REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-001472
ASUNTO : IP01-P-2008-001472

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 24 de Octubre de 2008 este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso a las ciudadanas YELITZA JOSEFINA DIAZ y YISMARI DEL ROSARIO MEDINA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha y en consecuencia se le impusieron las siguientes condiciones: 1.- No cambiar de domicilio. 2.- Asistir a la ONA y recibir por lo menos 4 charlas. Igualmente se estableció como periodo para el Régimen de Prueba el lapso de Un (01) Año vencido dicho lapso se procedió conforme a la norma y se fijó una audiencia para verificar el cumplimiento de la condición.

Dicha audiencia se fijó difiriéndose en varias oportunidades realizándose finalmente el día 29 de Julio de 2013.

En dicha audiencia, en presencia del Ministerio Público, la defensa y las acusadas se verificó que las mismas asistieron al Centro de Orientación Familiar por Atención Psicológica según sendas constancias de fecha 23 de julio de 2013, suscritas por la Licenciada Soliver Reyes, y se verificó que las acusadas mantuvieron su mismo domicilio. Por lo tanto, se consideran cabalmente cumplidas las condiciones.

Verificada el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones lo ajustado en derecho en decretar el SOBRESEIMENTO del asunto de conformidad con lo estipulado en el artículo 46 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra las ciudadanas YELITZA JOSEFINA DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.806.429, de 34 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, natural y residenciada en esta ciudad, específicamente en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Paraíso, entre Callejón Benedicto García, Casa S/N, diagonal a un Mercal, teléfono 0424-6286198 y la ciudadana YISMARY DEL ROSARIO SEMECO MEDINA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.928.588, de 21 años de edad, nacida en fecha 22-02-1987, de oficios del hogar, natural y residenciada en esta ciudad, específicamente en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Paraíso, entre Callejón Benedicto García, Casa S/N, de color fucsia por el efectivo y cabal cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y SEGUNDO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con el numeral 7° del artículo 49 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. JANINA CHIRINO HERNANDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARLIN BARRIENTOS