REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO
SANTA ANA DE CORO, 25 DE JUNIO DE 2013.
AÑOS: 203º y 152º.
EXPEDIENTE Nº: 15.217-13.-
DEMANDANTE: CHAFFARDETT MARTINEZ CESAR Y MARVAL GONZALEZ TIBISAY apoderados judiciales de la agencia de Viaje Falcón Travel C.A.,
DEMANDADO: EMPRESA OMBRA C.A.,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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NARRATIVA
Se inicia el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, interpuesta por los ciudadanos CESAR AGUSTO CHAFFARDETT MARTINEZ Y TIBISAY LISBETH MARVAL GONZALEZ contra la EMPRESA OMBRA TOUR C.A.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2012, el Tribunal admite la presente causa de cobro de bolívares.
En fecha doce (12) de noviembre de 2012, consigno diligencia el abogado CESAR AUGUSTO CHAFFARDETT MARTINEZ, consignado los emonumentos al alguacil para que se reproduzca las copias certificada para que se libre la compulsa citación y ordene la apertura del cuaderno de medida y decrete la medida preventiva de embargo.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2012, el tribunal por medio de auto acuerda las copias certificadas a los fines de librar la compulsa de citación de parte demandada, así mismo aperturar cuaderno de medida.
En fecha nueve (09) de enero de 2013, consigno diligencia el abogado CESAR AUGUSTO CHAFFARDETT MARTINEZ, consignado los emonumentos para que el alguacil realice la citación a la parte demandada.
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2013, el tribunal por medio de auto insta a la parte interesada a la consignación de las copias a los fines de proceder a librar la citación respectiva.
En fecha 06 de febrero de 2013, consigno diligencia el ciudadano abogado CESAR AUGUSTO CHAFFARDETT MARTINEZ, consignado las copias para que se libre la compulsa de citación y consigna las copias para la apertura del cuaderno de medida.
En fecha seis (06) de febrero de 2013, consigno diligencia el abogado CESAR AUGUSTO CHAFFARDETT MARTINEZ, consignado los emonumentos para que se reproduzca las copias simples y sean anexada las menciona copias para la apertura del cuaderno de medida.
En fecha ocho (08) de febrero de 2013, el tribunal por medio de auto acuerda librar compulsa de intimación conforme a lo ordenado en auto de admisión de la demanda de fecha 23 de octubre de 2013. se libro compulsa
En fecha once (11) de marzo de 2013, el alguacil de este tribunal consigno recibo de citación con su compulsa no firmada por los ciudadanos KARELYS TERESA HERNANDEZ Y OTROS.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa esta juzgadora que hasta la presente fecha, la parte interesada ha demostrado un incumplimiento en las obligaciones en la prosecución del juicio transcurriendo más de Treinta (30) días, sin que la parte interesada pidiera la citación por carteles.
Ahora bien, de una revisión minuciosa de las actas procesales que cursan en el expediente, se evidencia que desde el 11 de Marzo de 2013, desde que el alguacil consigno recibo de citación con su compulsa no firmada hasta la presente fecha la parte actora no ha solicitado la citación por cartel a la parte demandada, no habiendo cumplido con las obligaciones con respecto a la citación de la parte demandada, transcurriendo a la fecha más de Ciento Cinco (105) días, por lo que es aplicable el Artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“CUANDO TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGCIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACIÓN DEL DEMANDADO”.
Asimismo la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, ya que su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia. Igualmente mediante extracto extraído del criterio jurisprudencial, del Tribunal Supremo de justicia Sala de Casación Civil establece:
La perención breve prescrita por el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, no es una disposición abrogada por el principio constitucional de la gratuidad.”… …“Resulta claro que el citado criterio judicial está en contradicción sobrevenida con lo dispuesto por nuestra Constitución Nacional del año 1999, específicamente en su artículo 26, que establece la gratuidad de la justicia. Sin embargo, no puede entenderse que esta disposición, constitucional abroga la disposición legal del artículo 267, numeral 1°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es bien sabido que son muchas las demandas que se interponen sin que el actor se ocupe de la citación. En criterio de quien sentencia, las obligaciones que le impone la Ley, a que alude el artículo 267, ordinal 1°, no debía limitarse a entenderlas como el solo pago de aranceles judiciales, sino que debería interpretarse como la actividad que realiza el actor, para que se expida la compulsa y le sea entregada al Alguacil. Se dice que esa actividad es propia del tribunal y resulta cierto, pero quienes han actuado en foro judicial, como jueces y/o abogados litigantes saben muy bien que si la parte actora no se moviliza para la obtención de las copias que han de certificarse para la compulsa, la citación no se adelanta. Luego así se hable, de la gratuidad del proceso, el actor tiene la carga de (i) proveer las copias del libelo que se han de certificar o compulsar y (ii) de indicar la dirección o lugar de ubicación del demandado para citarlo (st. 24-03-2003, caso: Corp. Bila Parise, Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas). Estas son cargas del actor, so riesgo de la aplicación de la perención breve a que alude el ordinal 1° del artículo 267.-
El autor patrio Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo ll. Pág. 372-373, afirma lo siguiente:……………………………………………………………………………...
“…Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos del procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, porque si la inactividad del Juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar el arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso…………………………………………
(…) La perención se encuentra así determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y finalmente una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año…………………………
La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia……………………………
Se tiene, pues, que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, y se encuentra determinada por tres condiciones esenciales:
Objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales,
Subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes y/o del Juez; y finalmente,
Temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año, o de un semestre o de treinta días.
Ahora bien las mencionadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales de la perención revelan que su fundamento está en que la inactividad de las partes entraña una renuncia a continuar la instancia y en la conveniencia de que el estado se libere de la obligación de proveer sobre la demanda, después de ese período de inactividad prolongada.
Esta Juzgadora observa que la presente demanda fue admitida en fecha 23 de octubre de 2013, y por cuanto en fecha 11 de marzo de 2013, el alguacil consigno la compulsa de citación por no poder localizar y la parte interesada no solicito la citación por cartel y por cuanto desde el 12 de marzo de 2.013, hasta la presente fecha han trascurrido 105 días los cuales se desglosan de la siguiente manera MARZO 2013 12, 13, 14, 15, 16,17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31.ABRIL 2013 01, 02, 03, 04,05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17,18, 19, 20, 21, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.MAYO 2013 01, 02, 03, 04,05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17,18, 19, 20, 21, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31. JUNIO 201301, 02, 03, 04,05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,17,18, 19, 20, 21, 21, 22, 23 Y 24. Por lo que este hecho conlleva a la inactividad de las partes, razones por las cuales, este tribunal procede a aplicar la antes señalada y así se decide
DISPOSITIVA DEL FALLO.
Por todas las anteriores consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN, de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 267, ordinal primero del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la decisión dictada
TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión al archivo de este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio 2013. Años: 203º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior Decisión, se dictó y publicó, a la hora de las 9:00 A.m., en el día de hoy, dejándose copia certificada en el archivo de este Tribunal. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN
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