REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Doce (12) de junio de dos mil Trece (2013)
203º y 154º

SENTENCIA
PJ0012013000047
ASUNTO: IP31-L-2013-000077
PARTE DEMANDANTE: MORILLO VALERO JUANCITO ANTONIO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.329.401.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado SAUL AÑEZ GARCIA. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-3.394.220. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 154.419.
PARTE DAMANDADA: PANADERIA, PASTELERIA Y VARIEDADES VIRGEN DEL CAMINO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados AREVALO AGUIRRE KIMBERLYM MARYORIS Y PEREA EDUINW ALEXANDER. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-18.631.571, 13.706.914 inscritos en el inpreabogado bajo los números 171.297. 158.639.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediacion positiva lograda en fecha Seis (06) de Junio de 2013, siendo las 02:30 del PM, comparecieron a la misma el ciudadano MORILLO VALERO JUANCITO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.329.401, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio SAUL AÑEZ GARCIA. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-3.394.220. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 154.419, y por la parte demandada el apoderado judicial abogado PEREA EDUINW ALEXANDER. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.706.914 inscrito en el inpreabogado bajo el número 158.639, en este mismo acto la parte demandada le ofrece pagar al trabajador los conceptos demandados que son los siguientes: antigüedad 25 días por bs 106,10 que era su salario integral dando un total de BS. 2.652,50. Utilidades 8.25 días por bs 100,00 que era su salario diario dando un total de BS. 825,00. Vacaciones 8.75 días por bs 100,10 que era su salario diario para un total de BS. 875. Bono vacacional 4,08 días por bs 100,10 que era su salario diario dando un monto de BS. 408, 48. Articulo 125 de la L.O.T. 60 días por 106 que era su salario integral esto es igual a BS.6720, arrojando todas estas cantidades un total de ONCE MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 11.120,98), a este monto se le descuenta un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de CUATRO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 4.120,98), dando un total de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (bs. 7000,00), por consiguiente la parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento libre de apremio y coacción, reconoce que la presente mediacion es producto o el resultado de un estudio detallado, pormenorizado y circunstanciado de lo narrado en el libelo, con este pago la empresa no me queda a deber ningún otro concepto y la empresa reconoce este pago a los fines de poner fin al litigio y evitar mayores costos y gastos, en consecuencia han sido cubiertos los extremo, constitucionales y de ley para la celebración de esta mediacion, y dejan constancia que no es posible que exista desconocimiento, renuncia, o ignorancia de derecho alguno; las partes interviniente en esta causa asumen cada una el pago de las costas procesales generadas. En esta misma audiencia el apoderado judicial de la parte demandada antes identificado le hace entrega al demandante ante identificado de un cheque de gerencia número 04500898 código cuenta cliente 01160175872120210100, a la orden de JUANCITO ANTONIO MORILLO VALERO, por la cantidad de BS. 7000,00, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 6 de junio de 2013, la parte actora lo recibe a su entera satisfacción.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide.
SEGUNDO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren. Así se decide.
TERCERO: Se da por concluido el presente proceso una vez quede firme la presente decisión se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de La Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES

LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO ROMERO

NOTA: En esta misma fecha 12-06-2013, se publico la anterior decisión, a las 2:15 P.M.
LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO ROMERO
IP31-L-2013-000077
YMCM/