REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000263
ASUNTO : IP01-D-2013-000263
Juez Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
Acusador: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Publico Primero: ABG.: OMAR COLINA
Secretario: ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente pronunciarse ya que en fecha 25 de Julio de 2013, siendo las 04:56 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación donde la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también la imputada joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de YANNIRA DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS”.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy 25 de Julio de 2013, siendo las 04:56 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también la imputada joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, de la imputado IDENTIDAD OMITIDA, y sus representantes CARLOS EDUARDO GARCES GONZALEZ, CI: V-19.927.810. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Publico Primero Sección Penal Adolescentes ABG. OMAR COLINA. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de YANNIRA DEL CARMEN GONZALEZ VARGAS”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Tomando en consideración que de la revisión del Asunto Penal, de las actuaciones no consta la denuncia de la victima, por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa, para la adolescente. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA

Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, por lo que solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “No deseaba declarar”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Tomando en consideración que de la revisión del Asunto Penal, de las actuaciones no consta la denuncia de la victima, por lo que solicito una medida cautelar menos gravosa, para la adolescente. Es todo.
En este mismo particular observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los siguientes elementos de convicción que dieron lugar a la aprehensión del adolescente de marras y su posterior presentación a este juzgado siendo los siguientes: 1. ORDEN DE APREHENSION de fecha 24-07-2013 donde se insta a los órganos de investigación a realizar las diligencias necesarias determinar si efectivamente los presuntamente involucrados en el delito ya mencionado corresponden el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. 2. ACTA POLICIAL de fecha 23-07-2013, donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible debatido. 3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA donde se describen las siguientes evidencias: MOTO MARCA EMPIRE, COLOR ROJA, PLACA AF7NOBM, SERIAL CHASIS 8123AIK, 7C14003149. 4. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA donde se describen las siguientes evidencias: Un (01) facsímile tipo pistola de material sintético (metal), color negro, con una inscripción que se lee Walter, cp99 compacte. 5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 24-07-2013, donde señala que el adolescente fue detenido de manera fragrante por el organismo de seguridad quien practico el procedimiento. 6. DESCRIPCION DE EVIDENCIAS SUMINISTRADAS de fecha 24-07-2013. 7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL A LOS SERIALES IDENTIFICATIVOS de fecha 24-07-2013. 8. DICTAMEN PERICIAL Nº 502-13
En este particular esta juzgadora considero una vez analizados los elementos de convicción ya mencionados y expuestos los argumentos de las partes esta juzgadora pasa a decretar la Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal “b y c” correspondiente a someterse a la vigilancia de su hermano CARLOS EDUARDO GARCES GONZALEZ así como cumplir con la presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal, explicándole al referido adolescente las consecuencia que acarrea su inobservancia y la obligación que tiene de someterse a ello.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública a favor del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente el someterse a la vigilancia de su hermano CARLOS EDUARDO GARCES GONZALEZ, presente en esta sala de audiencia y presentación periódica cada 15 días por ante este Tribunal. Prosígase el procedimiento ordinario. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:02 de la tarde, y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase la Presente causa a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico. Notifíquese a la Licenciada Zuly Fernández trabajadora social adscrita a este sección adolescente para que realice la entrevista y consigne ante este tribunal sus resultas. Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE


ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
EL SECRETARIO