SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, este Juzgado, pasa a pronunciarse en cuanto a su admisión de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Contenidas en el escrito presentado, en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar por la parte actora, promovidas en el siguiente orden:

DE LAS INSTRUMENTALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes instrumentos:
- Copia de recibos de pago de salarios, constantes de 08 folios útiles, anexos al libelo de demanda, marcados con la letra “B”.
- Copia de Expediente de Solicitud de Reclamo de Prestaciones Sociales ante la Inspectorìa del Trabajo “Alí Primera” de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, constante de nueve (09) folios útiles, que se anexaron al libelo de demandada, marcados con la letra “C”.
En lo atinente a estas documentales, este Tribunal NO las admite puesto que de la revisión exhaustiva de las actas se evidencia que dichas documentales no constan en el presente expediente. ASI SE DECIDE.

PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente en concordancia con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal oficie a las siguientes entidades:
- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES: Ubicado en la Avenida Rafael González de la Ciudad de Punto Fijo, para que informe este Tribunal: A) Si la empresa CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS, solicitó la inclusión en el Servicio del Seguro Social Obligatorio del ciudadano ALFREDO JOSÈ CARRASQUERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, capataz, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.497.439. B) En caso de ser positivo lo anterior, indique en qué fecha del año 2008, se llevó a cabo la inclusión del ciudadano ALFREDO JOSÈ CARRASQUERO SANCHEZ en el Servicio del Seguro Social Obligatorio, como trabajador de la empresa CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS, antes identificadas. C) Indique cual es el número de Patrono de la Empresa CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS, antes identificada en ese Instituto. D) Con qué salario y con qué dirección se inscribió al ciudadano ALFREDO JOSÈ CARRASQUERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, capataz, titular de la cedula de identidad Nº. V.-12.497.439, como trabajador de la empresa CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS, antes identificada en ese Instituto. E) En qué fecha fue retirado como trabajador de la Empresa CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS, el ciudadano ALFREDO JOSÈ CARRASQUERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, capataz, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.497.439, del Servicio del Seguro Social Obligatorio, prestado por ese Instituto y cómo se llevó a cabo ese procedimiento. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.
SEGUNDO: - A la Inspectorìa del Trabajo “ALÌ PRIMERA” de los municipios Carirubana, Falcón y los Taques, con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, ubicada en la calle Mariño esquina con Calle Talavera de Punto Fijo, para que informe a este Despacho:
Si en la Sala de Reclamos de ese Despacho Administrativo del Trabajo se llevó a cabo un Procedimiento de Reclamo de Pago de Prestaciones Sociales del ciudadano ALFREDO JOSÈ CARRASQUERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 12.497.439, y de este mismo domicilio contra la empresa CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS, en el año 2008 o 2009. b) En caso de ser afirmativo lo anterior, indique los motivos, hechos o razones por los cuales se llevo dicho Procedimiento Administrativo y cuál fue la decisión definitiva recaída en ese procedimiento, c) Se Sirva remitir a este Tribunal y a costa del solicitante Copia Fotostática Certificada de la decisión final recaída en el Procedimiento de Reclamo de Pago de Prestaciones Sociales en la Sala de Reclamos de esa Inspectorìa, seguido por el ciudadano ALFREDO JOSÈ CARRASQUERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, capataz, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.497.439, de este mismo domicilio, contra la empresa CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS, en el año 2008 o 2009. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.
TERCERO: A la Empresa PDVSA PETROLEO S.A., Centro Refinador Paraguanà (CRP), ubicada en el edificio “NEOA”, Avenida Juan Crisóstomo Falcón de la Urbanización Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón; para que informe a este Despacho: PRIMERO: Si en las nóminas de los Trabajadores de la Empresa Contratista Petrolera CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS, de los años 2008 y 2009 (ambos inclusive), aparece como trabajador de la misma, el ciudadano ALFREDO JOSÈ CARRASQUERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, capataz, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.497.439, domiciliado en la Calle Comercio, casa nº 41 del Sector Carirubana de esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón.- SEGUNDO: En caso de ser positivo la anterior, se deje constancia en que cargo o cargos se desempeñó, durante esos años en la empresa contratista Petrolera CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS, TERCERO : Se deje constancia en esas nóminas del último salario, normal, básico, integral, que devengaba el ciudadano ALFREDO JOSÈ CARRASQUERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, capataz, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.497.439, domiciliado en la Calle Comercio, casa nº 41 del Sector Carirubana de esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón; durante los años 2008 y 2009 (ambos inclusive). CUARTO: Se deje constancia en qué fecha y el motivo o circunstancia por los cuales el ciudadano ALFREDO JOSÈ CARRASQUERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, capataz, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.497.439, domiciliado en la Calle Comercio, casa nº 41 del Sector Carirubana de esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, fue excluido de las nóminas de la empresa Contratista Petrolera CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÒN:
De conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente, en concordancia con el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil solicitándole al Tribunal, se sirva ordenar la citación de la empresa Contratista Petrolera CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS, antes identificada, en la persona de su presidente el ciudadano FERNANDO GUMERSINDO MOLINA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.861.575 y con domicilio en la Calle Comercio, Edificio Mecavenca, Oficina Nº 1-A, piso 2 del Sector Caja de Agua de esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón, para que se sirva exhibir en la oportunidad que el Tribunal fije, los originales de los siguientes documentos: a) DE TODAS LAS NÒMINAS DE PAGO DE SALARIOS DEL CIUDADANO: ALFREDO JOSÈ CARRASQUERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, capataz, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.497.439, durante los años 2008 y 2009, cuando prestó sus servicios personales para la misma. b) DE TODOS LOS RECIBOS DE PAGO DE SALARIOS DEL CIUDADANO: ALFREDO JOSÈ CARRASQUERO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, capataz, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.497.439, durante los años 2008 y 2009, cuando prestó sus servicios personales para la misma. Manifestando al Tribunal que los recibos de pago de salarios fueron anexados al libelo. Este Juzgador admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena al representante legal o apoderado judicial de la empresa CONSORCIO MECAVENCA PROINTEMAS que deberá comparecer el día y la hora fijada por este Tribunal a los fines de exhibir las documentales supra señaladas. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CAPITULO I
PRIMERO: El Merito Favorable del Libelo: Invoca el merito favorable que se evidencia del libelo de la demanda. Este Juzgador no lo admite debido a que no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el Juez de oficio, vale decir; sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.
SEGUNDO: El Merito Favorable de la Convención Colectiva: El Merito Favorable que se evidencia de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera que rige el periodo laboral 2007 – 2009. Este Juzgador no lo admite debido a que no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el Juez de oficio, vale decir; sin necesidad de alegación de parte. Así se decide.
TERCERO: La Prueba Documental Documentos Públicos.
De conformidad con las disposiciones previstas en los artículos 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 429 del Código de Procedimiento Civil, procede a promover a titulo de prueba documental y como documentos públicos, los siguientes:
Primero: Acta Constitutiva – Estatutos Sociales de la Cooperativa “PROINTEMAS”, Anexo marcado con la letra “A y C”.
Segundo: Acta Constitutiva – Estatutos Sociales del Consorcio MECAVENCA- PROINTEMAS anexo marcado con la letra “B”.
Tercero: Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados de la Asociación Cooperativa “PROINTEMAS R.L.”, identificada con el número 05, celebrada la ASAMBLEA en fecha 08 de febrero de 2008 Registrada por ante la Notaría Pública Segunda de la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 12 de Marzo de 2.008, bajo el número 26 del Tomo 24 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría Pública, anexo marcado “D”.
En lo atinente a las documentales supra mencionadas este Tribunal las admite por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
CAPITULO CUARTO
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
Solicita del Tribunal se sirva oficiar a la Sociedad Mercantil PDVSA, ubicada en el Centro Refinador Paraguanà – C.R.P., edificio sede, urbanización Judibana, Municipio los Taques del Estado Falcón, de la ciudad de Punto Fijo; a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
- Informe sobre el cumplimiento del procedimiento conciliatorio convenido en la cláusula 57 –procedimiento en caso de diferencia- de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera que rige el periodo laboral 2007-2009. En el sentido y alcance que la sociedad mercantil PDVSA, precise o determine si o no se dio cumplimiento al procedimiento Conciliatorio, convenido en la referida cláusula. Para el caso de que se haya dado cumplimiento al procedimiento, la Sociedad Mercantil PDVSA deberá informar en relación al resultado del procedimiento.
- Informe sobre el cumplimiento del procedimiento y requisito convenido en la Cláusula 69, numeral 11 – contratista – de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera que rige el periodo Laboral 2007- 2009, para que precise si o no se dio cumplimiento al requisito convenido en la referida cláusula, en cuanto a la verificación que debe efectuar el Centro de Atención Integral de Contratista, de Relaciones Laborales de la empresa PDVSA, de haberse dado cumplimiento, informar en relación al resultado del mismo.
- Informe Si o No los asociados a las asociaciones cooperativas que ejecuten obras y/o servicios para la industria petrolera o para la sociedad mercantil PDVSA, están amparados por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria Petrolera, información que deberá ser rendida de conformidad con la cláusula 69.
Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad supra indicada a los fines de que remita a este Tribunal dicho informe. Así se decide.
CAPITULO QUINTO
PRUEBA DE INFORME:
Conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal sirva oficiar a las siguientes Instituciones ubicadas en la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón a los fines de requerir lo siguiente:
- Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos Carirubana, Punta Cardòn y Santa Ana; con sede en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón: COPIA CERTIFICADA DEL ACTA CONSTITUTIVA – ESTATUTOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA “PROINTEMAS R.L.”, Asociación Cooperativa constituida y domiciliada en la Ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, suscrita por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Autónomos, Carirubana, Punta Cardòn y Santa Ana del Estado Falcón, en fecha 16 de Noviembre de 2005 bajo el Nº 10, folios 67 al 78, protocolo primero, tomo décimo quinto, cuarto trimestre de 2005. Este Tribunal Admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad supra indicada a los fines de que remita a este Tribunal dicho informe. Así se decide.
- Registro Mercantil Segundo, con sede en la ciudad de Punto Fijo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón: EL ACTA CONSTITUTIVA-ESTATUTOS SOCIALES DEL CONSORCIO MECAVENCA – PROINTEMAS, Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, con sede en la ciudad de Punto Fijo, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14 de Noviembre de 2.007, bajo el Nº 41 del tomo 44 – A. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad antes indicada a fin de que remita el informe requerido en los particulares indicados. Así se decide.

- Notaria Pública Segunda de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón: EL ACTA DE LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ASOCIADOS DE LA ASOCIACIÒN COOPERATIVA “PROINTEMAS R.L.”, identificada con el nº 05, celebrada la Asamblea en fecha 08 de febrero de 2008, registrada por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, en fecha 12 de marzo de 2008, bajo el Nº 26 del tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría Pública. Este Tribunal admite el presente medio probatorio por ser legal y procedente salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la entidad anteriormente especificada a los fines de que remita el informe requerido en los particulares supra indicados. Así se decide.

Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día Jueves (01) de Agosto, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
JUEZ DE JUICIO;

ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELIS GUARECUCO