REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-004968

INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, conforme a los artículos 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en causa seguida a la ciudadana
GLENDA ANTONIA CONTRERAS NARANJO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 18 de marzo del año 2013, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a ciudadano GLENDA ANTONIA CONTRERAS NARANJO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, fijando su continuación para el día 8 de abril del año 2013, siendo diferida por la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, fijándose nuevamente la continuación del juicio oral y público por encontrarse dentro del lapso establecido por la ley, para el día 10 de abril de 2013, fecha ésta en la que no se realizo la audiencia por cuanto el Tribunal no dio despacho siendo reprogramada para el día 16-4-2013, fecha en la cual no se llevo en virtud de la incomparecencia de la acusada siendo fijada para el día 22 de abril del año en curso, siendo diferida por la incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público, fijándose nuevamente la continuación del juicio oral y público por encontrarse dentro del lapso establecido por la ley para el día 23-4-2013, fecha en la cual se incorporo una prueba documental y se fija continuación para el día 8 de mayo de 2013, fecha para la cual no hubo fluido eléctrico por motivos de seguridad de suspendió la audiencia fijándose para el día 15-5-2013 fecha donde fueron evacuados varias pruebas testimoniales, fijándose continuación para el día 30-5-2013, siendo diferida por incomparecencia de la Fiscal del Ministerio Público y fijada para el 6-6-2013 fecha para la cual no compareció la acusado siendo fijada nuevamente para el día 7-6-2013, fecha donde se incorporo una prueba documental y se fija continuación para el día 1 de julio 2013, fecha esta donde el Tribunal no despacho por encontrase la jueza con problemas de salud siendo reprogramada para el día 10-7-2013 fecha esta donde no asistió la acusada por lo que se fija nuevamente para el día 11-7-2013, donde nuevamente la acusada no asistido a la audiencia, declarándose interrumpido el juicio oral y público en virtud de no haberse reanudado el debate al décimo sexto día después de la suspensión, ello de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, establece el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por su parte el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizará el debate Oral en el menor número de días consecutivos, estableciendo que el debate se podrá suspender por un plazo máximo de quince días, igualmente señala las causas por las cuales se podrá suspender el debate por diez días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.
De modo pues, que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 11 de julio de 2013, transcurriendo así más del tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral y Público iniciado en fecha 18 de marzo 2013, seguido a la acusada GLENDA ANTONIA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.- Y así se decide.-

DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 18 de marzo de 2013, seguido a la acusada GLENDA ANTONIA CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÒN, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a la acusada antes identificada para el día OCHO (8) DE AGOSTO DE 2013, a las ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.
JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. KARINA ZAVALA
SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA