REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Coro, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000169
ASUNTO : IP01-D-2013-000169
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Penal del Adolescente pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde el Fiscal del Ministerio Publico le imputa al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y para el cual solicito la Libertad Plena.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 10 de Mayo de 2013, siendo las horas 04:08 horas de la tarde, en la oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. ROMELIA SALAZAR y el Alguacil de Guardia asignado para esta sala de audiencia N° 1 Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Jueza quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado de la Comandancia de Coro, acompañado de sus representantes legal WILMARY BARRERA PAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad 14.795.243; Seguidamente la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo el mismo que NO y se solicita la presencia en sala del Defensor Publico de Guardia y hace acto de presencia el Abg. DEYWIN GALICIA. Se deja constancia que se le concedió un tiempo prudencial a la defensa a los fines de que se impusiera de las actas. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien coloca y pone a disposición de este Tribunal a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, haciendo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalificó los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y solicito la Libertad Plena para el adolescente. Acto seguido se procedió a identificar plenamente al adolescente de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, aportando los siguientes datos: el primero de ellos como IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal manifestando a viva voz NO DESEO DECLARAR. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Estoy de acuerdo con la medida solicitada por la Representación Fiscal de Libertad Plena para mi defendido”. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión) la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta Libertad Plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. Se decreta el procedimiento ordinario Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:36 horas de la tarde y conformes firman.
MOTIVA
Observa quien aquí decide que reposa en la presente causa los siguientes elementos de convicción:
1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 09-05-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad de los autores y demás participes y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 09-05-2013, donde se narran los hechos de modo tiempo y lugar en que se cometió el hecho punible.
4. ACTA DE INSPECCIÓN Nº 0997 de fecha 09-05-2013.
5. ACTA DE NOTIFICACION DE LOS DERECHOS de fecha 09-05-2013.
6. INFORME DE EXPERTICIA MEDICO LEGAL de fecha 09-05-2013, deja constancia de las resultas de la experticia practicada al referido adolescente concluyó: Sin lesiones que calificar desde el punto de vista Medico Legal.
En este particular considero quien aquí decide otorgar al adolescente de marras la Libertad Plena, por no estar llenos los elementos de convicción que le acrediten la comisión del hecho punible.
D I S P O S I T I V A
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal y decreta Libertad Plena al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. Se decreta el procedimiento ordinario Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 04:36 horas de la tarde y conformes firman. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remítase al archivo de este circuito Judicial Penal.
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL SECCIÒN ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDA PAEZ CABEZA
ABG. RAMON LOAIZA
EL SECRETARIO