REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000258
ASUNTO : IP01-D-2013-000258


Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
Acusador: ABG. ERMILO ROSALES
Imputado (s IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico Segundo: ABG.: DERWIN GALICIA.
Secretario: ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO


RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en razón a la audiencia Oral de Presentación la cual se efectuó el día 17 de Julio del año que discurre, donde fue puesto a la orden de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 13-04-1996, no porta cédula de identidad, edad 17 años, estado civil, soltero, estudiante, domiciliado, Fundabarrio en la segunda entrada, Manzana D-22, casa Nº 02, Coro, Estado Falcón, teléfono 0416-067-54-22, Hijo de INNIBARAL MARYEN SERRANO REVETTE”, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En dicha Audiencia Oral de presentación este tribunal DECRETA en los términos lo siguiente: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta al ciudadano Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se acuerda la aplicación de una medida de Prisión Preventiva de libertad por cuatro (04) días conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su identificación, y la establecida en el artículo 582 literal b ejusdem, consistente en someterse a la Vigilancia del Centro de Formación Socio Educativo Andrés Bello. Ahora bien transcurrido las 96 horas para su identificación y consignado por parte de la defensa Publica representado en el Abg. DERWIN GALICIA los recaudos solicitados siendo Cedula de Identidad y Comunicación dirigido a este Tribunal donde se deja constancia la disposición del Centro de Formación Socio Educativo Andrés Bello de recibir al referido adolescente de marras y dado que estamos en presencia de la aplicación de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescente en cuanto a la reorientación educativa y formación interracial de los adolescentes pasa a decidir en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme al artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes SU INMEDIATA LIBERTAD dado que ha sido identificado por este tribunal su identidad previo consignación de documentación ( Cedula ) que dice que dicho adolescente es quien quedo plasmado en la presente acta, en este mismo momento se decreta con lugar la solicitud del Fiscal Undécimo del Ministerio Publico en cuanto a lo establecida en el artículo 582 literal b ejusdem, consistente en someterse a la Vigilancia del Centro de Formación Socio Educativo Andrés Bello. Prosígase el procedimiento ordinario. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Informe a la Casa de Atención para Varones para que se proceda a su inmediata Libertad y traslado por su representante Legal al Centro aquí mencionado. CUMPLASE.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE



ABG. RAMON LOAIZA
EL SECRETARIO