REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000231
ASUNTO : IP01-D-2013-000231
Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
Acusador: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico Primero: ABG.: DEIWIN GALICIA
Secretario: ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
RESOLUCION
Corresponde a este Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en cuanto a la celebración de la audiencia oral de presentación de fecha 01 de Julio de 2013, siendo las 12:54 p.m., donde es imputada joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO PRIETO NAVAS.
IDENTIFICACIÓN DE LA ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
Hijo de JOVANNY ALEXIS GARCIA LAROCHE y NAIRUBY CRISTINA BARRIOS HERRERA”.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 01 de Julio de 2013, siendo las 12:54 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también la imputada joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO PRIETO NAVAS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, de la imputada IDENTIDAD OMITIDA, y su representante NAIRUBY CRISTINA, CI: V-12.383.871. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico Primero Sección Penal Adolescentes ABG. DEIWIN GALICIA. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO PRIETO NAVAS, por lo que solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA Hijo de JOVANNY ALEXIS GARCIA LAROCHE y NAIRUBY CRISTINA BARRIOS HERRERA”. Quien expuso: “Desde que Salí de la casa de mi tía, yo le dije a mi mama, que me iba para Caracas, y recibí un mensaje de un amigo mió Jonny, que estaba en Tucacas, y me dijo que si podía venirme para Tucacas, porque había una fiesta en la playa, y yo le respondí que si iba ir a tucacas ,y me vine como a las tres de la tarde, llegue a tucacas como a las ocho de la noche, ellos me esperaron en una urbanización los cayos, yo pensé que el estaba solo, yo no conocía a ninguno de los amigos de el, hay fue donde conocí a la muchacha Maria Alejandra, y al otro muchacho Priner, como llegue tarde no pudimos salir, y Jonny me dice el Viernes en la mañana, que ellos iban hacer un trabajo, Alejandra, Jonny y Priner, para Tucacas, ellos se fueron desde las seis de la mañana, y llegaron como a las cinco de la tarde del día Viernes, y entonces Jonny le decía a Alejandra, que porque le había hecho eso, que le había hecho no se, porque ellos estaban desde el lunes en Tucacas, cuando yo le digo a Jonny, que paso el Viernes y yo me iba para mi casa, entonces que ellos me contestaron que no tenían plata que ellos iban a trabajar el sábado, vino el sábado y el me dice, que me espera afuera del centro comercial, y Jonny tenia un bolso que no se que tenia en el bolso y entro Alejandra Jonny y Priner a la tienda, duraron como media hora en la tienda, salio Alejandra con dos bolsas, y se monto en un taxi, y entonces después salieron los dos muchachos, con varias bolsas y varios bolsos, y priner me da dos bolsas y salen corriendo para el taxi, como yo los veo corriendo a ellos yo también me monto en el taxi, cuando estamos montados en el taxi le pregunto porque salen corriendo, y no me respondió, y entonces cuando arranco el taxi había una cola, y Alejandra desesperada le decía al taxi que se apurara que corriera, porque ya la gente se estaba acercando al carro, al carro lo agarro la cola se acerco la gente del mercado y rodeo en taxi, y ellos se bajaron corriendo, y de ultima me baje yo que fue cuando me agarraron las personas, llego la guardia nacional y me montaron. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realizó las siguientes preguntas: ¿Tu sabia que tus amigos iban a robar?. R.: No. ¿Es usual que faltes a tu casa varios días?. R.: No, varias veces me quedo en caracas. ¿Le avisaste a tu mama que estabas en caracas?. R.: si. Es todo. Se deja constancia que la Defensa no realizó preguntas. Acto seguido la ciudadana Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Tienes lesiones en el cuerpo?. R.: Cuando me baje del carro, la gente me agarro, y la gente de la tienda me empezaron a darme cachetadas y alarme el cabello. ¿De donde conoces a Jonny?. R.: De los Valles del Tuy. ¿El es tu amigo?. R.: Amigo, amigo no pero si es amistad. ¿Cuando ellos entraron a la tienda donde te quedaste?. R.: Afuera. ¿Porque te quedaste afuera?. R.: Porque ellos me dijeron que me quedara afuera. ¿Tú consumes? R.: No. ¿Estas segura?. R.: No consumo. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Tomando en consideración el testimonio, solicito una medida cautelar menos gravosa, para la adolescente. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión. Ahora bien observa esta juzgadora que en la presente causa reposa los elementos de convicción que hacen presumir la participación de la misma, es por lo que se señalan a continuación: 1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACION, de fecha 01-07-2013. 2. ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 0275. 3. ACTAS DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 29-06-2013 que reposan en los folios 6, 7,8. 4. DENUNCIA de fecha 29 de Junio de 2013. 5. DENUNCIA de fecha de fecha 29 de Junio de 2013. 6. DENUNCIA de fecha de fecha 29 de Junio de 2013. 7. RESEÑA POLICIAL de fecha 29 de Junio de 2013. 8. SOLICITUD DE EXAMEN MEDICO FORENSE. 9. SOLICITUD DE EXPERCIA LEGAL de fecha 29 de Junio de 2013.10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 29 de Junio de 2013.11. SOLICITUD DE EXPERTICIA LEGAL, referida a un Arma de Fuego presuntamente implicada en el presente asunto. 12. REGISTRO DE CEDENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 29-06-2013. 13. REMISION DE DOS (02) CIUDADANOS DETENIDOS. 14. OFICIO DIRIGIDO AL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO TUCACAS ESTADO FALCON, que reposan en los folios 19, 20, 21, 22,23. 15. REMISION DE ACTUACIONES, de fecha 29-06-2013.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Dado lo anteriormente señalado este tribunal pasa a pronunciarse en virtud de que la Representación Fiscal presenta a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO PRIETO NAVAS, por lo que solicitó la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decretó la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se le imputa.
MOTIVA
Dado que estamos en presencia de un delito pluriofensivo que merece privativa de liberta de virtud de que se presume la participación de la adolescente de marras, este tribunal en pronuncia en razón de lo siguiente: Decreta a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO PRIETO NAVAS, Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este particular señala articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”. En este mismo orden de ideas con relación al delito de Robo Agravado es considerado como un delito grave, calificado por la Jurisprudencia patria, así como la más calificada doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06 cuando estableció lo siguiente: “EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida...”. Recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, lo siguiente:“...Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos penales, tales como la libertad y la propiedad...”A tales efectos considero quien aquí decide que la Privación de Libertad corresponde a una medida excepcional que tiende a garantizar la comparecencia del sindicado o sindicada en el proceso y la efectividad de garantizar en el mismo el derecho a su defensa, así mismo la Detención Preventiva, será en la Entidad de Atención la Guajira Hembra, con sede Urbanización Monte Bello, entre calles L y M, detrás del Colegio de Odontólogos del Estado Zulia, Teléfono 0261-615-19-26, Directora Norma Sánchez, en la Guajira Estado Zulia.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ANTONIO PRIETO NAVAS, Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa. Líbrese las correspondientes boletas de Detención Preventiva, dirigida a la Entidad de Atención la Guajira Hembra, con sede Urbanización Monte Bello, entre calles L y M, detrás del Colegio de Odontólogos del Estado Zulia, Teléfono 0261-615-19-26, Directora Norma Sánchez, en la Guajira Estado Zulia. Líbrese oficio al Comandante de la Guardia Nacional destacamento Nº 42, con sede en Tucacas Estado Falcón, donde quedara recluida hasta que sea trasladada a la Sede de la Unidad de Atención. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase a Fiscalia Undécima del Ministerio Publico el presente asunto.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
EL SECRETARIO