el presente caso se evidencia que el ciudadano POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ, fue privado de su libertad en fecha 22 de mayo de 2013, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del estado Portuguesa extensión Acarigua, es decir, que desde ese día hasta la presente fecha 03/07/2013 NO HAN TRANSCURRIDO CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS siguientes a la decisión judicial inserta en la segunda pieza de la causa, y que si bien es cierto en fecha 18/06/2013 este Tribunal de Control resolvió la acumulación de los asuntos penales signados con los N°s PP11-P-2013-001755 y IP01-P-2013-002557, donde se encuentran privados de su libertad los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO LARRATE SARMIENTO, HECTOR ANTONIO VASQUEZ VOLCAN, NURIS MARIA ABALOS FERNANDEZ, POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ Y CRUZ ANTONIO REYES ACOSTA y, aun cuando fue interpuesto escrito acusatorio contra los tres primeros ciudadanos quienes fueron privados de su libertad en fecha 08/05/2013, no procede el decaimiento de la medida de privación por la acumulación para el ciudadano POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ como lo alega la defensa: “…por lo que los lapsos correrán en virtud de una sola causa, siendo este lapso perentorio…”, toda vez que dicha acumulación se debió a la situación procesal planteada dada la declinatoria de competencia presentada por el Tribunal Cuarto de Control extensión Acarigua, mientras que la medida de coerción personal acordada para los imputados de autos en fechas 08/05/2013 y 22/05/2013, respectivamente, comenzará a computarse desde el momento en que fuera impuesta, es decir, que en el presente caso por haber sido impuesto el ciudadano POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ de la medida de privación judicial de libertad en fecha 22/05/2013 deben computarse los cuarenta y cinco (45) días desde su detención dictada por el Tribunal de Control que conoció de la presentación, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido para dicho ciudadano sólo cuarenta y dos (42) días desde la imposición de la medida de coerción conforme lo prevé el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivos suficientes para declarar SIN LUGAR LA LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA representada por los Profesionales del Derecho ciudadanos Abogado JHONNY CHIRINO y Abogada NADESKA TORREALBA, actuando en representación del ciudadano POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-09.568.630, toda vez que del artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende claramente que el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la decisión judicial (de la privación judicial) y, del análisis de las actas procesales en el presente caso se evidencia que el ciudadano POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ, fue privado de su libertad en fecha 22 de mayo de 2013, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal de Control del estado Portuguesa extensión Acarigua, es decir, que desde ese día hasta la presente fecha 03/07/2013 NO HAN TRANSCURRIDO CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS siguientes a la decisión judicial inserta en la segunda pieza de la causa, y que si bien es cierto en fecha 18/06/2013 este Tribunal de Control resolvió la acumulación procesal de los asuntos penales signados con los N°s PP11-P-2013-001755 y IP01-P-2013-002557, donde se encuentran privados de su libertad los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO LARRATE SARMIENTO, HECTOR ANTONIO VASQUEZ VOLCAN, NURIS MARIA ABALOS FERNANDEZ, POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ Y CRUZ ANTONIO REYES ACOSTA y, aun cuando fue interpuesto escrito acusatorio contra los tres primeros ciudadanos quienes fueron privados de su libertad en fecha 08/05/2013, no procede el decaimiento de la medida de privación por la acumulación para el ciudadano POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ como lo alega la defensa: “…por lo que los lapsos correrán en virtud de una sola causa, siendo este lapso perentorio…”, toda vez que dicha acumulación se debió a la situación procesal planteada dada la declinatoria de competencia presentada por el Tribunal Cuarto de Control extensión Acarigua, mientras que la medida de coerción personal acordada para los imputados de autos en fechas 08/05/2013 y 22/05/2013, respectivamente, comenzará a computarse desde el momento en que fuera impuesta, es decir, que en el presente caso por haber sido impuesto el ciudadano POMPILIO SEGUNDO MELENDEZ de la medida de privación judicial de libertad en fecha 22/05/2013 deben computarse los cuarenta y cinco (45) días desde su detención dictada por el Tribunal de Control que conoció de la presentación, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido para dicho ciudadano sólo cuarenta y dos (42) días desde la imposición de la medida de coerción conforme lo prevé el artículo 236 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivos suficientes para declarar SIN LUGAR LA LIBERTAD SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese, notifíquese, y remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA
KARLYS SANCHEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042013000254.-