REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 22 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009051
ASUNTO : IP11-P-2013-009051
AUTO ACORDANDO PRORROGA SOLICITADA POR LA FISCALIA
Vista la solicitud presentada por la Abg. JESUS CRESPO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, de fecha 16 -07-13, mediante el cual solicita a éste Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Especial de Violencia, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para continuar con la investigación en el presente asunto penal, instruida en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO VARGAS GALLONES, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el articulo 65 del la LOPNNA), previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que esa representación Fiscal solicito una serie de diligencias de las cuales a la fecha no se ha obtenido los resultados. En consecuencia, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica, priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga que se encuentra establecida en el artículo 79 de la referida Ley Orgánica, al Abogad JESUS CRESPO CONTRERAS, en su carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público, la PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS, para que dicha representación una vez recabadas todas la diligencias presente el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único de articulo 79 Parágrafo Único de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a las partes de lo anteriormente acordado. CUMPLASE.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA,
ABG. LUCIBEL LUGO