REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000246
ASUNTO : IP01-D-2013-000246

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación donde la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico imputó a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, exponiendo todos los elementos de convicción las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó el hecho como POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA hijo de MARY DEL CARMEN SANCHEZ Y ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de Nueve 09 de Julio de 2013, siendo las 04:46 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado en IDENTIDAD OMITIDA, y sus representantes legales SANCHEZ MARY DEL CARMEN y ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nros 13.044.591 y 10.584.145, respectivamente. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico Segundo Sección Penal Adolescentes ABG. OMAR COLINA. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicita la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y la prohibición de acercarse a la victima, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, y la destrucción de la sustancia incautada, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “no deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de SANCHEZ MARY DEL CARMEN y ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Solicito libertad sin restricciones por considerar que no existen elementos que puedan inculpar a mi defendido en el hecho que le imputa el ministerio publico. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-

MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa: 1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION de fecha 09-07-2013 donde se insta a los Órgano competente a que practique las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos que se les acredita a los adolescentes de marras, a los fines de hacer constar la presunta comisión del delito con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-07-2013, donde se describen las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible acreditado, correspondiendo al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. 3 INSPECCION TECNICA Nº 682-13 a la siguiente dirección: Entrada al Sector La Soledad, Calle Principal, Vía pública, Municipio José Laurencio Silva, Morrocoy Estado Falcón. 4. INSPACCION TECNICA Nº 683-13 a la siguiente dirección: Carretera Vía Las Lapas, Kilómetro 3, Estacionamiento del C.I.C.P.C, Tucaras, Municipio José Laurencio Silva, Tucaras Estado Falcón. 5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº Registro P 165-13, donde se describen las siguientes evidencias: Un (01) envoltorio en material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de color blanco, contentito en su interior de restos de vegetales presuntamente Marihuana, incautada al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. 6. DICTAMEN PREICIAL de fecha 08 de Julio del 2013. 7. LABORATORIO TOXICOLOGICO de fecha 09-07-2013. 8. DE FECHA 09-07-2013.En este particular la ciudadana jueza considero imponer como obligación al ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, la Medida sustitutiva de libertad conforme al articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres ciudadanos SANCHEZ MARY DEL CARMEN y ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ. En este particular se explico al Adolescente que en caso de desacato o desobediencia se tomaran las medidas pertinentes para hacer respetar y cumplir la Ley. Ahora bien dado que en la presente causa se encuentra en la etapa incipiente del proceso y el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala textualmente: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, siendo que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, insta a la representación fiscal a proseguir con las investigaciones correspondientes. De esta misma forma la ciudadana jueza aclara el particular referido a la postura adoptada por el adolescente en cuanto a la manifestación de voluntad una vez impuesto del Precepto Constitución en su articulo 49 ordinal quinto quien manifestó su deseo de no rendir declaración alguna por ante este tribunal. En cuanto al delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, delito previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda la aplicación de una medida sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres ciudadanos SANCHEZ MARY DEL CARMEN y ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, presenta en sala. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Líbrese las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:14 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la Resolución. Remítase la causa a Fiscalia Undécima del Ministerio Publico.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE

LA SECRETARIA
ABG. RAMON LOAIZA