REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 04 DE JUNIO DE 2013
AÑOS; 203º y 152º

Expediente Nº 15.260-13

Demandante:
Ciudadana RIERA DUNO MORELBA GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.496.773.,

Apoderados Judiciales
Abogado OSCAR ATACHO, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 171.277.-

Demandado:
Ciudadanos: DIAZ VENTURA ELENO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.092.872.


Motivo:
DIVORCIO ORDINARIO
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Este Tribunal con vista al escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2013, por la ciudadana RIERA DUNO MORELBA GRACIELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.496.773, debidamente asistida por el abogado OSCAR ATACHO, inscrito en el IPSA bajo los Nro. 171.277, en el cual expone;
“Cursa por ante este demanda de Divorcio fundamentada en el articulo 185 Ordinal 3ero del Código Civil Venezolano Vigente, en tal sentido ocurro ante su competente autoridad para desistir de la acción; por cuanto existe la disposición del demandado ciudadano DIAZ VENTURA ELENO GUZMAN de separarse de mutuo y amistoso acuerdo. Igualmente solicito el desglose de los originales que se encuentran anexos a la referida demanda”.-
En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
• PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la acción, solicitado por la parte actora en el presente juicio, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
• SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que riela en el presente juicio, dejándose en su lugar copias certificadas de los mismo autorizando a la Secretaria Titular de este despacho abogada CECILIA HANSEN, titular de la cedula de identidad Nro.12.736.460, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
• TERCERO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



• CUARTO: Se declara Terminado el presente juicio y se ordena la remisión del presente expediente al ARCHIVO REGIONAL JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en la oportunidad correspondiente para su resguardo y custodia.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN

NOTA: Se dejo Copia Certificada de la presente decisión, en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Se espera que las partes consignen las copias fotostáticas para cumplir con lo ordenado en auto.- Conste. Coro.-Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. CECILIA HANSEN





Exp Nro.15.260-13
R/Licd. Mll
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