REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-009856
ASUNTO : IP11-P-2013-009856
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto el escrito presentado por la Fiscalía 13° del Ministerio Publico, en el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JESUS CHICA POLANCO, HOSWARD JESUS AMAYA RODRIGUEZ, JOSE JESUS HIDALGO, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por cuanto el procedimiento se llevo de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando los imputados la suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en consecuencia este Tribunal, a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en sala de la siguiente manera: En el día de hoy, Viernes Veintiséis (07) de Julio de 2013, siendo las 3:41 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, Estadales y Municipales, según resolución del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12-12-2012, y publicada en Gaceta Oficial el día 14-12-2012, a cargo de la ciudadana Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por el secretario de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de realizar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión con relación a los ciudadanos: JESUS CHICA POLANCO, HOSWARD JESUS AMAYA RODRIGUEZ, JOSE JESUS HIDALGO, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el presente delito no excede en su limite máximo de ocho (8) años. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. OCANDO JASPE HAROLD RADAMÉS, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados JESUS CHICA POLANCO, HOSWARD JESUS AMAYA RODRIGUEZ, JOSE JESUS HIDALGO. Se deja constancia que se encuentra presente la Defensora pública Primera ABG. YESSICA RODRIGUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra al ABG. OCANDO JASPE HAROLD RADAMÉS, en su condición de Fiscal 15 Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, quien consigno 03 folios de actuaciones complementarias, pasando luego hacer una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los imputados JESUS CHICA POLANCO, HOSWARD JESUS AMAYA RODRIGUEZ, JOSE JESUS HIDALGO, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Explicando de manera sucinta como ocurrieron los hechos que dieron origen a la detención del hoy imputado, por la cual solicito sea decretado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: JESUS CHICA POLANCO, HOSWARD JESUS AMAYA RODRIGUEZ, JOSE JESUS HIDALGO, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación cada 15 día ante este Tribunal. Igualmente solicito que la presente causa sea seguida por el procedimiento especial relativo al juzgamiento a los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo solicita se decrete la flagrancia. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa a los ciudadanos Fiscal, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputados. Acto seguido se le preguntó a los ciudadanos: JESUS CHICA POLANCO, HOSWARD JESUS AMAYA RODRIGUEZ, JOSE JESUS HIDALGO, QUE NO DESEABA DECLARAR, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: YEISON JESUS CHICA POLANCO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.621.593, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica 5to grado de nivel primario, natural Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 19-09-1993, hijo de Marilin chirinos Polanco y Padre desconocido y domiciliado en: Calle Norte, con calle 23 de Enero, casa sin numero frente a la casa 10, sector Pantano Abajo, Coro Estado Falcón, Teléfono: (no posee). Acto seguido se procede hacer pasar al segundo de los imputados seguido contra: HOSWARD JESUS AMAYA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.792.979, de 19 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica 1er año bachillerato, natural Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 03-06-1994, hijo de Wilmer Amaya y Haidee Josefina Rodríguez y domiciliado en: Calle Norte, con calle 23 de Enero, sector Pantano Abajo, número de casa 07, Coro Estado Falcón, Teléfono: 0416-3616363. Acto seguido se procede hacer pasar al Tercero de los imputados seguido contra: JOSE JESUS HIDALGO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.734.711, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio mecánico, grado de instrucción académica 4to año bachillerato, natural Coro Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-01-1980, hijo de Eglee Coromoto Hidalgo y Castor Ocando y domiciliado en: Calle Colón, entre calle Urdaneta y Miranda, casa Número 19, sector Pantano Abajo, Coro Estado Falcón, Teléfono: 0426-6679352. Seguidamente este Tribunal de conformidad con el artículo 356 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, informa al imputado de las formulas alternativas de prosecución del proceso las cuales para el presente delito son la Suspensión Condicional del Proceso, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismo jurídico en que consiste cada una de ellas, preguntándole a los ciudadanos JESUS CHICA POLANCO, HOSWARD JESUS AMAYA RODRIGUEZ, JOSE JESUS HIDALGO, si desea acogerse alguna de las medidas que el Tribunal le ha impuesto, manifestando el mismos sin apremio y coacción, que si desea acoge a la medida que les fueron informadas en la presente audiencia, por cuanto somos responsables de los hechos imputados.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra la Defensora Pública ABG. YESSICA RODRIGUEZ, a los fines de presentar los alegatos a favor de su defendido quien expuso: “Solicito en virtud de la manifestación voluntaria de mis defendidos de admitir los hechos y acogerse a la suspensión condicionalmente el proceso que los mismos sean impuestos en este mismo acto de las condiciones antes descritas. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Verificados como han sido los requisitos señalados en la norma adjetiva penal, este Tribunal conforme a lo dispuesto en los artículos 354, 356 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que estamos en presencia de un delito de acción Publica, cuya pena no excede en su limite máximo de ocho años de prisión, que no esta excluido según la ley, que los imputados aceptan los hechos que les imputa el Fiscal del Ministerio Publico y que se comprometen a cumplir las condiciones que este Tribunal y el delegado de prueba les impongan y por cuanto los imputados autos han manifestado su deseo de acogerse a la Medida Alterna de Prosecución del Proceso, el Tribunal procede analizar todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que entro en vigencia anticipada, según gaceta Oficial N° 6.078, de fecha 15 de junio de 2012, de la siguiente manera:
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Presentado el presente asunto por el Ministerio Público, se impuso a los imputados del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándole la naturaleza y el objeto de cada una de ellas, manifestando los imputados que admitían su responsabilidad en los hechos imputados tal y como lo manifestó la fiscal del ministerio Publico y solicitaba al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso.
Asimismo la defensa expuso que en virtud de lo expuesto por su defendido, solicitaba al Tribunal la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, para su defendido.
En tal sentido, el Tribunal procedió a revisar los requisitos que comporta la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
1) Que se trate de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.
En el presente caso el delito objeto de enjuiciamiento es OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya pena no excede de Ocho (8) Años en su límite máximo.
2) Que la solicitud se efectué ante el Juez de Control con Competencia Municipal.
Se observa, que la solicitud fue hecha por ante este Juzgado con competencia Municipal al momento de realizarse la audiencia de presentación celebrada en este mismo día.
3) Siempre que el acusado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
Los imputados JESUS CHICA POLANCO, HOSWARD JESUS AMAYA RODRIGUEZ y JOSE JESUS HIDALGO, manifestaron en la Sala de Audiencia que acepta los hechos por los cuales habían sido imputado, así se dejó constancia en el acta respectiva.
4) Que se demuestre que el acusado ha tenido buena conducta predelictual.
Revisada las actuaciones que componen la presente causa, no se evidencia de las mismas que el acusado tenga antecedentes penales y probacionarios que desvirtúen la presunción de su buena conducta predelictual.
5) Que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
De la revisión del sistema juris 2000, implementado en la sede de este Circuito Judicial Penal para el registro de los asuntos penales, no se evidencia el registro de otro asunto en contra de los acusados de autos donde se haya acogido a la suspensión condicional del proceso.
6) La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios conforme a la ley.
Los imputados de autos manifestaron someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y a realizar trabajos comunitarios en su parroquia.
El fiscal del Ministerio manifestó su conformidad con la aplicación del procedmiento para los delitos menos graves de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal del procedimiento especial establecido en el Título II del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia con relación a los ciudadanos: JESUS CHICA POLANCO, HOSWARD JESUS AMAYA RODRIGUEZ y JOSE JESUS HIDALGO, a quien esta representación fiscal imputa en este acto el delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido Artículos 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en la Presentación ante este Tribunal cada 30 días. SEGUNDO: Se acuerda como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso y la Suspensión Condicional del Proceso a los ciudadanos: JESUS CHICA POLANCO, HOSWARD JESUS AMAYA RODRIGUEZ, JOSE JESUS HIDALGO, este Tribunal fija un régimen de prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (6) MESES y le impone las siguientes condiciones: Primero: Someterse por un lapso de seis (6) meses al Trabajo comunitario impuesto por el Consejo Comunal comprometiéndose la defensa técnica a consignar los datos específicos del Tribunal. Segundo: Deberá someterse a las condiciones con relación al Trabajo Comunitario impuesto por el Consejo Comunal una vez consignada por la defensa técnica. Tercero: Consignar Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia ante este Tribunal. Cuarta Se impuso a los acusados de la consecuencia de su incumplimiento. Quinto: Deberá presentarse ante Consejo Comunal de su sector una vez que sea consignado por la defensa técnica. Sexto Cumplir con la medida cautelar impuesta de presentación ante este Tribunal cada 30 días. TERCERO Se acuerda oficiar al presidente del Consejo Comunal una vez que sea consignado los datos del mismo por la defensa técnica. A los fines de hacer seguimiento a la medida impuesta por éste Tribunal, en virtud del nuevo procedimiento previsto en el Titulo II DEL PROCEDIMINETO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, articulo 354 del COPP, el cual tiene consagra colocar a los ciudadanos que comentan delitos menos graves; trabajos comunitarios. En tal sentido este Juzgado lo exhorta a remitir informe de finalización del régimen de prueba del ciudadano antes mencionado el cual deberá ser por un lapso de 6 meses. TERCERO Se fija como fecha de celebración de la audiencia de verificación de condiciones, conforme al artículo 361 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal 28 DE ENERO DE 2014 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA. TERCERO Se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO