REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diecinueve (19) de Junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SENTENCIA N° PJOO3201300045
ASUNTO:
PARTE ACTORA: JOSÉ SILVESTRE ALVES VIEIRA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° E: 81.385.409.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REYNA SIVADA HENRIQUEZ y SANDRA BLANCO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.-513 y 57.084.
PARTE DEMANDADADA: INVERSIONES FERRER VALLES C.A., Y LICORERIA CARIRUBANA FP y solidariamente a los ciudadanos MARIA DE FATIMA DE JESÚS OLIVEIRA y JOSÉ RAFAEL GONZALEZ.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CODEMANDADA Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER VALLES (INFERVACA) C.A; JOSE RAFAEL GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.309.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: Abogados JOSE ANDRES LÓPEZ, y FREDDY GOITIA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 144.303 y 53.281.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Vista la incomparecencia de la Parte Actora a la Celebración de la Celebración de la Audiencia Preliminar fijada en el presente asunto, en fecha Catorce de junio de 2013, s pautada para las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, día y hora pautados para que tenga lugar la misma, este Juzgado pasa a realizar las siguientes observaciones: Primero: Verificada como ha sido la no comparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por este Tribunal para el Catorce de junio de 2013, s pautada para las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Segundo: Se cumplieron fielmente los lapsos establecidos para la Celebración de la referida Audiencia Preliminar. Tercero: La Parte actora ciudadano JOSÉ SILVESTRE ALVES VIEIRA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° E: 81.385.409, no compareció ni por si ni por medio de apoderado Judicial por ante este Juzgado el día y la hora fijada para la Celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en el acta levantada en la referida fecha, así como la comparecencia por ante este despacho del Abogado JOSE ANDRES LÓPEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 144.303 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES FERRER VALLES (INFERVACA) C.A y JOSE RAFAEL GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.613.309, demandados solidariamente en el presente asunto y así también de la comparecencia de la abogada XIOMARA FRENELLIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 26.450 como apoderada judicial de la ciudadana MARIA DE FATIMA DE JESÚS OLIVEIRA, portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E.81.352.97. Este Juzgado pasa a realizar el siguiente análisis: Que el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que la asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados Judiciales. Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar con sus respectivas Prolongaciones, la audiencia de Juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizarán sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del Juez tiene por Norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento, la procura de arbitraje como medio alterno de solución del conflicto y el control de las pruebas. La obligatoriedad a la comparecencia de la audiencia preliminar, es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de motivos de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En virtud de lo cual este Tribunal conforme lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero, le es forzoso declarar como en efecto declara las sanciones consagradas en el referido articulo. Así se decide.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el La Parte actora ciudadano JOSÉ SILVESTRE ALVES VIEIRA, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° E: 81.385.409. Así se decide.- Segundo: LA TERMINACIÓN DEL PROCESO. Así se decide.-. Tercero: El demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. Así se decide. Cuarto: Las partes podrán ejercer el recurso de apelación dentro del lapso de Cinco (05) días hábiles a partir de la presente publicación. . Así se decide.-
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
PUBLIQUESE REGISTRASE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Diecinueve (19) de Junio de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-.
LA JUEZA TITULAR
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
NOTA: En esta misma fecha, Diecinueve (19) de Junio de 2013, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 12:47 de la tarde.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
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