SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Juzgado, pasa a pronunciarse en cuanto a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Contenidas en escrito presentado en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar por la parte actora, promovidas en el siguiente orden:
DE LAS INSTRUMENTALES
De conformidad con lo previsto en los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes instrumentos:
- PRIMERO: Ratifica y Reproduce, los documentos públicos y privados señalados en el libelo de demanda, tales como; 1) ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA EMPRESA HID, C.A. constante de siete (07) folios útiles y su última modificación, 2) Constante de un folio útil, planilla de reclamo ante la Inspectorìa del Trabajo de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón; 3) Recibos de Pagos de Salarios Y Acta Levantada en la Sala de Reclamos de la Inspectorìa del Trabajo de Esta Ciudad. 4) Constante de dos (02) folios útiles, original de Acta de reclamos levantada por la Inspectorìa del Trabajo de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 23 de septiembre de 2011.
- SEGUNDO: PLANILLA DE ANALISIS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, constante de cinco (05) folios útiles.
- TERCERO: PLAN DE IZAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD HIGIENE Y AMBIENTE.
En lo atinente a las documentales mencionadas ut supra consignadas por la parte actora, este Tribunal las admite por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.
PRUEBA DE INFORMES:
Conforme a lo establecido en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal inste a la empresa AGA GAS, C.A., ubicada en la carretera Coro – Punto Fijo, sector el CARDON de este Municipio CARIRUBANA DEL Estado Falcón, a los fines de que informe a esta instancia judicial sobre los particulares siguientes: PRIMERO: De la existencia de la presente planilla de ANALISIS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO, de fecha 08-07-2011, SEGUNDO: sobre la existencia de relaciones comerciales entre la empresa HID, C.A., y la empresa AGA GAS, C.A. en actividades inherentes y conexas a la actividad petrolera. TERCERO: Sobre cual es el objeto social de la empresa AGA GAS, C.A., y a tal efecto remitan para ser agregados al expediente, copia de los documentos constitutivos de dicha empresa y de sus diversas modificaciones estatutarias. CUARTO: La existencia de documento PLAN DE IZAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD HIGIENE Y AMBIENTE, levantada en fecha 08-07-2011, por la empresa HID, C.A, para prestarle servicios como empresa contratista a la empresa AGA GAS, C.A. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.
-Igualmente insta al Tribunal a solicitar a la Gerencia de las REFINERIAS CARDÒN Y AMUAY, sobre si la empresa HID, C.A. ha prestado servicios comerciales en calidad de contratista o sub. contratista en actividades conexas e inherentes para la misma y de ser positiva la información, remitan a este Tribunal, el expediente de la empresa llevado por dichas refinerías y el señalamiento de las obras ejecutadas por la empresa demandada. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.
PRUEBA DE EXHIBICION:
De conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita a este Tribunal intime bajo apercibimiento a la empresa demandada de autos, a exhibir documentos que se encuentran en su poder tales como; Recibos de Pago de salarios por la prestación de servicios laborales de la accionante de autos, Libros de Control de Asistencia y horarios de Trabajo, Contratos comerciales suscritos con la empresa PDVSA y sus filiales, Contratos Comerciales con la empresa AGA GAS, C.A. y demás documentos, dentro de lo que podemos señalar ANALISIS DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO Y PLAN DE IZAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD HIGIENE Y AMBIENTE, CONTRATOS DE OBRAS, entre otros suscritos con la empresa contratante y contratista de la empresa. En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal solo Admite la exhibición en lo atinente a los Recibos de Pago de salarios por la prestación de servicios laborales de la accionante de Autos, resultando las restantes documentales impertinentes e inadmisibles al no especificar las fechas ni datos esenciales para su admisión, de conformidad con el articulo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada EMPRESA “HID C.A.” quien deberá comparecer en la persona de su representante legal o apoderado judicial el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, oral publica y contradictoria, sin necesidad de la notificación, por cuanto se encuentra a derecho, a los fines de exhibir la documental mencionada. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PRUEBA DE INFORMES:
Conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal sirva oficiar a la empresa PDVSA, Centro de Refinación Paraguanà, específicamente a la Superintendencia de Labores y muy específicamente al Superintendente de Labores Dr. Pedro Rodríguez, o a cualquiera que esté en el ejercicio de sus funciones, el cual tiene su oficina ubicada en el Edificio NEOA del Centro de Refinación Paraguanà de PDVSA, Urbanización Judibana, Parroquia Judibana, municipio los Taques del Estado Falcón, para que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:
a) Si la empresa “HID, C.A.”, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado falcón, con sede en Punto Fijo, en fecha 08 de Enero de 2.001 bajo el Nº 29, Tomo 01-A, de los libros de Registro de Comercio respectivos, así como también se encuentra inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-3077126-9, ejecutó, celebró o firmó CONTRATO COLECTIVO PETROLERO 2009-2011, con la Empresa PDVSA.
b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique la fecha de inicio de la celebración de dicho contrato y estado actual del mismo.
c) En caso de ser negativo lo anterior, que indique si la Empresa “HID, C.A.”, posee o no CONTRATO COLECTIVO PETROLERO 2009-2011, con la empresa PDVSA.
d) Que informe si la empresa “HID, C.A.” ha celebrado alguna vez CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, con la empresa PDVSA.
e) En caso de ser afirmativo lo anterior, que indique la fecha de inicio de la celebración de dicho contrato, contrato por el cual fue contratada, el número del mismo y fecha de celebración.
f) En caso de ser afirmativo lo anterior, indiquen si la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, quien es venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad V.-15.016.877, de profesión Ingeniero Industrial, e indique la fecha de inicio de dicho CONTRATO COLECTIVO PETROLERO para con dicha ciudadana.
g) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique si la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, quien es venezolana, mayor de edad, portador de la cedula de identidad V.-15.016.877 de profesión Ingeniero Industrial, goza de todos los beneficios laborales establecidos en el CONTRATO COLECTIVO PETROLERO 2009-2011, con PDVSA.
h) En caso de ser negativo todo lo anterior, que de sus razones y fundamentos de los mismos y que indique si la Empresa “HID, C.A.”, ha celebrado alguna vez CONTRATO COLECTIVO PETROLERO con la Empresa PDVSA.
Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.
Segundo: Solicita al Tribunal sirva oficiar a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; a los fines que dejen constancia de la existencia del expediente signado con el Nº IR31-L-2011-000007. a) En caso de ser afirmativo la existencia de dicho expediente, que se indique la fecha de inicio, apertura, recepción o de consignación de dicha participación y el número de asunto que le otorgó el Sistema de ese Circuito Judicial Laboral. b) En caso de ser afirmativo la existencia de dicho expediente, que se indique la cantidad de folios que posee la misma. c) En caso de ser afirmativo la existencia de dicho expediente se indique en que consiste dicho escrito y de lo establecido en el mismo. d) En caso de ser afirmativo la existencia de dicho expediente, que se indique cual es la causal que se establece en dicha participación y cuales son los días que se establecen como falta injustificada realizada por la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, plenamente identificada en autos, a sus labores de Trabajo y descuidó sus labores y obligaciones contractuales como trabajadora de la empresa demandada. e) Además, solicita que el Tribunal requiera con la presente Prueba de Informes solicitada, que las resultas de las mismas sean remitidas o realizadas en copia certificada, así como también se remita copia certificada de la totalidad del expediente signado con el Nº IR31-2011-000007. Se Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.
Tercero: Solicita al Tribunal se sirva oficiar a la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón con sede en la ciudad de Punto Fijo, específicamente al Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, a los fines que dejen constancia de la existencia del expediente signado con el Nº IP31-S-2011-000159. a) De ser cierto su existencia, informar a este Tribunal de Juicio, si la empresa demandada de autos realizó una Oferta Real de Pago a favor de la demandante de autos, la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad V.- 15.016.877 tiene como profesión la Ingeniería Industrial, el día 31 de Octubre del año 2.011. b) De ser cierto su existencia, informar a este Tribunal de Juicio que la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA plenamente identificada en autos, tuvo como su último salario mensual, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES (Bs. F 4.250); su salario promedio diario, era la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 141,66). c) De ser cierto su existencia, informar a este Tribunal de juicio si en dicha Oferta real de pago se establece que en fecha 31 de enero del año 2011, la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, venezolana, inició su relación laboral con la empresa “HID,C.A”, d) De ser cierto se informe a este Tribunal de Juicio, si la empresa accionada de autos acudió por ante esa Autoridad a presentar OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de Nueve Mil Quinientos Doce Bolívares con Cero Céntimos 00/100 (Bs.F 9.512) a favor de la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad, V.- 15.016.877. Con ocasión de la relación laboral que mantuvo antes la referida ciudadana con la demandada de autos, discriminadas de la siguiente manera; 1) VACACIONES REMUNERADAS FRACCIONADAS: Por la Cantidad de MIL SESENTA Y DOS BOLÌVARES FUERTES CON 50/100 (Bs.1.602, 50), que es el equivalente de 7,50 DIAS X141, 66 = 1.062,50. 2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Por la Cantidad de Cuatrocientos Noventa y Cinco Bolívares Fuertes con 80/100 (Bs.495, 80); que es el equivalente a 3,50 días x 141,66 = 495,80. 3) Utilidades Fraccionadas 2011: Por la Cantidad de Mil Sesenta y Dos Bolívares Fuertes con 50/100 (Bs.1.062, 50), que es el equivalente de 7,50 DÌAS x 141,66=1.062,50.4) Antigüedad Art. 108, parágrafo Primero: Por la cantidad de cuatro mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares fuertes con 40/100 (Bs.4.468, 40), que es el equivalente de 30 días x 141,66 = 4.468,40. 5) ANTIGÜEDAD ABONADA: Por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLÌVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 2.245,00), que es el equivalente de 15 días x 141,66 = 2.425,00.
Para un total de NUEVE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÌVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs.F. 9.512) a favor de la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad, V.- 15.016.877, los cuales se encuentran depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, bajo el número 175011350006083333523, a favor de dicha ciudadana. Se admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares indicados. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÒN DOCUMENTAL:
Con fundamento en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promueve la presente prueba a los fines de que la demandante de autos exhiba los siguientes documentos:
- El supuesto contrato colectivo que ella firmó con su representada.
- Titulo de Ingeniero Industrial que ella obtuvo en la Universidad que lo haya cursado y el Carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela.
En lo atinente al presente medio probatorio, este Tribunal No lo admite de conformidad con el artículo 82 y 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO III
HECHO NOTORIO JUDICIAL.
Promueve el expediente signado con el número IP31-L-2011-293 nomenclatura utilizada por este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón en la Ciudad de Punto Fijo, en donde ella acepta y reconoce en su folio 02, que a la demandante de autos, la ciudadana de autos JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad: V-15.016.877, tiene como profesión la Ingienerìa Industrial, en donde se evidencia además que la ciudadana ganaba la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES FUERTES (Bs.F 4.250,00); que su salario promedio diario era la cantidad CIENTO CUARENTA Y UN BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 141,66). En virtud de lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, no se admite la presente prueba. ASÍ SE ESTABLECE.
CAPITULO IV
DE LAS DOCUMENTALES
En concordancia con los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo artículos 1.384 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil promueve los siguientes Instrumentos Públicos:
- Copias Certificadas de la totalidad de folios de la Participación de Despido por faltar de forma injustificada la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad, V.- 15.016.877, consignadas en original, constante de 20 folios útiles, marcados con la letra “A”.
- Copias Certificadas de la totalidad de la Oferta Real de Pago la cual consta en el Expediente de IP31-S-2011-000159, en Original, constante de cincuenta y cuatro folios útiles (54), marcados con la letra “B”.
En lo atinente a estas documentales, este Tribunal las admite por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.
Instrumento Privado:
- En Original, constante de cuatro (04) folios útiles, Acta de incomparecencia e Inasistencia injustificada de la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad, V.- 15.016.877, Marcadas con la letra “D”. En lo atinente a estas documentales, este Tribunal las admite por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.
Ratificación de Documentales:
- Legajo Original constante de cuatro (04) folios útiles, acta de incomparecencia e inasistencia injustificada generada por la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad, V.- 15.016.877. signado con la letra “D•
En lo atinente a estas documentales, este Tribunal las admite por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DE LAS TESTIMONIALES
Promueve las testimoniales juradas de los ciudadanos: ALAIN RUBEN VERBORG MARIN y ELCY ESTHER JULIO DE RAMIREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-12.789.554 y 10.971.067, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.
CAPITULO VI
PRUEBA DE INSPECCIÒN.
De conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo el presente medio probatorio es promovido a los fines de que el Tribunal de Juicio se traslade al Centro de Refinación Paraguanà, específicamente a la Superintendencia de Relaciones Laborales, el cual tiene su oficina ubicada en el edificio NEOA del Centro de Refinación Paraguanà de PDVSA, Urbanización Judibana, Parroquia Judibana, Municipio los Taques del Estado Falcón para que verifique los siguientes particulares:
a) Si la empresa “HID, C.A.”, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Falcón, con sede e Punto Fijo, en fecha 08 de Enero de 2001 bajo el Nº 29, Tomo 01-A, de los libros de Registro de Comercio respectivos, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30771261-9, ejecutó, celebró o firmó CONTRATO COLECTIVO PETROLERO alguno, con la empresa PDVSA.
b) Que informe si la empresa “HID C.A.”, ha celebrado alguna vez CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, con la empresa PDVSA.
c) En caso de ser afirmativo lo anterior, que indique la fecha de inicio de la celebración de dicho contrato, contrato por el cual fue contratado, el número del mismo.
En caso de ser afirmativo lo anterior, indique si la nómina que posee la empresa PDVSA, de la empresa “HID, C.A.”, se encuentra inscrita o incorporada la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad, V.- 15.016.877, de profesión Ingeniero Industrial, e indique la fecha de inicio de dicho CONTRATO COLECTIVO PETROLERO, para con dicha ciudadana y si la misma goza de tales beneficios. Se admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena sea efectuada en fecha 02 de Julio del año 2013 a fin de dar cumplimiento con lo solicitado. Así se decide.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL TERCERO INTERVINIENTE PDVSA PETROLEO S.A.:
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL:
De conformidad con las dispocisiones previstas en el articulo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la Prueba de Inspección Judicial, a los efectos de que este despacho se sirva trasladar y constituir en la sede de la empresa mercantil PDVSA PETROLEO S.A. Centro de Refinación Paraguanà, ubicada en el edificio NEOA, Sector Judibana, Avenida Juan Crisóstomo Falcón, Municipio los Taques del Estado Falcón, específicamente en la Superintendencia de Relaciones Laborales adscritas a la Gerencia de Recursos Humanos, a los fines de que deje constancia de los siguientes hechos:
Primero: Que deje constancia el Tribunal de Juicio Laboral que en la Superintendencia de Relaciones Laborales adscrita a ala Gerencia de Recursos Humanos del Centro de Refinación Paraguanà, mediante cualquier dispositivo o unidad funcional computarizado que se encuentre en funcionamiento dentro del área donde practicara la inspección, que existe un SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL DE CONTRATISTA (SICC), el cual emite reportes sobre la condición detallada de contratista que labora en la industria Petrolera, así como también emite reportes sobre la condición detallada del trabajador, verificándose su identificación y la labor que han realizado o estén realizando por cuenta y orden de Contratistas, donde consta igualmente el tiempo en que laboró para determinada Contratista y su condición actual.
Segundo: Que deje constancia el Tribunal de Juicio que una vez ingresado al Sistema el nombre de la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad, V.- 15.016.877, se deje constancia si la mencionada ciudadana aparece registrada en el SISTEMA DE DEMOCRATIZACIÒN DE EMPLEO (SISDEM). La condición laboral de la referida ciudadana es activo o inactivo y la labor ejecutada en el CONTRATO DE SERVICIO Nº 4600026859 “REPARACIÒN GENERAL DE CALDERAS DEL CENTRO DE REFINACIÒN PARAGUANÀ REFINERÌA AMUAY” EMPRESA MERCANTIL CONSORCIO TRANSMEICA, resaltando la fecha de inicio y de terminación de sus labores en el referido contrato.
Tercero: Que deje constancia el Tribunal de Juicio que una vez ingresado al sistema el nombre de la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad, V.- 15.016.877, se deje constancia si la condición laboral de la referida ciudadana es activo o inactivo y si hay ejecutado labor en algún contrato realizado por la empresa HID, C.A. Dentro de las Instalaciones del Centro de Refinación Paraguanà Refinería Amuay o Cardòn”, resaltando la fecha de inicio y terminación de sus labores en el referido contrato.
Cuarto: Que deje constancia el Tribunal de Juicio, si existen contratos pendientes o suscritos entre la empresa HID, C.A. Y PDVSA PETROLEO S.A., para realizar alguna labor dentro de las instalaciones del CENTRO DE REFINACIÒN PARAGUANÀ REFINERIA AMUAY O CARDÒN”.
De igual manera solicita al Tribunal que una vez constatadas todas y cada de las circunstancias y particulares antes descritas en el Sistema Informativo o Pantalla Electrónica, se proceda a emitirlo mediante impresión ordenada por parte del Tribunal que evacua la Inspección Judicial y sean agregadas a las actas procesales del expediente. Se admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena sea efectuada en fecha 02 de Julio del año 2013 a fin de dar cumplimiento con lo solicitado. Así se decide.
CAPITULO II
PRUEBA DE INFORME
En base a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve el presente medio probatorio a los efectos de que este despacho se sirva requerir de la siguiente institución, los hechos que consten en documentos, archivos u otros papeles, los actuaciones siguientes:
1.- De la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., ubicada en el edificio NEOA, Sector Judibana, Avenida Juan Crisóstomo Falcón, municipio los Taques del Estado Falcón, específicamente en el Superintendencia de Relaciones Laborales adscrita a la Gerencia de Prevención, Control y Perdidas (PCP), a los fines de que se requiera prueba de informe acerca de que si por ante esta gerencia se le tramitó el otorgamiento de pases de acceso al Centro de Refinación Paraguanà a la Ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad, V.- 15.016.877.
2.- De ser afirmativa la respuesta, informe a este despacho las fechas de otorgamiento de dichos pases, informe a la empresa para la cual se le otorgó el pase de acceso al Centro de Refinación Paraguanà a la ciudadana JHOELSYS ALEJANDRA LUGO CORDOBA, antes identificada. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.
Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día Viernes Veintiséis (26) de Julio del año dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
JUEZ DE JUICIO,
ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,
ABG. FRANCIS PETIT ROJAS
|