REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 11 DE JUNIO DE 2013.
AÑOS; 203º y 152º

EXPEDIENTE Nº:
15.268-13
DEMANDANTE: Ciudadano: JOSE ANTONIO CHIRINOS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 3.830.942, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Abogado. OSCAR VILLA CHIRINOS, inscrito en el IPSA bajo el Nrop. 71.229.
DEMANDADO: Ciudadana HEYDI CAROLINA ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.735.054, domiciliada en la calle Monzón entre calle Iturbe y Callejón Las Flores, casa nº 24, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION.
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION seguido por el Ciudadano: JOSE ANTONIO CHIRINOS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, cedula de


identidad Nro. 3.830.942, domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro del
Estado Falcón contra la ciudadana HEYDI CAROLINA ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.735.054, domiciliada en la calle Monzón entre calle Iturbe y Callejón Las Flores, casa nº 24, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con la admisión de la presente demanda en fecha 25 de abril de 2013, decretándose de conformidad con el articulo 647 del Código de Procedimiento Civil, la Intimación de la parte accionada; Ciudadana HEYDI CAROLINA ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.735.054, domiciliada en la calle Monzón entre calle Iturbe y Callejón Las Flores, casa nº 24, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que una vez de constar en autos el resultado de su intimación, pagara al accionante o se opusiera al DECRETO INTIMATORIO, dentro del plazo conforme a lo ordenado en el auto admisión.
En fecha 17 de Mayo de 2013, el Tribunal acordó por auto librar compulsa de intimación a la parte demandada Ciudadana HEYDI CAROLINA ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.735.054, comisionándose para la practica de la misma al alguacil de este despacho.-
En fecha 21 de Mayo de 2013, el alguacil de este despacho consigno recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana HEYDI CAROLINA ROMERO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.735.054, agregándose a los autos.-
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales en la presente causa, el Tribunal antes de decidir, considera necesario exponer la siguiente norma jurídica, para así lograr una sana administración de justicia: Establece el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:


“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”(Cursivas y subrayado nuestro).
Con respecto al procedimiento de Intimación, específicamente al no ejercer oposición el deudor con relación al decreto, la Sala Político Administrativa, en sentencia número 02870 de fecha 29 de noviembre de 2001, expediente número 15500, ha establecido lo siguiente: Dicho procedimiento presenta la particularidad de tener una cognición reducida, y un carácter sumario, dispuestos a favor de quien tenga derechos de créditos que hacer valer, asistidos por una prueba escrita, lo cual a su vez autoriza al Juez, para que inaudita altera parte (sin oír a la otra parte), emita un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación. Ahora bien, una vez notificado el referido decreto se le concede al deudor un plazo para ejercer oposición y en tal caso surge de ello un procedimiento ordinario. No obstante, si el deudor no hiciere oposición al decreto dentro del término, éste pasa a ser definitivo-irrevocable, con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. De manera tal que la admisión de la demanda tramitada por el procedimiento de intimación, contempla la exigencia previa de una serie de requisitos establecidos en el mencionado artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se justifican plenamente, por cuanto el decreto de intimación posterior, contendrá una orden efectiva de pago o título ejecutivo derivado de una sentencia definitiva.
Por tanto, de lo transcrito ut supra, podemos colegir, tal como se evidencia de los autos que conforman este expediente, la parte demandada quedó intimada en fecha Veintiuno (21) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), sin haber formulado en el lapso legal la
correspondiente oposición indicada en la referida norma, por lo que este Órgano Jurisdiccional procede de conformidad con lo pautado en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
• PRIMERO: Este Tribunal procede de conformidad con lo pautado en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
• SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN

NOTA: Se dejo Copia Certificada de la presente decisión, en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro.-Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN
Exp Nro.15.268-13
R/Licd. Mll
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