REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 31 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000273
ASUNTO : IP01-D-2013-000273
Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
Acusador: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
Imputado (s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Privado: ABG.: ALEXIS GARCIA
Secretario: ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
RESOLUCION
Corresponde a este de Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, pronunciarse en virtud de que la Representación Fiscal presento ante este juzgado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY CHIRINO, decretando CON LUGAR la solicitud Fiscal Undécima del Ministerio Publico en razón a Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario.
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, Hijo de YELITZA COROMOTO ANDARA FLORES y EDGAR GARCES”.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy 29 de Julio de 2013, siendo las 04:30 p.m., oportunidad fijada para llevarse a efecto Audiencia Oral de Presentación, en el presente proceso. Acto seguido se procede a la realización de la audiencia, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala, la ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Fiscal Undécimo del Ministerio Público, así como también el imputado joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY CHIRINO, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, con Competencia en Materia Penal Adolescentes, a cargo de la ciudadana Jueza Abg. ZHAYDHA PAEZ, debidamente acompañada del Secretario de Sala Abg. RAMON LOAIZA QUEIPO, y el Alguacil asignado a esta sala Nº 3; a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en el presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 576 de la Ley Especial, en virtud de la solicitud presentado por la representante del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal Adolescente. Acto seguido, la Jueza instó a la secretaria de Sala a verificar la comparecencia de las partes convocadas a la presente audiencia, dejándose constancia de la presencia de la Abg. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público con competencia Penal Adolescente, del imputado IDENTIDAD OMITIDA, y su representante YELITZA COROMOTO ANDARA FLORES, CI: V-12.734.096. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia del Defensor Privado Abogado ALEXIS GARCIA, a quien se le permitió un tiempo prudencial a los fines de imponerse del contenido de las actas procesales. Verificada la presencia de las partes, Seguidamente la ciudadana Jueza explicó la naturaleza del acto y le concede la palabra al Representante Fiscal del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY CHIRINO, por lo que solicita la aplicación de una Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decrete la aplicación del procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito que se les imputa. Es todo. Se le impone al investigado el contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “si deseaba declarar” se deja constancia de los datos personales del adolescente. NOMBRE Y APELLIDO: IDENTIDAD OMITIDA, , Hijo de YELITZA COROMOTO ANDARA FLORES y EDGAR GARCES”. Quien expuso: “El arma de fuego nos la sembraron en poli miranda nosotros no teníamos nada, ni el anillo ni el reloj, era lo único que no teníamos nosotros. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública quien expone: “Oída la explicación exhaustiva de la Representante de la Vindicta Pública, y la explicación exhaustiva de la Juez de este honorable Tribunal, y la declaración de mi representado el joven Edgardo Garcés aquí presente, expongo lo siguiente, este joven el cual estoy representando, producto de la garantía del articulo 26 de la Constitución Nacional, y articulo 49 también de nuestra carta magna, hago constar que en el termino penitenciario es primario, es primera vez que es detenido en este tipo de andanzas, segundo vistose el sin numero de reivindicaciones que da nuestra ley Orgánica de derechos de Niños Niñas y Adolescentes, pido ante este honorable Tribunal, que se notifique a la victima para que haga acto de presencia en las subsiguientes audiencias debido a que, en llamada telefónica que me hizo la victima me manifestó vía telefónica de que el quería llegar a un acuerdo en este caso con nosotros con su abogado y con la madre del joven, con la finalidad de aplicar lo que conocemos en derecho los medios alternativos para la resolución del conflicto, el me manifestó la victima de que si el sus pertenencias se le devolvían el en la próxima audiencia que el Tribunal le notifique el lo manifiesta personalmente, solicito una medida menos gravosa y copias del presente Asunto Penal, es todo ciudadana Juez, es todo doctora Leañez Fiscal del ministerio Público LOPNA. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza pasa a exponer las razones de hecho y derecho que fundamentan la siguiente decisión.-
MOTIVA
Observa quien aquí decide que en la presente causa reposa los elementos de convicción que hacen presumir que el adolescente de marras sea el presunto auto del hecho punible que se debate en la Audiencia Oral de presentación correspondiente al ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY CHIRINO. Una vez impone al investigado este tribunal del contenido del artículo 49 numérales 3° y 5° de la Constitución Nacional y de las garantías fundamentales establecidas en el articulo 538 al 550 de la Ley Especial que los exime de declarar en causa propia, se le informa que podía declarar sin que su silencio lo perjudique y que si no lo hace de igual forma la presente audiencia continuará, se le pregunta al imputado si desean declarar y manifestó que “si deseaba declarar”, y escuchado como ha sido en razón a su declaración, a la defensa esta juzgadora oriento la conducción del deber ser al adolescente donde señalo que lo importante para un individuo correspondía a su preparación académica, la moral, la creencia en dios y el respeto por el prójimo, explico igualmente el delito por el cual se le imputa así como las consecuencias consecuencia jurídicas aplicables. En este mismo orden de ideas la ciudadana jueza observa que descansa en la causa: 1.La ORDEN DE APERTURA DE LA INVESTIGACION de fecha 28-07-2013. 2. ACTA POLICIAL DE APREHENSION de fecha 27-07-2013. 3. ENTREVISTA A LA VICTIMA de fecha 27-07-2013.3 ENTREVISTA A TESTIGO DE FECHA 27-07-2013. 4. DERECHO DEL IMPUTADO DE FECHA 27-07-2013.5. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 27-07-2013, donde se describen: Un (01) Arma de fuego tipo facsímile de color negro y plateado sin marca con una nomenclatura que se lee CQB911US.6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 27-07-2013, donde se describen: Un (01) Reloj de color amarillo marca náutica. 7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 27-07-2013, donde se describen: La cantidad de seiscientos ochenta y seis (686) Bolívares fuertes, elaborados en papel moneda de procedencia legal, con las siguientes denominaciones y seriales: Tres (03) Billetes de cien bolívares fuertes seriales J05727532,B34975450, G54161223, Siete (07) Billetes de cincuenta bolívares fuertes seriales E64980215, H06270439, F24478850, F69348079,G77108578,E 58756302, H58014600, un (01) billete de veinte bolívares fuerte serial J 61949877, Un (01) billete de diez bolívares fuerte serial R36189194, tres (03) billetes de dos bolívares fuertes, seriales H 16932991,H35542293,J21003108. 8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 27-07-2013, Un teléfono celular marca Tubi, de color negro IMEI1: 358704040797768, IMEI2: 358704040849767, contentivo de una pila de la misma marca y un chip de línea movisestar serial 895804120009770276. 9. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 27-07-2013, Un vehiculo marca Chevrolet, modelo Spark de color negro placa AA750Gl. En vista de lo anteriormente señalado esta juzgadora insto a la Representación a proseguir con las investigaciones.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescentes de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y Decreta a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano GEOVANNY CHIRINO, Detención Preventiva de libertad conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Prosígase el procedimiento ordinario. Se declara sin lugar la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la medida menos gravosa. Líbrese las correspondientes boletas de Detención Preventiva, dirigida a la Centro de Formación para Varones, y ofíciese a la Licenciada Zully Fernández, a los fines de que le realice la correspondiente Informe Social, de igual manera se le ordena oficiar al Equipo Disciplinario a los fines de que se le realicen las evaluaciones correspondientes. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Privada. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo las 05:08 de la tarde, y conformes firman. Remítase a fiscalia la presente causa. Informe a las partes de la presente Resolución. Cúmplase.
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. RAMON LOAIZA QUEIPO
EL SECRETARIO