REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-003313
ASUNTO : IP01-P-2011-003313

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:

JUEZA QUINTO DE CONTROL: ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
SECRETARIA ABG. MARLIN BARRIENTOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EDGLIMAR GARCIA
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA ABG. ANA CALDERA
IMPUTADO: GERARDO VICENTE NAVA
DELITO: ESTAFA CONTINUADA y ASOCIACION

Corresponde a este Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 300 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicar sentencia en la causa seguida al ciudadano GERARDO VICENTE NAVA de quien se conoció de forma oficial de parte de la Fiscalía 17 del Ministerio Público en el cual informa a éste Despacho en fecha 5 de Abril de 2013 que el imputado había fallecido a consecuencia de heridas producidas presuntamente por heridas por armas de fuego, y el mismo se encontraba recluido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, vista tal información se procedió a oficiar al CNE y al Registro Civil a los fines que se remitiera en el menor tiempo posible el acta de defunción de dicho ciudadano. Al folio 351 de la pieza 2 del presente asunto riela Oficio Nº 2343 de fecha 12 de Marzo de 2013 suscrito por el Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ciudadano Robert Sutherland, en la cual informa a éste Despacho que el ciudadano NAVA GERARDO VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.178.937 fue sacado sin signos vitales del interior del área de enfermería del referido penal, presentando una herida por arma de fuego en la cabeza. Posteriormente en fecha 29 de Abril de 2013 se recibió escrito proveniente de la Defensoría Pública Segunda en el que acompaña Copia Fotostática del Acta de Defunción Nº 49, en la cual consta que en fecha 12 de Marzo de 2013 falleció el ciudadano NAVA GERARDO VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.178.937; a consecuencia de Shock Hipovulémico por hemorragia interna producida por herida con arma de fuego, según certificado de defunción Nº 2253609 suscrito por la Dra. Yoleida Alemán. A tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

Prevé el artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal que la Acción Penal se extingue entre otros motivos, por la muerte del imputado o imputada.

Con vista a la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 49 donde el Registrador Civil de la Parroquia San Gabriel del Municipio Manuel Dagaino del Estado Zulia, hace constar que en fecha 12 de Marzo de 2013 falleció el ciudadano NAVA GERARDO VICENTE, titular de la cédula de identidad Nº 12.178.937, a consecuencia de Shock Hipovulémico por hemorragia interna producida por herida con arma de fuego, según certificado de defunción Nº 2253609 suscrito por la Dra. Yoleida Alemán, documento público indubitable que a la vista contiene todos los requisitos necesarios para su validez. Documento que contiene la expresión de un acto público, con fe pública, refrendado por un Funcionario Público donde se decreta la muerte de una persona, en este caso, el imputado NAVA GERARDO VICENTE.

Por lo que a éste Tribunal no le queda duda del hecho de la muerte del referido imputado; y lo procedente en este caso es aplicar lo estipulado en el artículo 49 antes mencionado; sobre el efecto de la desaparición física del sujeto procesal denominado imputado o imputada, como lo es la extinción de la acción penal; lo que se traduce procesalmente en que el Ius puniendi del Estado Venezolano deja de accionar por cuanto no hay sujeto a quien juzgar. Y así se decide.-

Dicho lo anterior, que la muerte del imputado extingue la acción penal, que ésta causa sobrevenida digámoslo así, ocurrió en la etapa intermedia y el Tribunal tuvo conocimiento de ese hecho en el devenir de la fase, situación que efectivamente en este asunto se presentó, la consecuencia inmediata es decretar el sobreseimiento, como acto definitivo y dar por terminado el presente proceso. Y así de declara.-

A mayor abundamiento me permito esbozar extractos de sentencias referidos al sobreseimiento y sus efectos, a saber:

Sentencia Nº 368 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C09-337 de fecha 10/08/2010:
“…cuando el proceso penal se desarrolla en forma completa concluye con una sentencia definitiva, que condena o absuelve al imputado. Pero no siempre el proceso llega a esa etapa final, sino que, en muchas ocasiones, en consideración a causales de naturaleza sustancial expresamente previstas en la ley, que hacen innecesaria su prosecución, se concluye anticipadamente, en forma definitiva. La decisión judicial que detiene la marcha del proceso penal y le pone fin de esta manera, constituye el sobreseimiento”


Sentencia Nº 190 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0509 de fecha 09/05/2006.
“…el principal efecto jurídico-procesal del sobreseimiento es la imposibilidad de continuar el proceso iniciado, por consiguiente el mismo es un auto fundado, que en determinados casos constituye una verdadera sentencia en atención a su contenido.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el numeral 1º del Artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en relación al imputado NAVA GERARDO VICENTE. SEGUNDO: En virtud de la declaratoria de la extinción de la acción penal se decreta EL SOBRESEIMIENTO, y se pone fin a este proceso incoado contra el ciudadano NAVA GERARDO VICENTE de conformidad al artículo 300 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se absuelve al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, por cuanto el mismo estaba obligado a ejercer la acción penal en el presente asunto en relación al imputado NAVA GERARDO VICENTE. Y ASI SE DECIDE.- Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.- Diarícese. Notifíquese a las partes. Déjese copia en el Tribunal. Cúmplase.-
LAJUEZA QUINTA DECONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARLIN BARRIENTOS