REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000243
ASUNTO : IP01-D-2013-000243
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA.
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JENNIFER VICTORIA ÁLVAREZ MEDINA.
REPRESENTANTE LEGAL: JOSÉ RAMÓN CHIRINO.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
SECRETARIO: ABG. JOSÉ DAVID ORTIZ.
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal coro, pronunciarse en razón a que el día 06 de julio de 2013, siendo las horas 12:01horas de la mañana, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad del artículo 528 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
J IDENTIDAD OMITIDA.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 06 de julio de 2013, siendo las horas 12:01horas de la mañana, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PÁEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. JOSE DAVID ORTIZ y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia Nº 1 Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., el representante legal del adolescente JOSÉ RAMÓN CHIRINO titular de la cedula de identidad V-14.954.640 quien dijo ser tío del adolescente, Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que SI y se solicita la presencia en sala del Defensor Privado de y hace acto de presencia el ABG. JENNIFER VICTORIA ÁLVAREZ MEDINA. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad del artículo 528 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS y solicito medida privativa de libertad para el adolescente, se siga por el procedimiento ordinario. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA., hijo de Janeth Chirinos y José Gregorio Bello, del municipio Miranda del Estado Falcón Estado Falcón numero de teléfono indicando el mismo no tener ni saber numero de teléfono de algún familiar. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz SI DESEO DECLARAR quien expuso. “yo estaba afueraq sentado de la acera de mi casa, el bolso lo tenia yo, encima estaba hablando con dinaiker, es el otro menor y mi hermana, yu otra chama se llama aurimar, mi hermana estaba adentro limpiando, lautrimar regando, cuando llegaron corri adentro de la casa, me encontraron el bolso en la sala, nos metieron a todos a dentro, cerraron la puerta y la ventana, y despues llego la patrulla, y soltaron a dinaiker y a mi me dejaron desde el meircoles hasta ahorita, desde el miercoles a las 08 y pico”. Es todo. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “en esta situación en los exámenes se demuestra que el adolescente es consumidor me manifiesta que consume desde los 11 años, lo que dice el acta no es lo que sucedió, la cantidad no es la misma, solicito una medida cautelar para el adolescente”. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento, se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que la representación fiscal imputa al adolescente por el delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en este particular la Fiscalia Undécima del Ministerio publico estará en la obligación de poner en practica lo establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma. Por otra parte el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez.
En este mismo particular esta juzgadora constata que en la presente causa reposa: 1.ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN de fecha 05-07-2013, en el cual la Representación Fiscal insta al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Falcón a practicar todas las diligencias necesarias y urgente tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación en donde aparece como presunto imputado el adolescente de marras, quien fue aprehendido por estar incurso en uno de los delitos previstos en la Ley de Droga.|
2. ACTA POLICIAL DE APREHENSION de fecha 03-07-2013, en donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado al adolescente de marra, siendo en consecuencia imputado por la vindicta publica por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
3. ENTREVISTA DE TESTIGO de fecha 03-07-2013 quedando debidamente identificada como: RAQUEL PUERTA.
4. LABORATORIO TOXICOLOGICO C.I.C.P.C. SUB DELEGACION CORO, de fecha 03-07-2013.
5. CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS COLECTADAS donde se describen las siguientes: -Nueve (09) envoltorios de regular tamaño, elaborado de un material sintético de color transparente anudado en su parte superior con hilo de color azul, contentivo en su interior de un polvo de color blanco. -Veintiún (21) Envoltorio de Regular Tamaño elaborado de un material sintético de color gris, anudado en su parte superior con hilo de color Beige, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales presunta droga denominada Marihuana.- Un (01) Envoltorio de Regular Tamaño elaborado con un material sintético de color gris anudado en su parte superior con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de restos de semilla y vegetales de presunta droga denominada marihuana. –Un material sintético de color negro que su interior contenía restos de semillas y vegetales con un peso aproximado de 50 gr., de presunta droga.
6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA donde se describen las siguientes: Cuatro Envoltorio de Regular tamaño elaborado de un material sintético de color gris, anudado en su parte superior con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga denominada marihuana.
7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA donde se describen las siguientes: Doscientos Diez Bolívares elaborado en papel moneda, de aparente curso legal en el país, con las siguientes denominaciones: Cincuenta (50) Bolívares, serial Nº H68737192, Cinco (05) BILLETES DE 20 BOLIVARES FUERTES SERIALES Nº C43679965, C74204929, J43539932, A40391765,N58736823, SEIS BILLETES DE 10 BOLIVARES FUERTES SERIAL Nº L61874760,Z02477282,L22692035,L68916383,E51230711,Q74774025.
8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA donde se describen las siguientes: Un (01) teléfono de color negro con azul marca ORINOQUIA S/N xpa9ma1161602653, contentivo de una pila de la misma marca serial bbabb05xb2318073.- Un (01) teléfono de color blanco con color naranja marca vuelca S/N 112413040880, MEID: a10000208aea50, contentivo de una pila de la misma marca. – Un teléfono de color blanco con color naranja marca vetelca S/N 1265129622825, MEID: A 10000236f672, contentivo de una pila de la misma marca.
9. proyecciones fotográficas folio 16 de la misma causa.
10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 DE JUNIO 2013.
11. ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA de fecha 04-07-2013.
12. ACTA DE INSPECCION de fecha 04 de julio 2013.
13. BOTANICA de fecha 22-06-2013.
14. TOXICOLOGICA IN VIVO de fecha 03-07 2013.
15. RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 04-07-2013.
16. ACTA DE INVESTIGACION PENAL 04-07-2013.
17. ACTA DE INSPECCION Nº 01568.
En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados. En razón a lo anteriormente señalado es evidente que la conducta del adolescente presuntamente encuadra dentro de la descripción del tipo penal previsto y sancionado en la Ley Orgánica de Droga, dado que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA., rinde su declaración señalando lo ocurrido y las circunstancia s que dieron lugar a su aprehensión. En este particular la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación Judicial, decretando con lugar la solicitud Fiscal en razón a que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. se le dicte privativa de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la cual cumplirá en la CASA DE FORMACION PARA VARONES DEL ESTADO FALCON, por tratarse de un delito de lesa humanidad. La Sala Constitucional, en su sentencia 1082, del pasado 25 de julio, reiteró su criterio según el cual el narcotráfico es un delito de lesa humanidad y por lo tanto quienes estén siendo investigados o enjuiciados o ya hayan sido condenados por este ilícito no pueden gozar de los beneficios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), tal y como lo manda el artículo 29 de la Carta Magna. Ahora bien consideró la doctrina que toda persona inculpada de la comisión de un delito tiene derecho a que se presuma legalmente su inocencia y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, es por lo que la regla debe ser el juzgamiento en libertad, pues el estado de inocencia, en principio impide la afectación de cualquiera de los derechos entre ellos la libertad, sin embargo, los códigos y leyes de procedimiento penal admiten, por razones de orden procesal, establece la limitación de algunos derechos del imputado, cuando ello resulte imprescindible para garantizar la finalidad del proceso, de tal forma, que no siempre resulta tal limitación a la libertad una lesión a la presunción de inocencia, inclusive las referidas restricciones estas se encuentran también reguladas en instrumentos internacionales, entre los cuales se pueden mencionar: La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. En este particular el Derecho a la Presunción de inocencia se concibe como aquel en el cual la persona investigada en cualquier etapa se le otorga aparte del derecho de hacer uso de toda la actividad probatoria que le favorezca, un tratamiento en el cual no se le considere responsable de la autoría de los hechos investigados, hasta que finalice el procedimiento.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta la Medida Privativa Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA., antes identificado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad del artículo 528 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS SEGUNDO: Líbrese boleta ENCARCELAMIENTO. TERCERO: se acuerda como sitio de reclusión Casa de Formación para Varones de esta ciudad. CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario. Se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía de Coro a los fines de que realicen el traslado del adolescente desde esta sede del Tribunal hasta la Casa de Formación para Varones de esta ciudad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 12:08 horas del medio día y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase al Archivo. Cúmplase.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA JACQUELINE PAEZ CABEZA
ABG. RAMON LOAIZA
SECRETARIO