REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2012-002365

ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto por los abogados Alain González Piña y Roberto Barrera, en representación de la ciudadana MELIDA ANTONIA MANIN GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.645.398, quien expone:
“...Por ante dicho tribunal consta averiguación penal en contra del ciudadano: RUBEN DARIO ALVAREZ signado por el asunto IP01-P-2012-0002365, por la comisión del delito de trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establecido en la Ley de Drogas, encontrándose dicho vehículo en la sede de las fuerzas armadas policiales del Estado Falcón, quien en fecha 06-06-2013 fue absuelto por el tribunal que usted regenta cesando la medida de incautación preventiva.
Cabe destacar en la presente causa consta experticia practicadas al vehiculo mencionado en la cuales se observaron que éste; presenta seriales ORINALES en toda y cada una de sus partes siendo yo la propietaria del mismo según consta en CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÌCULO expedido por el SETRA...”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, a los fines de pronunciarse sobre la entrega del vehículo cuyas características son: Clase CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: CHEVROLET, Año: 2008, Modelo: SILVERADO LT 4X, Color: PLATA, Uso: CARGA, Placa: A91AK5G, Serial de Carrocería: 8ZCEK64J08V343800, Serial de Motor:08V343800; adquirido en fecha 26 de MAYO del año 2011, según certificado de registro Nº: 29670178, debe realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de junio de 2012, la Fiscalìa del Ministerio Público presentó ante el Tribunal de Control al ciudadano RUBEN DARIO ALVAREZ MARIN, solicitando la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época solicitando la incautación preventiva del vehículo Clase CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: CHEVROLET, Año: 2008, Modelo: SILVERADO LT 4X, Color: PLATA, Uso: CARGA, Placa: A91AK5G, Serial de Carrocería: 8ZCEK64J08V343800, Serial de Motor:08V343800; siendo acordado en la misma fecha por el Tribunal de Control la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y la incautación del referido vehìculo

Por otro lado, en fecha 27 de julio de 2012, la representación fiscal presentó acusación contra el ciudadano RUBEN DARIO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en la Ley de Drogas, celebrándose la audiencia preliminar, siendo publicado la resolución en fecha 4 de octubre del año 2012 en la cual el Tribunal Cuarto en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal ordenó la apertura a Juicio Oral y Público del ciudadano RUBEN DARIO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en la Ley de Drogas.

En fecha 19-10-2012, se recibió en este despacho judicial por distribución el presente asunto seguido contra el ciudadano RUBEN DARIO ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en la Ley de Drogas. Ahora bien en fecha 6-12-2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en el presente asunto penal, culminando en fecha 6 de junio del presente año, declarando este Tribunal Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón: NO Culpable al ciudadano RUBEN DARIO ALVAREZ y en consecuencia decreto: “...PRIMERO: Se considera Se considera no culpable y por ende absuelve al acusado RUBEN DARIO ALVAREZ MARIN titular de la cédula de identidad Nº 14.733.913 grado de instrucción bachiller, residenciado Calle Venezuela, sector Bicentenario, Población Dabujuro Estado Falcón, de la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN. El Tribunal se acoge al término establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para la publicación íntegra del presente fallo. SEGUNDO: En virtud de la decisión dictada en sala, se ordena la restitución de los bienes incautados preventivamente a sus legítimos propietarios o propietarias. El Tribunal se reserva la declaratoria sobre el falso testimonio o la simulación del hecho punible para el momento de la sentencia definitiva a tenor de lo dispuesto en los artículos 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en el cual establece que en sala se leerá solo la parte dispositiva, se establecen los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión. Se le concede la libertad desde esta misma sala de audiencia en virtud de lo establecido en el artículo 348 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo las 12:00 meridium se da por concluido el Juicio en el presente asunto, se le dio lectura al acta de debate en presencia de las partes, manifestando las partes su conformidad. Líbrese oficio al alguacilazgo y a la Comandancia Policial...”

En este sentido, riela a la causa DICTAMEN PERICIAL, de fecha 21 de junio 2012, signada con el No. 386-12, realizada por los funcionarios Morales Ronny y Josué Chirinos, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro, Estado Falcón, de la cual se desprende que en relación a la CHAPA IDENTIFICADORA, ES ORIGINAL, en relación AL SERIAL DE SEGURIDAD, ES ORIGINAL , EL SERIAL DEL MOTOR, ES ORIGINAL, y al ser verificado por el Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a través del DICTAMEN PERICIAL realizado se procedió a verificar ante SIPOL, las matrículas y el serial de carrocería, arrojando que dicho vehiculo NO SE encuentra SOLICITADO -INTT, a nombre de la ciudadana Melinda Antonia Marín González cédula 4.645.398.

Así mismo, corre inserto a la causa documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 29670178 a nombre de Melida Antonia Marín González, emitido por el Ministerio del Transporte y Comunicaciones de un vehículo cuyas características son Clase CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: CHEVROLET, Año: 2008, Modelo: SILVERADO LT 4X, Color: PLATA, Uso: CARGA, Placa: A91AK5G, Serial de Carrocería: 8ZCEK64J08V343800, Serial de Motor:08V343800.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHÍCULO, así como la pretensión de la solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Observa quien aquí decide, que este Tribunal en audiencia efectuada dictada en fecha 6 de junio de 2013, absolvió al ciudadano Rubén Darío Álvarez, de la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aunado a ello en la audiencia se ordeno la entrega de los bienes incautados preventivamente a sus legitimo propietario, siendo solitita el vehìculo incautado en el procedimiento donde resultó aprehendido el ciudadano Rubén Darío Álvarez con las siguientes característica: Clase CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: CHEVROLET, Año: 2008, Modelo: SILVERADO LT 4X, Color: PLATA, Uso: CARGA, Placa: A91AK5G, Serial de Carrocería: 8ZCEK64J08V343800, Serial de Motor:08V343800, por la ciudadana Melida Antonia Marín González, quien a acredita la propiedad con el certificado de registro el cual esta a su nombre.

De manera que una vez que el solicitante ha cumplido con las exigencias establecidas en la ley, lo procedente en derecho es la entrega plena del vehículo in comento conforme a lo previsto en el artículo 13 Y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo incoada por los abogados Alain González Piña y Roberto Barrera, en representación de la ciudadana MELIDA ANTONIA MANIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.645.398. SEGUNDO: Se ordena la entrega plena del vehiculo identificado con las características: Clase CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Marca: CHEVROLET, Año: 2008, Modelo: SILVERADO LT 4X, Color: PLATA, Uso: CARGA, Placa: A91AK5G, Serial de Carrocería: 8ZCEK64J08V343800, Serial de Motor:08V343800, propiedad de la ciudadana Melida Antonia Marín González, titular de la cédula de identidad Nº 4.645.39, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el desglose de los documentos originales de propiedad del vehículo plenamente identificado en la causa, a fin de ser entregado al solicitante para lo cual deberá consignar previamente copias certificadas de los mismos ante ese Tribunal con el fin de que permanezcan en la causa. CUARTO: Se ordena Librar oficio al Comandante de Polifalcòn de esta Ciudad (Coro Estado Falcón), para que proceda a hacer entrega plena del vehículo ya identificado a la ciudadana MELIDA ANTONIA MANIN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.645.398. Notifíquese a las partes de conformidad con el texto adjetivo penal. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.



LA JUEZA TERCERA DE JUICIO
KARINA ZAVALA ESPINOZA

LA SECRETARIA
JENY BARBERA