REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2009-002129

INTERRUPCION DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En fecha 4 de Marzo de 2013, se dio inicio a la apertura del debate Oral y Público en la presente causa, seguida a los ciudadanos acusados ALBERTO MIGUEL ROMERO MUSETT y ALBENIS JESUS VERA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de Distribuidora Onix y otros; finjandose en varias oportunidades continuaciones, hasta el día 18 de julio de 2013 por cuanto aún se encontraba dentro del lapso, sin embargo, en esta fecha no compareció uno de los acusados, transcurriendo así hasta el mencionado día dieciséis (16) días desde la última audiencia, lo que hace incuestionable la Interrupción del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, consagra el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de la Inmediación, entendiéndose como tal, la obligación que tienen los jueces de presenciar ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su conocimiento.

Por otra parte el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a más tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá realizarse nuevamente desde su inicio”.

De igual forma el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la concentración del proceso, estableciendo que el Tribunal realizara el debate Oral en el menor de número de día posible, estableciendo igualmente las causas por las cuales se podrá suspender el debate por un plazo máximo de quince días y, solo en los causas de resolver cuestiones incidentales, cuando una de las partes le sea imposible venir a la continuación del Juicio y por la incomparecencia de testigos y expertos.

De manera que habiéndose suspendido el debate Oral y Público en el presente asunto en fecha 18 de julio de 2013 no pudiéndose continuar, y por cuanto transcurrió más del Tiempo establecido en la Ley Procesal Penal, lo procedente en derecho es declarar interrumpido el Juicio Oral iniciado en fecha 4 de Marzo de 2013, seguida a los ciudadanos acusados ALBERTO MIGUEL ROMERO MUSETT y ALBENIS JESUS VERA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.- Y así se decide.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Interrumpido el Juicio Oral iniciado el 14 de Marzo de 2012, seguida a los ciudadanos acusados ALBERTO MIGUEL ROMERO MUSETT y ALBENIS JESUS VERA PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena iniciar de nuevo y desde el inicio el mencionado Juicio seguido a los acusados de marras. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y público para el día VEINTE (20) DE AGOSOTO DE 2013, a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, todo de conformidad con el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la Interrupción y de la fecha acordada para dar apertura al Juicio. Cítese a los expertos y testigos promovidos por las partes. Cúmplase.

JUEZA TERCERA DE JUICIO

ABG. KARINA ZAVALA E.
SECRETARIA

ABG. JENY BARBERA