REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-002914
ASUNTO : IP11-P-2013-002914


AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Juzgadora abocarse al conocimiento del presente asunto penal en virtud de haber sido convocada por la Presidenta del Circuito Judicial penal del estado Falcón, para cubrir la falta temporal del juez que regenta este despacho ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, por encontrarse de permiso motivado a la enfermedad de su cónyuge.

Igualmente debe este tribunal motivar conforme al DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, la decisión judicial dictada en fecha 28 de junio de 2013, mediante la cual acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto penal instruido a los ciudadanos LUIS OMAR GOMEZ PRIETO, YULIANDRIS JOSÈ VARGAS ARCILA, CARLOS ENRIQUE MUSET PADILLA, FELIPE JOSE LOPEZ BORGES, ANGEL AUGUSTO PRIETO, CESAR JEREMIAS REYES GALLO y DEIBI RAFAEL BORGES, conforme a lo previsto en los artículos 313 y siguientes del COPP.

Igualmente se observa en el presente asunto que en fecha 27/06/2013 siendo las 12:0 de la mañana, oportunidad legal se celebró la Audiencia Preliminar en el asunto penal instruido a los ciudadanos de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Tribunal Tercero de Control a cargo para la fecha del Abg. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, en su condición de Juez provisorio del Despacho, como consta en Acta levantada inserta a los folios 197 al 104, del presente asunto penal y no consta el AUTO MOTIVADO de la decisión dictada en dicha Audiencia Preliminar.

En tal sentido, quien suscribe el presente fallo, pasa a fundamentar los motivos de la dispositiva dictada en sala en la precitada fecha, por el Juez de Tercero de Control, ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, conforme a los mismos argumentos esgrimidos y que constan en el acta levantada en ocasión a la celebración de la audiencia Preliminar.

En razón a lo expuesto, se hace necesario traer a consideración, criterio asentado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-04-01, bajo la ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, Nro 412, en el cual se extrae:

“ (Omisis) No obstante, visto que el juez que pronunció la sentencia presenció ininterrumpidamente el desarrollo del debate oral; visto igualmente que se difirió su publicación para los diez días siguientes, y visto que el acta de debate oral donde se absolvió al ciudadano Arnaldo Certaín Gallardo, por la comisión de los delitos de difamación agravada continuada e injuria agravada continuada, recoge las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, así como el contenido de los elementos probatorios obtenidos de conformidad con la ley y pertinentes según la naturaleza del delito enjuiciado, los cuales el tribunal estimó acreditados, ha debido el órgano jurisdiccional, como garante de los principios que rigen el proceso penal, sea cual fuere su titular, haber producido la sentencia in extenso dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, la cual, en ningún caso, podría diferir de aquélla. Lo contrario, ordenar la celebración de un nuevo juicio oral y público, resulta atentatorio contra la garantía al debido proceso y contra la garantía del principio non bis in ídem, previsto en el numeral 7 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Omisis) La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. (Omisis) De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso. En consecuencia, al ordenarse la celebración de un nuevo juicio oral se quebrantaron, en los términos expuestos, la garantía del debido proceso, la cosa juzgada y el principio de non bis in ídem, consagrados en el artículo 49 de la Constitución vigente”.

De la cita parcial ut supra, se ilustra que aun cuando se trata de un debate oral y público, pero siendo que en la presente causa aun encontrándonos en la fase intermedia de la causa, debe proceder ésta Juzgadora, a la publicación del presente auto motivado, a fin de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso, especialmente el derecho a la defensa, aun cuando quien presenció la Audiencia Preliminar y dictó el pronunciamiento fragmentado del fallo por parte del juez del tribunal, ello por ser quien se encontraba a cargo de este Despacho Judicial para la referida fecha, quien suscribe el presente fallo por encontrarse actualmente regentando este Tribunal y por aplicación de doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que aun cuando se relaciona con la fase de juicio, se aplica de manera mutatis mutandi en el caso en estudio, a los fines de dictar la presente resolución de manera motivada y puedan así las partes interponer los recursos que consideren pertinentes. Y así se decide.

Visto el escrito presentado por la Fiscalía 3° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos LUIS OMAR GOMEZ PRIETO, YULIANDRIS JOSÈ VARGAS ARCILA, CARLOS ENRIQUE MUSET PADILLA, FELIPE JOSE LOPEZ BORGES, ANGEL AUGUSTO PRIETO, CESAR JEREMIAS REYES GALLO y DEIBI RAFAEL BORGES, por el presunto delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 7°, del Código Penal venezolano y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Jueves Veintisiete (27) de Junio de 2013, siendo las 12:02 de la mediodía, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: LUIS OMAR GOMEZ PRIETO, YULIANDRIS JOSÈ VARGAS ARCILA, CARLOS ENRIQUE MUSET PADILLA, FELIPE JOSE LOPEZ BORGES, ANGEL AUGUSTO PRIETO, CESAR JEREMIAS REYES GALLO y DEIBI RAFAEL BORGES, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal 6to del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien fue comisionada por el Fiscal Superior para actuar como fiscal del caso, los imputados LUIS OMAR GOMEZ PRIETO, YULIANDRIS JOSÈ VARGAS ARCILA, CARLOS ENRIQUE MUSET PADILLA, FELIPE JOSE LOPEZ BORGES, ANGEL AUGUSTO PRIETO, CESAR JEREMIAS REYES GALLO y DEIBI RAFAEL BORGES, los defensores privados ABG. LUIS MARTINEZ, ABG. GILBERTO ZERPA, ABG. LEONARDO DIAZ. Seguidamente solicita la palabra el imputado CARLOS ENRIQUE MUSET PADILLA, quien exonera a sus defensores de confianza ABG. MOISES MANZANO, ABG. HENRRY DELGADO Y NANCY GOMEZ, y designa al defensor ABG. LUIS MARTINEZ INPREABOGADO 78.066, el cual es juramentado en el presente acta jurando cumplir con las obligaciones que les confiere el cargo para lo cual sus defendidos los designan. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados LUIS OMAR GOMEZ PRIETO, YULIANDRIS JOSÈ VARGAS ARCILA, CARLOS ENRIQUE MUSET PADILLA, FELIPE JOSE LOPEZ BORGES, ANGEL AUGUSTO PRIETO, CESAR JEREMIAS REYES GALLO y DEIBI RAFAEL BORGES, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 7°, del Código Penal venezolano. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: LUIS OMAR GOMEZ PRIETO, YULIANDRIS JOSÈ VARGAS ARCILA, CARLOS ENRIQUE MUSET PADILLA, FELIPE JOSE LOPEZ BORGES, ANGEL AUGUSTO PRIETO, CESAR JEREMIAS REYES GALLO y DEIBI RAFAEL BORGES, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 30 días ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: LUIS OMAR GOMEZ PRIETO, YULIANDRIS JOSÈ VARGAS ARCILA, CARLOS ENRIQUE MUSET PADILLA, FELIPE JOSE LOPEZ BORGES, ANGEL AUGUSTO PRIETO, CESAR JEREMIAS REYES GALLO y DEIBI RAFAEL BORGES, QUE NO DESEABAN DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: LUIS OMAR GOMEZ PRIETO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.834, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24/09/1978, grado de instrucción académica tercer año de bachillerato, Domiciliado en: Sector Bicentenario I, Manzana R1, casa 53 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Doris Prieto y Orlando Rodriguez. Teléfono Nº 0426-8641485. se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: YULIANDRIS JOSÈ VARGAS ARCILA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.551.292, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 07/09/1991, grado de instrucción académica tercer grado de primaria, Domiciliado en: Sector Bicentenario I, Manzana R1, casa 36 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Coromoto Arcila y José Vargas. Teléfono Nº sin numero. se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CARLOS ENRIQUE MUSET PADILLA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.648, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecanico, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05/08/1985, grado de instrucción académica tercer año de bachillerato, Domiciliado en: Sector Ezequiel Zamora, calle 3 casa numero 21, parroquia norte, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Pedro Muset y Consuelo Padilla. Teléfono Nº 04163616976, 0269-2477566. se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: FELIPE JOSE LOPEZ BORGES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.913, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación plomero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01/02/1983, grado de instrucción académica segundo año de bachillerato, Domiciliado en: Sector Bicentenario I, Manzana R1, casa 26 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Ines de López y Felipe Lopez. Teléfono Nº 0426-2699387. se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: ANGEL AUGUSTO PRIETO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.600.012, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/051982, grado de instrucción académica segundo año de bachillerato, Domiciliado en: Sector Bicentenario I, Manzana R1, casa 51 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Doris Prieto Y Angel Gomez(+). Teléfono Nº 0416-0683071. se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CESAR JEREMIAS REYES GALLO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.333.521, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24/09/1987, grado de instrucción académica cuarto grado de primaria, Domiciliado en: Sector Bicentenario I, Manzana R1, casa 52 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Gladis Gallo y Jeremia Reyes Teléfono Nº no tiene. se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: DEIBI RAFAEL BORGES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.171, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 25/09/1986, grado de instrucción académica tercer grado de primaria, Domiciliado en: Sector la chinita, calle la rosa Casa sin número, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Sergio Chirino y Ilaria Borges Teléfono Nº NO TIENE. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a los imputados, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos LUIS OMAR GOMEZ PRIETO, YULIANDRIS JOSÈ VARGAS ARCILA, CARLOS ENRIQUE MUSET PADILLA, FELIPE JOSE LOPEZ BORGES, ANGEL AUGUSTO PRIETO, CESAR JEREMIAS REYES GALLO y DEIBI RAFAEL BORGES, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que SI desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto somos responsables de los hechos imputados.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a los Defensores Privados ABG. LUIS MARTINEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Mi defendido me ha alegado su voluntad de someterse al beneficio de Suspensión condicional del proceso, solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los Defensores Privados ABG. GILBERTO ZERPA, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Mi defendido me ha alegado su voluntad de someterse al beneficio de Suspensión condicional del proceso, solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a los Defensores Privados ABG. LEONARDO DIAZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Mi defendido me ha alegado su voluntad de someterse al beneficio de Suspensión condicional del proceso, solicito se suspenda condicionalmente el proceso y sea impuesto en este mismo acto de las condiciones del mismo. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para sus defendidos.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:

1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso los delitos objeto de enjuiciamiento es HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 7°, del Código Penal venezolano, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Los imputados LUIS OMAR GOMEZ PRIETO, YULIANDRIS JOSÈ VARGAS ARCILA, CARLOS ENRIQUE MUSET PADILLA, FELIPE JOSE LOPEZ BORGES, ANGEL AUGUSTO PRIETO, CESAR JEREMIAS REYES GALLO y DEIBI RAFAEL BORGES, manifestaron en la Sala de Audiencia que aceptan los hechos por los cuales habían sido imputados, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el imputado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que los imputados tengan antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.
DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia se le acuerda a los ciudadanos: LUIS OMAR GOMEZ PRIETO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.516.834, de 34 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24/09/1978, grado de instrucción académica tercer año de bachillerato, Domiciliado en: Sector Bicentenario I, Manzana R1, casa 53 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Doris Prieto y Orlando Rodríguez. Teléfono Nº 0426-8641485. YULIANDRIS JOSÈ VARGAS ARCILA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.551.292, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 07/09/1991, grado de instrucción académica tercer grado de primaria, Domiciliado en: Sector Bicentenario I, Manzana R1, casa 36 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Coromoto Arcila y José Vargas. Teléfono Nº sin numero. CARLOS ENRIQUE MUSET PADILLA, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.309.648, de 27 años de edad, estado civil soltero, de ocupación mecanico, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 05/08/1985, grado de instrucción académica tercer año de bachillerato, Domiciliado en: Sector Ezequiel Zamora, calle 3 casa numero 21, parroquia norte, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Pedro Muset y Consuelo Padilla. Teléfono Nº 04163616976, 0269-2477566. FELIPE JOSE LOPEZ BORGES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.500.913, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación plomero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 01/02/1983, grado de instrucción académica segundo año de bachillerato, Domiciliado en: Sector Bicentenario I, Manzana R1, casa 26 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Ines de López y Felipe Lopez. Teléfono Nº 0426-2699387. ANGEL AUGUSTO PRIETO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.600.012, de 30 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 03/051982, grado de instrucción académica segundo año de bachillerato, Domiciliado en: Sector Bicentenario I, Manzana R1, casa 51 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Doris Prieto Y Angel Gomez(+). Teléfono Nº 0416-0683071. CESAR JEREMIAS REYES GALLO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.333.521, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación albañil, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 24/09/1987, grado de instrucción académica cuarto grado de primaria, Domiciliado en: Sector Bicentenario I, Manzana R1, casa 52 de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Gladis Gallo y Jeremia Reyes Teléfono Nº no tiene. DEIBI RAFAEL BORGES, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.010.171, de 25 años de edad, estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 25/09/1986, grado de instrucción académica tercer grado de primaria, Domiciliado en: Sector la chinita, calle la rosa Casa sin número, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, hijo de Sergio Chirino y Ilaria Borges, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 7°, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se le imponen las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo comunal Bicentenario 1, siendo Saida Atacho, 0426-2070837. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarto. Se impuso al acusado de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal antes mencionados donde deberá realizar trabajo comunitario. Sexto: Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 15 días. TERCERO: Se acuerda oficiar al presidente de los Consejos Comunales antes mencionados, a los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. TERCERO: Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal, para el día 27 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.-



EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO


LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO