REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000096
ASUNTO : IP01-D-2013-000096
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente pronunciarse ya que en fecha (26) de Marzo de 2013, siendo las 3:18 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia en virtud de que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público colocó a disposición de este Tribunal a los ciudadanos Imputados IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputa el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y solicita que se les decrete la medida cautelar consistente en la presentación cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, literal “C” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impone a los imputados del contenido del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podrá declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al investigado si desea declarar y manifestaron sin coacción, libre de apremio y coacción, y manifestaron en forma individual que no querían declarar. Visto lo anteriormente expuesto este tribunal decreta la libertad sin restricciones para los referidos adolescentes.

IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Marzo de 2013, siendo las 3:18 de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Falcón, para la celebración de la Audiencia en virtud de que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público colocó a disposición de este Tribunal a los ciudadanos Imputados IDENTIDAD OMITIDA Se constituye el Juzgado Segundo de Control Sección Penal Adolescente constituido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, el secretario de sala ABG. SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA y el alguacil asignado a sala. Seguidamente se deja constancia que se encuentra en la sala los imputados IDENTIDAD OMITIDA, y sus representantes BENIGNO ANTONIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.513.743, EDITA GOMEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 9.518.595, y CLARIZA ESMERALDA YEDRA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 16.830.220. En tal sentido se le preguntó a los imputados si tenían abogado defensor y los ciudadanos informaron que no, que designaban un defensor público. A tal efecto, hizo acto de presencia el defensor Público de Adolescentes, ABG. OMAR COLINA, a quien se le dio tiempo necesario para que revisaran las actas procesales. En este estado se hizo presente en la sala, la ABG. EVELYN MARÍA LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.479.114, en representación de la defensoría del pueblo, defensora Cuatro, adscrita a la defensoría del Pueblo Delegación Falcón, quien le manifestó al tribunal que los jóvenes presentes en sala, están detenidos desde el día Domingo 24 de Marzo de 2013. A tal efecto la ciudadana Jueza explica que existe criterio jurisprudencial, que aun cuando dichos jóvenes sean presentados en forma extemporánea, la presentación ante el tribunal hace cesar cualquiera violación que no se pueden trasladar al órgano Jurisdiccional, sin perjuicio de cualquier sanción administrativa a los funcionarios. A tal efecto la ciudadana representante de la defensoría del Pueblo informó que es su deber levantar el acta respectiva y solicitó los datos a los presentes y su condición y se retira de la sede del Circuito. En este estado hace acto de presencia el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Público, ABG. ERMILO ROSALES, quien hace una breve exposición de los hechos en tiempo modo y lugar, expone sus fundamentos de hechos y de derecho, y coloca a disposición a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se les imputa el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y solicita que se les decrete la medida cautelar consistente en la presentación cada Quince (159 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 583, literal “C” de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana Jueza, impone a los imputados del contenido del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, se le informa que podrá declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al investigado si desea declarar y manifestaron sin coacción, libre de apremio y coacción, y manifestaron en forma individual que no querían declarar, y se procedió a dejar constancia de sus datos personales de la siguiente forma: IDENTIDAD OMITIDA Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa quien solicita la libertad plena ya que del contenido de las actas procesales se desprende que de la revisión corporal realizada a sus defendidos, no les fue incautadas ningún tipo de objeto de interés criminalístico, así mismo el vehículo donde fue supuestamente localizada el arma de fuego no pertenece a ninguno de mis dos defendidos. Acto seguido la ciudadana jueza, procede a dictar la decisión explicando a los presentes los fundamentos de hecho y de derecho de la misma, y en tal sentido una vez revisadas los elementos considera procedente lo solicitado por la defensa y decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya que honesta llenos los extremos de ley para decretar medidas cautelares a los referidos ciudadanos. En consecuencia líbrese las respectivas Boletas de Libertad. Este Tribunal se acoge al lapso establecido en la ley para la publicación del texto in extenso de la presente decisión. Siendo las 4:20 de la tarde, concluye el acto. Es todo, terminó y firman.
MOTIVA


Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción: 1. ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIO DE FECHA 26-03-201,3 donde se insta a los órganos de investigación a realizar las diligencias necesarias determinar si efectivamente los presuntamente involucrados en el delito ya mencionado corresponden a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. 2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 149, donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible debatido correspondiente al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. 3 REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 24-03-2013, donde se describen las siguientes evidencias: Ocho (08) Envoltorios en material sintético, los cuales siete (07) transparentes sujetos a sus únicos extremos con grapas metálicas y uno (01) envoltorios de color Amarillo anudado a su único extremo con hilo de coser de color negro, todos contentivos de restos vegetales de color verdoso con olor fuerte y penetrante característico a la droga denominada Marihuana. 4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 24-03-2013, donde se describen las siguientes evidencias: Un arma (01) de Fuego tipo escopeta, calibre 20MM, de fabricación Casera, color Negro Guarda mano de madera de color marrón, dos (02) capsulas del mismo calibre sin percutir, una (01) de color amarillo y una de color azul. 5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 24-03-2013, donde se describen las siguientes evidencias: Un (01) vehiculo maraca Renault, Modelo Logan, Año 2008, Color Gris, Placa AA5851G, Serial de Carrocería 9FBLSRAHB8M010255. 6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 24-03-2013, donde se describen las siguientes evidencias: Un (01) teléfono celular de la marca BlackBerry, Modelo Perl, color Negro, sin seriales, ni Pim visible con su respectiva batería y Un (01) teléfono celular de maraca Nokia, Modelo 2690, ImeI 353411044219543. 7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 24-03-2013 Dos (02) carteras confeccionadas en cuero de color negro y una (01) cartera confeccionada en material de tela de color negro. 8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 24-03-2013 Una cedula de identidad signada con el numero 20.212..611, con el nombre de ERNESTO LUIS FLORES BONARDE y una () cedula de identidad signada con el numero 23.456.476, con el nombre de JEFFERSON JOSUE MORALES DUNO y la cantidad de ciento Treinta (130) Bolívares desglosados en siete (07) billetes de la denominación de Diez (10) Bolívares y Tres (03) Billetes de la denominación de Veinte (20) Bolívares. 9. Proyecciones Fotográficas desde el Folio 19 al 25 de la presente causa. 10. ACTA de INSPECCION de fecha 25 de Marzo de 2013 Ocho (08) Envoltorios en material sintético, los cuales siete (07) transparentes sujetos a sus únicos extremos con grapas metálicas y uno (01) envoltorios de color Amarillo anudado a su único extremo con hilo de coser de color negro, todos contentivos de restos vegetales de color verdoso con olor fuerte y penetrante característico a la droga denominada Marihuana. Dado lo anteriormente señalado y una vez desarrollada la audiencia de presentación, esta juzgadora les decreto a los adolescentes de marras LIBERTAD PLENA corresponde a la Fiscalia del Ministerio Publico demostrar la participación directa de los ciudadanos imputados por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tal como lo señala el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala “La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa quien solicita la libertad plena ya que del contenido de las actas procesales se desprende que de la revisión corporal realizada a sus defendidos, no les fue incautadas ningún tipo de objeto de interés criminalístico, así mismo el vehículo donde fue supuestamente localizada el arma de fuego no pertenece a ninguno de mis dos defendidos.
DISPOSITIVA
En este estado ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta la libertad sin restricciones de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, ya que no están llenos los extremos de ley para decretar medidas cautelares a los referidos ciudadanos SEGUNDO: Notifíquesele a la Licenciada Zuly Fernández a fin de realizar la visita social correspondiente y consignar ante este Tribunal sus resultas. En consecuencia líbrese las respectivas Boletas de Libertad. Notifíquese a las partes de la Presente Resolución. Remítase al Archivo de este Circuito Judicial Penal. Es todo, terminó y firman.

ABG ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. RAMON LOIZA
SECRETARIO