REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Julio de de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-003860
ASUNTO : IP01-P-2013-003860
AUTO DECRETANDO CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION
Visto que en el día de hoy 07 de Julio de 2013, se realizó Audiencia Oral de Presentación de Imputados de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal vista la aprehensión en Flagrancia de los Ciudadanos JOSE JESUS CARRASQUERO BARRAEZ, RONALD DANIEL MUJICA, JESUS ANTONIO ALVARADO COLINA, WILFREDO MARTINEZ EZPINOZA, DIONYS MAIKEVIN ESCALONA CASTELLANOS, JOSETH MANUEL REYES TERAN, LUIS ALFONSO VILCHEZ MARQUEZ, CARLOS EDUARDO MUÑOZ VARGAS, ADRIAN ALFONSO TORRES MENDEZ, Y REGULO ANTONIO VALERO PEREZ, a los cuales se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal, en perjuicio de las ciudadanas LUIMINER ZULAY PACHECO LEEN y MARIA GABRIELA PEREZ PACHECO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código penal, en perjuicio de las ciudadanas BERTHA MINERVA PEREZ PACHECO, y LUMINER ZULAY PEREZ PACHECO, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Orgánico de Desarme y Control de Armas y Municiones, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS DE TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° Código penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en la cual se decretó como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario YARE III, y visto tal decisión, los prenombrados imputados (JOSE JESUS CARRASQUERO BARRAEZ) manifestaron en sala en audiencia Oral que habían trabajado en el Centro Penitenciario YARE III, además de que han recibido amenazas contra su vida y la de sus familiares vía telefónica, por lo cual corre riesgo su integridad física y por ende la vida de los mismos, solicitando se les garantice tal derecho el cual se encuentra consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En virtud de lo manifestado por dichos imputados en sala de Audiencias, este Tribunal como ya ha establecido en audiencia Oral de Presentación de esta misma fecha, como sitio de Reclusión el Centro Penitenciario YARE III, procede a realizar las siguientes consideraciones:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Artículo 43 de establece lo siguiente:
“El derecho a la Vida es inviolable, ninguna ley podrá establecer la pena de Muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su Libertad, prestando el servicio militar o civil o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”
Cabe resaltar el derecho a la vida consagrado del mandato establecido en el presente artículo Constitucional referido a la obligación del Estado de proteger la vida a las personas privadas de libertad, encontrándonos en el presente caso, el cual ha causado conmoción pública y aunado a que los imputados en el actual asunto son Funcionarios activos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de la Circunscripción del estado Falcón, los cuales no nada mas han realizado el presente procedimiento, sino que, han participado en muchos procedimientos en los cuales existen privados de libertad que se encuentran no nada solo en el Centro Penitenciario YARE III, sino en todos los Centros Penitenciarios a Nivel Nacional.
Es de vital importancia resaltar, que este tribunal, por el hecho de que los Imputados en este Asunto Penal, son Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, considera que debe garantizar el derecho a la vida consagrado en nuestra Carta Magna, sino que como garante del cumplimiento de las garantías constitucionales de la cual gozamos todos los ciudadanos de esta República es deber del estado responder a este derecho, aunado a que existen Tratados y Convenios Internacionales ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en los guales se han establecido la garantida del Derecho a la Vida Como el Derecho Humano mas importante para el Ser humano. Razón por la Cual quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho hacer el cambio de sitio de Reclusión de los Ciudadanos JOSE JESUS CARRASQUERO BARRAEZ, RONALD DANIEL MUJICA, JESUS ANTONIO ALVARADO COLINA, WILFREDO MARTINEZ EZPINOZA, DIONYS MAIKEVIN ESCALONA CASTELLANOS, JOSETH MANUEL REYES TERAN, LUIS ALFONSO VILCHEZ MARQUEZ, CARLOS EDUARDO MUÑOZ VARGAS, ADRIAN ALFONSO TORRES MENDEZ, Y REGULO ANTONIO VALERO PEREZ, de Centro Penitenciario YARE III por la CARCEL MILITAR RAMO VERDE UBICADO EN LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. Y Así se Decide.-
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: UNICO: SE DECRETA el Cambio de Sitio de reclusión de los Ciudadanos JOSE JESUS CARRASQUERO BARRAEZ, RONALD DANIEL MUJICA, JESUS ANTONIO ALVARADO COLINA, WILFREDO MARTINEZ EZPINOZA, DIONYS MAIKEVIN ESCALONA CASTELLANOS, JOSETH MANUEL REYES TERAN, LUIS ALFONSO VILCHEZ MARQUEZ, CARLOS EDUARDO MUÑOZ VARGAS, ADRIAN ALFONSO TORRES MENDEZ, Y REGULO ANTONIO VALERO PEREZ, de CENTRO PENITENCIARIO YARE III por la CARCEL MILITAR RAMO VERDE UBICADO EN LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA. Notifíquese a las Partes de la presente decisión. Ofíciese a la CARCEL MILITAR RAMO VERDE UBICADO EN LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, a los fines de que reciban en calidad de detenidos a los ciudadanos JOSE JESUS CARRASQUERO BARRAEZ, RONALD DANIEL MUJICA, JESUS ANTONIO ALVARADO COLINA, WILFREDO MARTINEZ EZPINOZA, DIONYS MAIKEVIN ESCALONA CASTELLANOS, JOSETH MANUEL REYES TERAN, LUIS ALFONSO VILCHEZ MARQUEZ, CARLOS EDUARDO MUÑOZ VARGAS, ADRIAN ALFONSO TORRES MENDEZ, Y REGULO ANTONIO VALERO PEREZ, a quienes se les sigue el presente asunto penal por la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código penal, en perjuicio de las ciudadanas LUIMINER ZULAY PACHECO LEEN y MARIA GABRIELA PEREZ PACHECO, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80, ambos del Código penal, en perjuicio de las ciudadanas BERTHA MINERVA PEREZ PACHECO, y LUMINER ZULAY PEREZ PACHECO, USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley Orgánico de Desarme y Control de Armas y Municiones, y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS DE TRATADOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° Código penal, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Publíquese, regístrese, diarícese, Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADAL Y MUNICIPAL DE CONTROL
ABG. MARIALBI ORDOÑEZ RAMIREZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL
Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 07 de Julio de de 2013
203º y 154º