REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001905
ASUNTO : IP01-P-2012-001905

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA: ROALCI JIMÉNEZ

PARTES:
FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MOIRANI ZABALA
VICTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA ADOLESCENTE)

ACUSADOS: LEONEL JOSE PIÑA CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro. 15.703.459 y EDGARDO TEODORO PIÑA titular de la cedula de identidad Nro 13.204.368


DEFENSOR PÚBLICO CUARTO: JOSE LUIS RIVERO

DELITO: LESIONES PRESONALES GRAVES


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón emitir pronunciamiento con relación a Audiencia Oral, realizada en esta misma fecha en virtud del cumplimiento de condiciones en el asunto penal seguido a los ciudadanos LEONEL JOSE PIÑA CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro. 15.703.459 Y EDGARDO TEODORO PIÑA titular de la cédula de identidad Nro 13.204.368, conforme a derecho una vez.




DE LA AUDIENCIA

En horas del día de hoy, 31 de Julio de 2011, siendo las 10:05 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de condiciones en la causa seguida a los imputados LEONEL JOSE PIÑA CHIRINOS y EDGARDO TEODORO PIÑA, Se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Coro, a cargo de la jueza ABG. BELKIS ROMERO, acompañado de la Secretaria de Tribunal ABG. ROALCI JIMENEZ y el alguacil asignado a al sala, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal 10° del Ministerio Público de este Estado, ABG. MORAINI ZABALA, contra el ciudadano LEONEL JOSE PIÑA CHIRINOS y EDGARDO TEODORO PIÑA por estar incurso en el delito: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente. Se deja constancia de la asistencia de la Fiscalía 10 del Ministerio Publico ABG. MORAINI ZABALA y el Defensor Público Penal ABG JOSÉ LUIS RIVERO, se deja constancia de la asistencia de los imputados LEONEL JOSE PIÑA CHIRINOS y EDGARDO TEODORO PIÑA.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien manifiesta: Verificado como han sido los informes de finalización consignadas por los ciudadanos LEONEL JOSE PIÑA CHIRINOS Y EDGARDO TEODORO PIÑA, en esta audiencia no me opongo al decreto de sobreseimiento a su favor tal como lo establece el articulo 46 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede la palabra a la Defensa Pública quien expone: solicita se decrete el sobreseimiento verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones a los ciudadanos LEONEL JOSE PIÑA CHIRINOS y EDGARDO TEODORO PIÑA y solicito 2 juegos de copias certificadas de la decisión. Seguidamente se procede a verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas por este Juzgado.




MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Verificada como han sido las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 25 de enero de 2012, se dio inicio a la correspondiente investigación penal, mediante Acta de Investigación Penal dimanada del Ministerio Público en virtud de la cual se desprende inicio de la investigación para los ciudadanos LEONEL JOSE PIÑA CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro. 15.703.459 y EDGARDO TEODORO PIÑA titular de la cédula de identidad Nro 13.204.368.

En fecha 01 de junio de 2012, la Fiscalía Décima del Ministerio Público presentó escrito Acusatorio contra los prenombrados imputados y solicitó fueran admitidas las pruebas ofrecidas y se decretara la apertura al juicio oral y público.

En fecha 31 de julio de 2012, se realizó Audiencia Preliminar se decretó la Suspensión Condicional del Proceso conforme a lo establecido en los artículos 43 y 44 del COPP se le impuso a los ciudadanos LEONEL JOSE PIÑA CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro. 15.703.459 Y EDGARDO TEODORO PIÑA titular de la cédula de identidad Nro 13.204.368 PALENCIA COLINA AUGUSTO ANTONIO, las siguientes condiciones:

1.- MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE
2.- SOMETERSE A LAS CONDICIONES IMPARTIDAS POR LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, durante un régimen de prueba por UN AÑO, habiéndose designado un delegado de prueba ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.

En fecha esta misma fecha se celebró Audiencia Oral de verificación de Cumplimiento de Condiciones, en donde una vez concedida la palabra al Defensor Público, solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la causa en virtud de que sus defendidos cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal, manifestando la representación Fiscal del Ministerio Público, que se decrete igualmente el sobreseimiento de la causa, en ocasión al vencimiento del lapso de cumplimiento de condiciones impuestas.

Ahora bien, este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra extinguida o no, y a tal efecto se observa que el plazo o régimen de prueba contemplado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal finalizó, y los ciudadanos acusados de autos cumplieron con las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud de las partes, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación, en virtud del cumplimiento de las condiciones, se encuentra evidentemente extinguida.


En tal sentido, los artículos 46, 48 ordinal 7º y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal establecen lo siguiente:

Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

Art. 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
7. “El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza, en la audiencia respectiva”.

Artículo 300. "El sobreseimiento procede cuando: Omissis...
3º. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”;

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que al encontrarse la acción penal evidentemente extinguida, tal como lo ha manifestado la representación fiscal y la Defensa, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento definitivo del asunto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LEONEL JOSE PIÑA CHIRINOS titular de la cédula de identidad Nro. 15.703.459 y EDGARDO TEODORO PIÑA titular de la cédula de identidad Nro 13.204.368, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el 49 Numeral 7mo eiusdem, en concordancia con el 300 Numeral 3 ibidem. Cesan las Medidas impuestas y se le otorga Libertad Plena para los ciudadanos antes mencionado. Y así se decide.-


Regístrese, Publíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA

LA SECRETARIA
ROALCI JIMÉNEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042013000298.-