REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-000184
ASUNTO : IP01-P-2013-000184
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el Cómputo de Cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JEAN ALEXANDER GARCIA CHIRINO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.238.979, sentenciado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS SANGRONIS PETIT (occiso), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
El ciudadano JEAN ALEXANDER GARCIA CHIRINO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.238.979, fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS SANGRONIS PETIT (occiso). Así las cosas, antes de practicar el cómputo correspondiente, es menester realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 08 de Enero de 2013 se detuvo policialmente al penado de marras, en fecha 10 de Enero de 2013, se celebro audiencia oral de presentación de imputado en por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad conforme a lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; luego en fecha 20 de Marzo de 2013, el mismo Tribunal de Control lo condenó manteniendo la medida de coerción decretada la cual sigue vigente hasta la presente fecha.
Es preciso señalar que de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo de cumplimiento de pena sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado estuvo efectivamente privado de su libertad durante el proceso, por lo que en el presente asunto tiene un tiempo de pena efectivamente cumplida de CINCO (05) MESES VEINTICINCO (25) DIAS faltándole por cumplir ONCE (11) AÑOS CINCO (05) DIAS, cumpliendo la totalidad de la pena impuesta en fecha 08 de Julio de 2024.
Es necesario mencionar que por cuanto los hechos por los cuales fue sentenciado el penado de marras tiene fecha de comisión 06 de Enero de 2013, por aplicación del principio de legalidad le corresponde el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, promulgado en fecha 15 de Junio de 2012, en virtud de la vigencia anticipada declarada en la Disposición Final Segunda en la cual se establece la entrada en vigencia del articulo 488, relativo a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Libro Segundo del Procedimiento Ordinario del novísimo texto adjetivo penal.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el mismo no puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, sin embargo puede acceder al resto de las formulas de Cumplimiento de la Pena de la siguiente forma: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES de pena cumplida, que es la mitad de la pena (1/2), a partir del 08 de Octubre de 2018. REGIMEN ABIERTO: Al cumplir SIETE (07) AÑOS OCHO (08) MESES de pena cumplida, que son dos tercios de la pena (2/3), a partir del 08 de Septiembre de 2020. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas partes de la pena (2/4), a partir del 23 de Agosto de 2021. CONFINAMIENTO: Al cumplir OCHO (08) AÑOS SIETE (07) MESES QUINCE (15) DIAS de pena cumplida, que son las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 23 de Agosto de 2021. CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA: En fecha 08 de Julio de 2024.Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JEAN ALEXANDER GARCIA CHIRINO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.238.979, sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS SANGRONIS PETIT (occiso), actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público, a la defensa. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Líbrese notificación a las partes del presente Auto y a los fines de su comparecencia a la audiencia de imposición pautada para el 08 de Julio de 2013, a las 10:00 minutos de la mañana, en la sede de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón. Cúmplase.-
Abg. MgSc. JOSUE REVEROL CASTILLO
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. FRANCISCA CHIRINOS
LA SECRETARIA
RESOLUCION Nº PJ0102013000175