REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, trece de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: IP21-N-2013-000002
PARTE RECURRENTE: MILAGROS DEL VALLE TAPIA COLINA, identificada con la cédula de identidad Nº 12.916.666, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el numero 114.750, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES,”HOSPITAL DR. RAFAEL GALLARDO”, creado por Ley de fecha 24 de julio de 1940, como consta en la Ley del Seguro Social Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela numero 1.096 extraordinaria de fecha 06 de abril de 1967, según consta en poder otorgado en fecha 16 de julio de 2008 por ante la notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero 65, tomo 41 de los libros autenticados llevados en esa notaria
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: : MILAGROS DEL VALLE TAPIA COLINA, identificada con la cédula de identidad Nº 12.916.666, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el numero 114.750
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, N° 043-2012, en fecha 29 de junio de 2012.
I) DE LAS ACTAS PROCESALES
Con fecha 09 de enero de 2013, fue presentado ante la unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, por la abogada MILAGROS DEL VALLE TAPIA COLINA, identificada con la cédula de identidad Nº 12.916.666, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el numero 114.750, actuando con el carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, “HOSPITAL DR. RAFAEL GALLARDO”, creado por Ley de fecha 24 de julio de 1940, como consta en la Ley del Seguro Social Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela numero 1.096 extraordinaria de fecha 06 de abril de 1967, según consta en poder otorgado en fecha 16 de julio de 2008 por ante la notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero 65, tomo 41 de los libros autenticados llevados en esa notaria, contra la Providencia Administrativa Nº 043-2012, de fecha 29 de junio de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, dio por recibido el presente expediente, en fecha 09 de enero de 2013.
En fecha 14 de enero de 2013, Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio declaro, “PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por la abogada MILAGROS DEL VALLE TAPIA COLINA, actuando en el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, creado por Ley de fecha 24 de julio de 1940, como consta en la Ley del Seguro Social Publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela numero 1.096 extraordinaria de fecha 06 de abril de 1967, según consta en poder otorgado en fecha 16 de julio de 2008 por ante la notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el numero 65, tomo 41 de los libros autenticados llevados en esa notaria, contra la Providencia Administrativa Nº 043-2012 de fecha 29 de junio de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, contenida en el expediente administrativo Nº 020-2011-01-00126, mediante el cual declaró CON LUGAR la solicitud de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por la ciudadana EDITH CONCEPCION ATACHO DE LEON, identificado con la cedula de identidad No V- 11.139.132, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES HOSPITAL DR.” RAFAEL GALLARDO”.
En fecha 16 de Abril de 2013, la secretaria de este Tribunal Primero de Juicio, abogada STEPPHANIE PARRA, certifico las notificaciones realizadas por el alguacil encargado, de conformidad con la sentencia Interlocutoria de fecha 14-01-2013, en consecuencia se procederá a fijar la audiencia dentro de los 5 días hábiles. El 24 de abril de fijo la audiencia Oral y Publica para el día 22 de mayo de 2013. a las 10: 30 AM.
En fecha 25 de abril de 2013, este Tribunal de Juicio realizo auto, mediante el cual al realizar una revisión exhaustiva de las actas procesales, en la cual se percato, que no constaba en actas, la notificación del tercero interesado, es por lo que dejo sin efecto la certificación de la secretaria de fecha 16 de abril de 2013, y el auto de la fijación de fecha 24 de mayo de 2013, y se ordeno la notificación de la ciudadana EDITH CONCEPCION ATACHO DE LEON, en su condición de tercero interesado en el presente recurso de nulidad
En fecha 8 de mayo de 2014, la ciudadana, EDITH CONCEPCIÓN ATACHO DE LEON, confirió poder Apud Acta al abogado JESUS ACACIO SALAS, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.484. y en fecha 14 de mayo de 2013, este tribunal realizo auto, mediante la cual el tercero interesado , había sido notificada de acuerdo a lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por aplicación analógica del articulo 216 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de mayo de 2013, la secretaria de este Tribunal Primero de Juicio, abogada STEPPHANIE PARRA, certifico las notificaciones realizadas por el alguacil encargado, de conformidad con la sentencia Interlocutoria de fecha 14-01-2013, en consecuencia se procederá a fijar la audiencia dentro de los 5 días hábiles. En fecha 22 de mayo de 2013, se fijo la audiencia Oral y Pública para el día 13 de junio de 2013, a las 10: 30 AM.
Con fecha 13 de junio de 2013, se abrió la Audiencia de juicio, dejándose constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recurrente INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES “HOSPITAL DR. RAFAEL GALLARDO” ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de la COMPARECENCIA del tercero interesado ciudadana EDITH CONCEPCION ATACHO DE LEON, venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-11.139.132, asistida por el abogado JESUS ACACIO SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°154.484, y la COMPARECENCIA de la representación del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de la abogada SIKIU URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 130.381 Se levanto el acta respectiva, se dicto el dispositivo del fallo en la cual se declaro desistida el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, determinándose que en la presente fecha será reproducido integro del presente fallo de la sentencia y se dejo constancia que el acto fue reproducida en forma audiovisual de conformidad con lo establecido en el articulo 73 ejusdem.
Este Juzgador, procede a publicar íntegramente el texto de la sentencia, en los siguientes términos:
II) MOTIVA
Que en fecha 13 de junio de 2013, siendo las Diez y Treinta (10:30) minutos de la mañana se abre la sesión presidida por el ciudadano Juez Abogado DANILO CHIRINO DIAZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada ADRIANA MENDOZA y del Alguacil YAMILET MEDINA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Juicio, prevista en el artículo 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, recurrida por la abogada MILAGROS DEL VALLE TAPIA COLINA, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES “HOSPITAL DR. RAFAEL GALLARDO”, en contra la Providencia Administrativa Nº 043-2012, de fecha 29 de junio de 2012.
Que iniciada la Audiencia, el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, seguidamente, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recurrente INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES “HOSPITAL DR. RAFAEL GALLARDO” ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, asimismo, se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte recurrida INSPECTORIA DEL TRABAJO ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, dejándose constancia de la COMPARECENCIA del tercero interesado ciudadana EDITH CONCEPCION ATACHO DE LEON, venezolana mayor de edad, identificada con la cedula de identidad N° V-11.139.132, asistida por el abogado JESUS ACACIO SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°154.484, Y LA COMPARECENCIA de la representación del FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO de la abogada SIKIU URDANETA, inscrita en el Instituto de Previsión del abogado bajo el N° 130.381.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio se pronuncia de la siguiente manera:
El artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo señala expresamente que:
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
”
Se trae a colación Sentencia No 00331 de la Sala Político administrativa de fecha 17 de abril de 2012, con ponencia del magistrado, EMIRO ANTONIO GARCIA ROSAS., publicada en fecha 18 de abril de 2012.
“1. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio se dejó expresa constancia, mediante auto de Secretaría del 01 de marzo de 2012 (folio 76 del expediente judicial), que “…Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora...”.
2. La asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte accionante, cuyo objeto es que la Sala escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba.
En atención a lo anteriormente expuesto, visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada y que de tal circunstancia se dejó expresa constancia mediante auto de Secretaría de fecha 01 de marzo de 2012, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.” Así se determina.”. (Subrayado por este tribunal).
Por lo antes expuesto, este Juzgador declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en el Recurso de Nulidad, interpuesto por la abogada MILAGROS DEL VALLE TAPIA COLINA contra Providencia Administrativa dictada por la Inspectoria del trabajo Nº 043-2012, de fecha 29 de junio de 2012, por cuanto la parte recurrente no asistió a la audiencia de juicio, y esta constituye una carga procesal de la parte accionante. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio tanto para el Régimen Nuevo como para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Laboral del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo No 043-2012 de fecha 29 de junio de 2012, emanada de la Inspectorìa del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, incoado por la abogada MILAGROS DEL VALLE TAPIA COLINA, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, por órgano del “HOSPITAL DR. RAFAEL GALLARDO”, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 114.750, todo ello de conformidad con lo previsto en el articulo 82 Primer Aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte recurrente, dada la naturaleza de lo decidido. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13 de Junio de 2013, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Señalada.
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA MENDOZA
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