REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 4 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-I-2013-000003
ASUNTO : IJ11-I-2013-000003


AUTO AUTORIZANDO DESTRUCCION DE SUSTANCIAS

Visto el Oficio FAL-13-1187-2013, suscrito por los abogados JOSE RAFAEL CABRERA, PEDRO RAUL PRADO LOPEZ y JENICE CAROLINA DIAZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero Principal y Auxiliares de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico de La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón, presentados ante este Tribunal Tercero de Control del circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en funciones de guardia, mediante el cual solicita ante este despacho se autorice la destrucción de la sustancias Ilícitas incautadas en diferentes procedimientos, en virtud que en fechas próximas se tiene previsto llevar a cabo acto de incineración de sustancias ilícitas vinculadas con averiguaciones penales instruidas por los distintos Tribunales de Primera Instancias en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal, pero es el caso que algunas de ellas cursan o fueron conocidas por este Tribunal Tercero en funciones de Control, previo cumplimiento a lo establecido en el Título VI, Capítulo VI, referido al Procedimiento Penal y la destrucción de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, muy particularmente a lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Ley Orgánica de Drogas, se autorice de conformidad con lo previsto en el artículo 193 ejusdem, la Destrucción de las Sustancias Ilícitas incautadas según causas penales conocidas por ese digno Tribunal, las cuales se encuentran en la sala del Centro de Coordinación Policial N° 02.de la Policía del estado Falcón y que se describen a continuación:
Causa Investigación Imputado Tipo de droga Peso neto
IP11-P-2012-2124 11F13-136-12 Jiménez Pérez Gisela Cocaína 2,87 gramo
IP11-P-2011-3959 11F13-508-11 Alexander Ramón Aguilar Maldonado Cocaína 4,20 gramo
IP11-P-10-6397 11F13-302-10 Humberto Rafael Reyes Quijada Marihuana
4,4 gramo
IP11-P-2013-6397 MP-46056-13 Aldama Aldama John Cocaína
1,05 gramo
IP11-P-2013-2876 MP-50762-13 Jesús Antonio Carrasquero Cocaína
1,82 gramo
IP11-P-2013-3179 MP-57353-13 Reykerth Argenis Ortiz Cocaína
3,40 gramo
IP11-P-2013-3396 MP-57346-13 Molina Galvis Cesar Alejandro Cocaína
5,03 gramo
IP11-P-2013-4933 MP-87740-13 Mario Alfonso Medina y otros Cocaína
Cocaína
Marihuana 0.25 gramo
0,8 gramo
3,05 gramo
IP11-P-2013-8132 MP-181107-13 Jonathan Rafael Bracho Cocaína
1,82 gramo
IP11-P-2013-5602 MP-108330-13 Jesús Omar Zavala Cocaína
1,0 gramo
1,05 gramo

Ahora bien; establece el Artículo 193 de la ley de Drogas:
Articulo 193: El Juez o Jueza de Control autorizara a solicitud del Ministerio Publico, la destrucción de la sustancias incautadas previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración, o en su defecto por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas…… Omisis…
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto y por cuanto lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico, no es contrario al orden publico y a las buenas costumbre, considerando este tribunal que tal solicitud se encuentra ajustada a derecho, según lo preceptuado por la norma antes comentada, es por lo que este Tribunal Tercero de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS que se encuentran debidamente identificadas en los cuadros anexos a la solicitud. SEGUNDO: La destrucción de dichas sustancias se acuerda que sea realizada por el método de la incineración, debiendo estar a cargo del Fiscal del Ministerio Público, con la asistencia de Funcionarios y expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón y el operador del horno o del sistema de destrucción. TERCERO: Ofíciese al Comandante de la Coordinación Policial N° 2 de La Policía del Estado Falcón, informándole de la decisión aquí acordada, por cuanto las mencionadas sustancias se encuentran en resguardo del mencionado comando Policial. Todo de conformidad con el Articulo 193 de la Ley de Drogas vigente. Notifíquese al Fiscal 13° del Ministerio Publico. Ofíciese. Y ASI SE DECIDE.
Remítase el presente asunto al Fiscal 13° como actuaciones complementarias. Se da por terminado el presente asunto.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
EL SECRETARIO DE SALA

ABG. LUCIBEL LUGO