REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO
AÑOS: 202° Y 153°
EXPEDIENTE: 5651
DEMANDANTE: VICTOR HELLY FUGUET BEAUJON, ALEYDI FUGUET BEAUJON, MILDRED FUGUET BEAUJON, VICTOR JESUS FUGUET GOITIA.
APODERADO JUDICIAL: NELSON DARÍO MEDINA CONTRERAS
DEMANDADO: GERMAN FERREIRA
MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLES (TERCERÍA)
SENTENCIA: INERLOCUTORIA. (ACUMULACION)
Realizado un análisis detallado de las actas del presente expediente así como del cuaderno separado de tercería, se evidencia que en ambos procedimientos se encuentran con todas sus etapas procesales cumplidas y ambos esperan sentencia, por lo que a tenor de lo establecido en el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil:
“Si el tercero interviniere durante la primera instancia del juicio principal y antes de hallarse en estado de sentencia, continuará su curso el juicio hasta llegar a dicho estado, y entonces se esperará a que concluya el término de pruebas de la tercería, en cuyo momento se acumularán ambos expedientes para que un mismo pronunciamiento abrace ambos procesos, siguiendo unidos para las ulteriores instancias.”
Así mismo, la sentencia de la Sala Civil de nuestro máximo tribunal en fecha 13 de Marzo de 2012 con ponencia de la Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velazquez, Expediente 000122-2011, estableció lo siguiente:
“Una vez precisado lo anterior, esta Sala considera pertinente aclarar que la obligación de acumulación del juicio principal y la tercería, para que sean decididos mediante única sentencia, tal como lo establece el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, obedece fundamentalmente a precaver sentencias contradictorias y a evitar los daños a terceros por causa de la resolución que se adopte en el juicio principal.
Al respecto, esta Sala mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2001, caso: Cornelio Alfonso Galavís Villamizar contra José Guillermo Mendoza Fernández y otros estableció lo siguiente “...la acumulación de la tercería a la causa principal mal puede considerarse como una simple formalidad procesal que pudiera ser cumplida o no durante el proceso, pues, se trata de una forma que como principio procesal exige la Ley para que ambos procesos continúen unidos, a fin de evitar daños a terceros por los efectos reflejos o indirectos de la sentencia y para evitar al mismo tiempo sentencias contradictorias...”.
Por lo que en virtud de los criterios establecidos precedentemente se ordena la acumulación de la Tercería llevada en cuaderno separado al juicio principal de Reinvidincación de Inmueble; para que sea resuelta junto a la decisión de fondo que a tal efecto se dicte. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En merito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, decreta:
ÚNICO: La Acumulación de la Tercería llevada en cuaderno separado al juicio principal asignado con la nomenclatura 5651, para que la misma sea resuelta junto a la sentencia de fondo que se dicte a tal efecto.
Publíquese, regístrese
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 10 días del mes de Junio de 2013. Años: 202º y 153º.
El Juez Provisorio,
Abog. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 037 fecha up supra. Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
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