REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 26 DE JUNIO DE 2013.
AÑOS: 203º y 152º
Expediente Nro. 15.210-12
DEMANDANTE Ciudadana ZULLY COROMOTO PINTO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.637.998, con domicilio en la calle Oswaldo Castellano, entre Avenida Independencia y Calle Garcés, Casa Nro. 04 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón
ABOGADO ASISTENTE
Abogado TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.040.
MOTIVO
INTERDICCION CIVIL del ciudadano RAFAEL RAMON NAVARRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 3.543.595.
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento de INTERDICCION CIVIL del ciudadano RAFAEL RAMON NAVARRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, cedula de
identidad Nro. 3.543.595. presentado por la Ciudadana ZULLY COROMOTO PINTO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.637.998, con domicilio en la calle Oswaldo Castellano, entre Avenida Independencia y Calle Garcés, Casa Nro. 04 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado TAREK ALEJANDRO SIRIT CUARTIN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 127.040. En donde alega la solicitante:
“Mi esposo RAFAEL RAMON NAVARRO PINEDA, venezolano, de 61 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3543.595, de mi mismo domicilio , se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde el año 2009, que le hace incapaz de proveer por sus propios intereses, mucho menos velar por ellos y defenderlo , por cuanto sufre de TRASTORNO DEMENCIAL MODERADO, que amerita tratamiento medico Psiquiátricos, según se evidencia de informe Psiquiátrico suscrito por el medico Psiquiatra STACCHIOTTI DOUGLAS, adscrito al Servicio de Psiquiatra comunitaria de la red Ambulatoria del Estado Falcón. Es de destacar que a pesar de la diversidad de tratamientos médicos a que ha sido sometido mi esposo, no se ha podido logar su recuperación , vale decir que toda la medicación científica ha resultado ineficaz, persistiendo para hoy el deterioro de sus facultades mentales”.-
En fecha 25 de Septiembre de 2012 , el Tribunal admite la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL del ciudadano RAFAEL RAMON NAVARRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 3.543.595 de conformidad con el articulo 396 del Código Civil y ordena fijar el Quinto (5to) día de despacho siguientes , para el traslado y constitución del Tribunal en la casa de habitación
del interdictado, se ordena librar Boleta de Notificación a la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON.-
En fecha 02 de Octubre de 2012, el Tribunal por medio de auto declara desierto traslado fijado para el llevarse a cabo ese mismo día, en la casa de habitación del interdictado ciudadano RAFAEL RAMON NAVARRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 3.543.595, de conformidad con lo establecido en el articulo 396 del Código Civil por cuanto la parte interesada no hizo acto de Comparecencia.-
En fecha 03 de Octubre de 2012, el Alguacil de este despacho consigno Boleta de Notificación debidamente firmada, por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON, agregándose a los autos.-
En 25 de marzo de 2013, este Tribunal vista la diligencia suscrita en fecha 25 de marzo de 2013, por la abogada NELLYS PUERTA REYES, venezolana, mayor de edad, actuando en su condición de FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON. En consecuencia se acuerda fijar Nueva oportunidad para el traslado y constitución del Tribunal, en la casa de habitación de la ciudadana ZULLY COROMOTO PINTO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.637.998, con domicilio en la calle Oswaldo Castellano, entre Avenida Independencia y Calle Garcés, Casa Nro. 04 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón a los fines de examinar al ciudadano RAFAEL RAMON NAVARRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 3.543.595 al Cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00.-
En fecha 03 de Abril de 2012, este despacho por medio de auto declara desierto traslado y Constitución del Tribunal, fijado para el llevarse a cabo ese
mismo día, en la casa de habitación del interdictado ciudadano RAFAEL RAMON NAVARRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 3.543.595, de conformidad con lo establecido en el articulo 396 del Código Civil, por cuanto la parte interesada no hizo acto de comparecencia.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales, se evidencia que la ciudadana ZULLY COROMOTO PINTO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.637.998, con domicilio en la calle Oswaldo Castellano, entre Avenida Independencia y Calle Garcés, Casa Nro. 04 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, acudió al Órgano Jurisdiccional a solicitar el traslado y constitución del Tribunal, en su casa de habitación ubicada en la Calle Oswaldo Castellano, entre Avenida Independencia y Calle Garcés, Casa Nro. 04 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón a los fines de examinar al ciudadano RAFAEL RAMON NAVARRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. 3.543.595, siendo su última actuación en el expediente en fecha (15) de Marzo de 2013.
Ahora bien este Tribunal observa que la presente causa ha permanecido inactiva, por el transcurso de Tres (03) meses, lo que hace presumir a esta Juzgadora que la accionante no tiene interés jurídico en la pretensión objeto de la presente causa.
Al respecto, nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, en sentencia de fecha Primero (1º) de junio de 2001, ratificada en fecha veintiocho (28) de octubre de 2003, sostiene lo siguiente:
“(…) Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta esta sala, pérdida de interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez
sin que las partes lo aleguen y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se decida la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso
procesal que le corresponde. Se trata de una situación distinta a la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la Instancia, lo que lleva al Juez a que de oficio o a Instancia de parte, se declara tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo acción.
El término de un año (máximo lapso para ella) para la paralización, lo consideró el legislador su suficiente para que se extinga la Instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión. No consideró el legislador que la perención, constituyese una falta de interés procesal, el cual no podía ser certificado por tan poco plazo de inactividad, que denota desinterés procesal, debido a la prolongación negativa en relación con lo que se pretende, debe tener otros efectos, ya que el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie. (…)”
Esta Juzgadora estima que en la presente causa se ha verificado la pérdida de interés, por lo que la solicitante para obtener las resultas de su pretensión, por haber transcurrido mas de Tres (03) meses aproximadamente, sin que la parte interesada haya efectuado alguna diligencia que produzca actividad en el iter procesal. En tal sentido queda evidenciado la pérdida del interés de la parte actora en la presente acción y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Tribunal con base a las consideraciones antes planteadas, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
PRIMERO: PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte accionante en la presente solicitud de INTERDICCION CIVIL del ciudadano RAFAEL R. NAVARRO PINEDA, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro.
3.543.595. presentada por la Ciudadana ZULLY COROMOTO PINTO DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.637.998, con domicilio en la calle Oswaldo Castellano, entre Avenida Independencia y Calle Garcés, Casa Nro. 04 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
TERCERO: Se dejó copia certificada del fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho de este Tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN
NOTA: La anterior Decisión se dicto y publicó en su fecha la hora de la 12:30 Pm., previo anuncio de Ley. Se dejó copia certificada del fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con el Articulo 248 del código de Procedimiento Civil.- Conste, Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CECILIA HANSEN
R/MLL
Exp. 15.210-12
Publicada Vía Internet
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