REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 05 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: IP21-N-2013-000052|.

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil JUMBO ELECTRONIC, C. A, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, en jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, quedando anotada en fecha 16 de mayo de 2006, bajo el numero 11, Tomo 16-A, de los libros llevados por dicho Registro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: NAGGY RICHANI SELMAN y CLAUDIA MÉNDEZ, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.310 y 111.810.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, ejercido contra la Providencia Administrativa No. PA/US-FAL-21-2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL).

I) NARRATIVA:

En fecha 21 de diciembre de 2010 la Sociedad Mercantil JUMBO ELECTRONIC, C. A., interpuso Recurso de Nulidad ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por intermedio de los abogados Naggy Richani y Claudia Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.310 y 111.810, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, en contra de la Providencia Administrativa No. PA/US-FAL-21-2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a través de la cual se declaró Con Lugar la propuesta de sanción presentada por la Economista María Duarte en su condición de Supervisora del Trabajo adscrita a la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de Punto Fijo estado Falcón imponiéndose una multa a la empresa recurrente de Bs. 37.180,00.

En fecha 10 de enero de 2011, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo receptor de dicho Recurso de Nulidad, se declaró competente para conocer del mismo, por lo cual procedió admitirlo.

En fecha 26 de enero de 2011, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón libró oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, así como las notificaciones dirigidas al Procurador General de la Republica y Fiscal General de la República, ordenando a su vez comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital a los fines de darle cumplimiento a la notificación.

En fecha 08 de julio de 2011, el abogado Naggy Richani, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente mediante diligencia solicitó al Juez a cargo del Juzgado Superior Contencioso Administrativo se fije el juicio oral en el presente asunto.

En fecha 11 de julio de 2011, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dicto auto mediante la cual niega la solicitud de la parte recurrente por encontrarse pendientes las resultas de la práctica de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República, para poder pasar a la etapa subsiguiente constituida por la fijación y posterior celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 09 de marzo de 2012, visto que en fecha 07 de octubre de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó el traslado del Juez a cargo del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Dr. Clímaco Montilla al cargo de Juez del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en sustitución de la Dra Deyanira Montero habiendo sido juramentado ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de octubre de 2011, actuando con tal carácter dicto auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa y en consecuencia ordenó notificación de las partes conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de abril de 2012, el apoderado judicial de la parte recurrente abogado Naggy Richani, solicitó su designación como correo especial a fin de realizar la notificación dirigida al Procurador General de la República y al Director General del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

En fecha 11 de junio de 2012, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicto auto mediante el cual acuerda dejar sin efecto los oficios Nros. JSCA-FAL-004600 y JSCA-FAL-00460, dirigidos al Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y a la Procuraduría General de la República, en virtud de no haber sido bien practicada la citación y a fin de evitar el incumplimiento de los extremos legales que pudieran dar lugar a la reposición de la causa ordenó librar nuevas notificaciones a las partes antes identificadas.

En fecha 30 de abril de 2013, el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón dictó sentencia mediante la cual declaró:

“PRIMERO: Su incompetencia para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, Interpuesto por los abogado Naggy Richani Selman y Claudia Méndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.310 y 111.810, respectivamente, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil JUMBO ELECTRONIC, C. A., contra el acto administrativo de efectos particulares emanada de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJDORES DEL ESTADO FALCÓN, (DIRESAT), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (INPSASEL). SEGUNDO: Declina la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. TERCERO: Ordena remitir el expediente en original al referido Órgano Jurisdiccional mediante Oficio, una vez transcurrido el lapso de Ley.”

En fecha 02 de mayo de 2013, el apoderado judicial de la parte recurrente abogado Naggy Richani actuando con carácter de autos, solicita aclaratoria de la decisión dictada por el Tribunal de la causa en fecha 30 de abril de 2013. Dicha solicitud fue declarada improcedente en fecha 07 de mayo de 2013 por el Tribunal de la causa.

En fecha 31 de mayo de 2013, este Juzgado Superior del Trabajo le dio entrada al presente asunto, asignándosele la nomenclatura IP21-N-2013-000052.

Pues bien, este Tribunal, ante la inexistencia de un procedimiento expreso en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la sustanciación de este tipo de asuntos, en atención de los principios constitucionales y con la finalidad de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva que debe imperar en las actuaciones judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para el conocimiento y resolución del presente caso, aplicará las normas previstas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables; razón por la cual, pasa a pronunciarse sobre la admisión del presente asunto en los siguientes términos:

II) MOTIVA:

II.1) DE LA COMPETENCIA.

A los efectos de determinar la competencia de este Juzgado Superior del Trabajo para conocer el presente Recurso de Nulidad Contra Acto Administrativo emanado de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), resulta necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial No. 39.447 de la misma fecha, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial No. 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, la cual en su articulado no menciona expresamente a qué Juzgados corresponde la competencia para conocer las nulidades de las decisiones o actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 27, de fecha 26 de julio de 2011 (Caso: Agropecuaria Cubacana, C. A.), determinó que corresponde a los órganos de la jurisdicción laboral conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo.

Ahora bien, siendo que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el numeral 3 de su artículo 25, excluyó expresamente de la competencia atribuida a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, “las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo” (Providencias Administrativas emanadas de la Inspectoría del Trabajo), este Tribunal, atendiendo al criterio citado y muy especialmente, de conformidad con lo previsto expresamente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la cual establece que mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, corresponde a los Juzgados Superiores con competencia en materia del trabajo, conocer y decidir en primer grado de jurisdicción, los recursos contencioso administrativos contenidos en la referida Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dentro de los que se encuentran los actos administrativos dictados por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); y observando este Tribunal que la presente demanda fue incoada contra un Acto Administrativo de efectos particulares emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón (DIRESAT-FALCÓN), según Providencia Administrativa No. PA/US-FAL-21-2010, de fecha 22 de noviembre de 2010; y visto que este es un Tribunal Superior del Trabajo con competencia territorial sobre todo el Estado Falcón, es por lo que se declara COMPETENTE para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. Y así se decide.

II.2) DE LA ADMISIBILIDAD.

Determinado lo anterior, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisibilidad del presente Recurso de Nulidad, atendiendo a las causas de inadmisión contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ello de conformidad con el artículo 77, en concordancia con el 76 y 31, todos de la misma Ley.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior del Trabajo que no consta en las actas procesales, la notificación a la parte accionante de la Providencia Administrativa recurrida, signada bajo el No. PA/US-FAL-21-2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, la cual declaró procedente la propuesta de sanción en contra de la recurrente de autos. Sin embargo, esta Alzada observa que de las actas procesales específicamente del folio 288 de la I pieza del expediente, se desprende diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010 consignada por la apoderada judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil JUMBO ELECTRONIC, C. A, mediante la cual solicitó copia simple de la Providencia Administrativa de fecha 20 de noviembre de 2010, por lo que se considera ésta actuación como una notificación tácita de la parte recurrente. Asimismo se observa, que el presente Recurso de Nulidad Contra Acto Administrativo, fue interpuesto por ante el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 21 de Diciembre de 2010. Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional observa que entre una fecha y otra, es decir, entre la notificación tácita del Acto Administrativo recurrido y la interposición de este Recurso de Nulidad, no han transcurrido los ciento ochenta días continuos que dispone el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ni mucho menos los seis (6) meses expresamente establecidos en la Providencia Administrativa PA/US-FAL-21-2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, cuya nulidad se pretende y en consecuencia, en el presente caso no ha operado la caducidad de la acción. Y así se declara.

En otro orden de ideas y como quiera que la admisibilidad de este Recurso de Nulidad depende del examen de todos y cada uno de los supuestos que obran en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como del cumplimiento de los requisitos de la demanda que obran en el artículo 33 ejusdem, del estudio de las actas procesales se evidencia que la parte recurrente acompañó los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de su recurso. Igualmente se observa que no hay acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. Asimismo se observa que este recurso no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, que no contiene conceptos irrespetuosos y que no existe cosa juzgada respecto de él. Finalmente, también se evidenció el cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 33 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el escrito de demanda.

En consecuencia, SE ADMITE cuanto ha lugar en Derecho el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo y por tanto, se ordena la práctica de las notificaciones a que se contrae el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

Finalmente, en relación con la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado que ha solicitado la parte accionante, este Tribunal se pronunciará mediante decisión motivada en el Cuaderno Separado de Medida Cautelar, dentro del lapso que dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se decide.

III) DISPOSITIVA:

Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por los abogados Naggy Richani Selman y Claudia Méndez, respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 60.310 y 111.810, en su carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, la Sociedad Mercantil JUMBO ELECTRONIC, C. A., en contra de la Providencia Administrativa No. PA/US-FAL-21-2010, de fecha 22 de noviembre de 2010, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Falcón (DIRESAT-FALCÓN), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), a través de la cual se declaró Con Lugar la propuesta de sanción presentada por la DISERAT-FALCÓN, imponiéndose una multa a la empresa recurrente de Bs. 37.180,00.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE al Director Estatal de Salud de los Trabajadores del Estado Falcón (DIRESAT-FALCÓN); quien deberá remitir a este Tribunal dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, copia certificada del Expediente Administrativo No. US-FAL/056/2010, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 79 de la misma Ley.

TERCERO: NOTIFÍQUESE a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de conformidad con el numeral 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 37 de la misma Ley y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

CUARTO: NOTIFÍQUESE a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, por intermedio de la ciudadana FISCAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA PARA LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con el numeral 2 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Queda entendido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, procederá la ciudadana Secretaria a certificar las mismas y al día de despacho siguiente comenzará a transcurrir la suspensión de la causa por noventa (90) días continuos, de conformidad con el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, salvo que la Procuraduría General de la República renuncie a lo que quede de dicho lapso. Una vez transcurrido el referido lapso de suspensión, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fijará por auto separado, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados, oportunidad en la cual las partes podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes, con el apercibimiento que en caso de incomparecencia de la parte demandante, se entenderá desistido el procedimiento. La Audiencia de Juicio se desarrollará de conformidad con las previsiones del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En atención a lo decidido, se ordena a la Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, darle cumplimiento a lo aquí ordenado.

Publíquese, regístrese, agréguese y cúmplase con las notificaciones ordenadas.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABG. JUAN PABLO ALBORNOZ ROSSA.

LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 05 de junio de 2013, a las cinco en punto de la tarde (05:00 p.m.). Se dejó copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal. Conste, en Santa Ana de Coro en la fecha señalada.
LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES VILLASMIL